El poder politico
EL PODER
Dominio, imperio, facultad, jurisdicción que tiene alguien para mandar o ejecutar algo, en el caso de un estado el poder sirve para expresar su voluntad y cumplir con los objetivos nacionales.
Diversos autores lo definen de la siguiente manera:
Max weber: el poder es la imposición de propia voluntad dentro de una relación social, a pesar de cualquier resistencia posible.
Thomas hobbes: el poder es la gran fuerza que permite al hombre articular intereses integrados y comunes que se formalizan en un contrato social.
Karl Deutsch: “El poder es la capacidad de hacer que sucedan cosas que de otro modo no hubieran sucedido”.
El concepto de poder proviene del latín “posere”, refiriéndose al verbo que señala la capacidad, la facultad o habilidad para llevar a cabo determinada acción. Por extensión, se ha utilizado también a tener las condiciones para hacerlo, entre las que se encuentran la disponibilidad material, el tiempo o el lugar físico.
EL PODER POLÍTICO.
En sentido clásico, la política (politeia) se refiere al régimen político que gobierna una sociedad, al Estado y su relación con la sociedad, hace referencia a la forma en que ésta última organiza la estructura y el ejercicio del poder político. El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país (constitución). En países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo por medio del voto popular llamado elecciones
¿CÓMO SE MANEJA EL PODER POLÍTICO?
El poder político se maneja mediante la intervención de los partidos políticos y personas que comparten la voluntad de participar en ella y lograr cambios en un determinado país u ordenamiento jurídico.
EL ESTADO
El estado es la forma que engloba a la organización económica, política, social y de los aparatos de cohesión que son sostenidas por un conjunto de instituciones, que no son voluntarias y cuyo fin es la regulación de la vida en un territorio nacional determinado.
Alvarado Garibaldi: “El Estado se compone de una organización de hombres que viven en un territorio determinado, sujetos a una autoridad, para obtener una finalidad común de bienestar y convivencia pacífica, dentro de las directrices de un orden jurídico”.
Heller: aseguro en sus escritos que el concepto de estado nació con las monarquías absolutas que reinaron en diferentes partes de Europa, como Inglaterra, Francia o Italia. De este modo el concepto de estado, en la edad antigua, no existía.
Max Weber: define al estado como un conjunto de instituciones capaces de establecer las normas que regulan la vida en sociedad, y que tienen capacidad para ejercer soberanía, tanto a nivel interno (para quienes viven dentro del territorio), como el externo (ante otros estados y organizaciones multilaterales); a fin de regular la vida en sociedad y ejercer soberanía.
ORIGEN:
El origen del Estado esta en el pacto social que realizan todos los individuos de la sociedad y mas concretamente en el miedo que se tienen entre todos ellos, debido al permanente y natural estado de guerra que existe en los individuos y como producto de su naturaleza humana.
En la edad media el Estado se creó alrededor de los poderes políticos privados, de las corporaciones, de los gremios, de alto clero, de los estamentos y de la vieja economía religiosa y política de la ciudad.
NATURALEZA
El estado es la organización del poder político dentro de una comunidad una forma de vida social políticamente organizada. Esa organización no pertenece al reino de la naturaleza sino al del espíritu es producto de la cultura y de la interacción humana.
FUNCIONES DEL ESTADO:
Las funciones del Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones: Legislativa, administrativa y jurisdiccional. Mediante los actos legislativos, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción, así como la vida social. Mediante actos administrativos, el Estado provee las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante actos jurisdiccionales, el Estado declara el derecho concreto, en los casos en que se precisa su aplicación.
Legislativa
Establecer las normas jurídicas generales.
Reglas para garantizar la convivencia social.
Administrativa
Regular la actividad concreta y tutelar del Estado.
Promotor del desarrollo económico y social
Jurisdiccional
Resolver las controversias
Sancionar cuando se rompen las normas Jurídicas.
FINES DEL ESTADO:
Bien común
Garantizar la convivencia social
Preservar el orden, la seguridad frente a situaciones o amenazas externas e Internas.
DERECHO
El derecho hace posible la sociedad, la vida en común, al disciplinar los sentimientos, los quereres, los impulsos de los sujetos. El derecho tiene su arranque en mundos interiores, que es donde habita la verdad.
Gustav Radbruch: Define al derecho como el conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social y cuyo sentido se cifra en realizar la justicia
Erick Wolff: Deber perfecto que tiene por objeto eliminar cuanto impida el correcto uso de la libertad humana.
Karl Von Ihering: Define que el Derecho es el conjunto de normas jurídicas, según las cuales la coacción es ejercida por el estado.
Claude Du Pasquier: lo define: “el derecho es una organización social e imperativa de la vida humana, orientada a la realización de la justicia”
Carlos Fernández Sessarego: Para quien define derecho como: “La conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o dejando de realizar valores jurídicos, representada a través de normas”
ORÍGEN:
La palabra Derecho deriva del latín “Directus” que significa “Derecho, seguido, sin torcerse ni a un lado ni a otro”.
LA UTILIDAD DEL DERECHO:
Es la de servir para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre las bases de equidad y justicia.
FINES DEL DERECHO:
SEGURIDAD:
El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
JUSTICIA:
Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
BIEN COMÚN:
Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
EL POSITIVISMO
Esta palabra fue incluida en el lenguaje filosófico y científico por Augusto Comte para designar el movimiento intelectual que él creía haber iniciado. El positivismo es una mutilación de la inteligencia humana, que hace posible, no sólo, la metafísica, sino la ciencia misma, el positivismo es un sistema filosófico que admite únicamente el método experimental, y rechaza una noción a priori y todo concepto universal y absoluto.
EL POSITIVISMO JURIDICO
En el positivismo jurídico sólo puede hablarse de derecho positivo. Se rechaza, en consecuencia, toda idea de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia.
Es útil identificar cinco significados diferentes de "positivismo jurídico":
La idea de que las normas jurídicas son órdenes o mandatos.
La idea de que no existe conexión necesaria entre derecho y moral, o sea, entre el derecho que es y el derecho que debe ser.
La idea de que el análisis de los conceptos jurídicos es algo que vale la pena, y que este análisis no debe de ser confundido con las investigaciones históricas acerca del origen de las normas, con las investigaciones sociológicas sobre la relación entre el derecho y otros fenómenos sociales, ni con las investigaciones estimativas que llevan a cabo una evaluación y crítica del derecho.
La idea de que el derecho es un sistema cerrado de normas en el que las decisiones de los jueces pueden ser deducidas, por medios lógicos, de normas generales de la legislación.
La idea de que los juicios morales, o juicios de valor no pueden ser demostrados racionalmente.
Norberto Bobbio, distingue tres aspectos del positivismo jurídico:
El primer aspecto lo llama "positivismo jurídico metodológico", por qué consiste únicamente en un método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido como derecho.
En segundo término, identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.
Por último el positivismo jurídico existe también como una determinada ideología, que como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que siguen, que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurídica.
EL POST POSITIVISMO
Para dar cuenta de la estructura de un sistema jurídico hay que considerar que, además de reglas, hay principios jurídicos. Es decir hay normas que establecen una solución normativa (dicen lo que debe ser) pero no definen un caso (no indican cuando son aplicables esas soluciones normativas). Los principio, así entendidos, dotan de sentido a las reglas. Permiten verlas, por un lado, como instrumentos para la protección y promoción de ciertos bienes (valores) jurídicos y, por otro lado como resultados de un “balance, ponderación o compromiso” entre principios para el caso (genéricos) que ellas regulas. Guiar la conducta mediante principios y aplicar principios, al tratarse de normas abiertas, exigen siempre deliberación práctica por parte de los sujetos normativos de los destinatarios.
NORMA JURÍDICA
La norma o regla jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coercitivamente.
Hans Kelsen: una norma jurídica es la que prescribe una sanción jurídica,
Para Kelsen una norma jurídica (primaria) es una norma que tiene como contenido un acto coercitivo, que está calificado como debido. Según Kelsen hay dos tipos de normas jurídicas en cuanto a las condiciones de aplicación: categóricas e hipotéticas, según que la ejecución del acto coercitivo no esté supeditado a ninguna condición o sí lo esté. Un ejemplo de norma categórica: “deben ser 8 años de cárcel para Juan Pérez”. Las normas jurídicas categóricas son principalmente las sentencias judiciales. Un ejemplo de norma jurídica hipotética: “si alguien mata, debe ser castigado con 8 años de prisión”: las leyes son generalmente normas hipotéticas.
REGLA
Una regla es lo que se debe seguir o lo que se debe ajustar a las conductas, como debemos comportarnos, es un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado un castigo generalmente imponiendo deberes y obligaciones de hacer, de no hacer, de dar y no dar.
Hart: distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distinción. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes. Las normas penales y las de responsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. En segundo lugar, las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas crear, modificar o extinguir normas.
PRINCIPIOS
Los principios son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.
Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.
Immanuel Kant: fundamenta la ética en la actividad propia de la razón práctica. Considera principios aquellas proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abraza muchas reglas prácticas. Los clasifica como máximas si son subjetivos o leyes si son objetivos.
A lo largo de la historia, se han propuesto innumerables ordenes o sistemas de principios jurídicos, que se fundamentan en diferentes cosmovisiones u órdenes de primeros principios, para fundamentar y justificar el Derecho.
DISPOSICIÓN
El término disposición es utilizado, en su significado más general como sinónimo de norma. Sin embargo, en el lenguaje jurídico también se utiliza con un sentido más estricto, para designar uno de los enunciados lingüísticos en el sentido en el cual se articula el texto de un acto jurídico.
Una disposición normativa es una prescripción adoptada por una institución con autoridad para establecer un tipo de norma. Esto es, una disposición con un significado jurídico que expresa una norma jurídica. Las disposiciones normativas tienen rango de ley o carácter reglamentario.
EL ESTADO DE DERECHO
Es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales, surge con la independencia de los Estos Unidos y la Revolución Francesas como reacción al antiguo régimen absolutista. La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación.
CONSTITUCIONALISMO POLÍTICO.
El constitucionalismo político persigue la tarea de construir una cultura pública democrática mediante la consideración de todos los ciudadanos como participantes iguales en el esfuerzo de constituir un orden social justo.
CONSTITUCIONALISMO JURÍDICO.
Designa una práctica y concepción dirigida a la limitación de los poderes públicos en garantía de determinados ámbitos de libertad. En este último sentido, continúa Ferrajoli, los límites y garantías reivindicadas y tal vez realizadas son límites y garantías políticas externas a los sistemas jurídicos y no jurídicas internas a éstos, por tanto, se configuran como una “ideología” y son prácticamente sinónimo de Estado liberal de derecho.
PRINCIPIO DE AUTORIDAD.
El principio de autoridad es uno de los factores fundamentales que sustenta el estado de derecho y el sistema democrático, con pleno ejercicio de las libertades, pero también con estricto respeto al derecho de los ciudadanos a vivir en paz y con garantías para su integridad física y la propiedad.