Negociación colectiva-pliego de reclamos

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
                                                                                                                
Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT. (Representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc.). Entre otros sistemas que cumple la negociación colectiva en el comercio ambulante ya que este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.
La negociación Colectiva estuvo regulada por la Constitución de 1979 y también lo está por la constitución de 1993, entendida la Negociación Colectiva como una de las estructuras primordiales del Derecho Colectivo del Trabajo, lo cual resulta de vital importancia en el proceso de reinstitucionalización de nuestra democracia. Es a través de la Negociación Colectiva que se puede alcanzar múltiples objetivos de relevancia no solo para el mundo sindical sino en el ámbito económico y jurídico.
En todo sistema de Relaciones de Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una estructura triangular basada en 3 institutos fundamentales:
v La Libertad Sindical
v La Negociación Colectiva y
v La Huelga.
No es posible hablar de una verdadera Negociación Colectiva si es que los trabajadores no gozan del derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, siendo la negociación colectiva uno de los aspectos más importantes y centrales de las relaciones colectivas del trabajo, pudiendo concebirse a la Negociación Colectiva como el Cause a través del cual las organizaciones sindicales y los empleadores tratan sobre las materias que competen a las relaciones laborales con miras a la celebración de un Convenio Colectivo. Entre Negociación y Convenio Colectivo hay, pues, una relación de procedimiento producto. La existencia de un convenio colectivo supone la previa existencia de la negociación, en cambio la de esta no conduce necesariamente a aquel, ya que podría haber otro producto o no haber ninguno. Además de los procedimientos y productos negociables, hay que tomar en cuenta los sujetos, niveles, y contenidos negociables.
Negociar quiere decir entre otras cosas, tratar acerca de determinados asuntos procurando llegar a un acuerdo sobre ellos. En las relaciones de trabajo, continuamente se dan negociaciones entre los trabajadores y el empleador. Los trabajadores pueden negociar cada uno por su lado, pero pueden hacerlo conjuntamente, ya sea agrupándose específicamente para tal efecto, o representados por una organización sindical
Según nuestra norma vigente el D. S. 010-2003-TR nos dice que la Convención Colectiva del trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores celebrado de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados, y de la otra parte por un empleador o un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores, y tiene tres etapas, EL TRATO DIRECTO, LA COCILIACION y LA HUELGA o ARBITRAJE.
La Negociación Colectiva tiene fuerza vinculaste para las partes que la adaptaron, obligando a las que la celebraron a cumplir los acuerdos que se tomaron
 
 
PRINCIPIO DE LIBERTAD NEGOCIAL
 
El principio de libertad negocial de la negociación colectiva está reconocido constitucionalmente en los siguientes términos:
 
Artículo 28º.- “En la relación laboral el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
(…)
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”
 
 
De esta manera, el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva obligándose a fomentarlo. Así pues, por el principio de libertad negocial nuestra legislación acepta que las partes puedan tener plena libertad para decidir las materias negociables y, en consecuencia, del contenido del convenio colectivo.
 
En ese sentido, el ordenamiento jurídico peruano consagra el derecho de los sujetos a regular libremente sus relaciones laborales, definiendo las cuestiones y materias a ser tratadas durante el proceso negociador, siendo así que la potestad normativa de los sujetos colectivos radica en el reconocimiento constitucional de la negociación colectiva, como un mecanismo o proceso por el cual las partes de la relación laboral puedan crear las normas jurídicas que regularán sus relaciones laborales.
 
 
DEFINICIÓN  DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
La doctrina menciona una gran variedad de definiciones sobre la negociación colectiva. NEVES MUJICA[1] entiende a la negociación colectiva como “la capacidad de autorregulación de sus relaciones por los sujetos laborales, colectivamente considerados, y significa que las partes pueden negociar libremente sobre un amplio conjunto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debe ser obligatoriamente cumplido.” Para los autores uruguayos BARBAGELATA, ROSENBAUM y GARMENDIA[2] la negociación colectiva comprende procesos bilaterales, no regulados y no institucionalizados de discusión. Se trata de negociaciones planteadas entre un sindicato de empresa u organización gremial de rama, industria, actividad, oficio o profesión –como organización representativa de los trabajadores involucrados- y por otro lado, una empresa, varias empresas o una o varias organizaciones de profesionales de empleadores.
 
Por otro lado, el maestro español PALOMEQUE LÓPEZ[3] define a la negociación colectiva “como el proceso formalizado de diálogo entre representantes de trabajadores y de empresarios encaminado, en ejercicio de su autonomía colectiva, a la consecución de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo, en un ámbito determinado.”
 
Para efectos del presente artículo, tomaremos como referente la definición contenida en el Convenio 154 de la OIT[4], el cual, en su artículo 2º la conceptualiza como: “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
 
a)    Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b)    Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
c)    Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”
 
De este modo, la negociación colectiva tiene por finalidad u objeto que los agentes colectivos determinen sus condiciones de trabajo y que las partes definan de manera libre y voluntaria las normas o reglas que regularán sus relaciones laborales, tanto colectivas como individuales.
 
NEGOCIACION COLECTIVA SEGÚN LA OIT
La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbada por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración. Al revés de lo que se suele pensar, según un estudio realizado en el marco de la OIT (Ozaki editor, 1999), en muchos países la negociación colectiva ha sido una de las principales vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.
Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales. La ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es esencial en lo que respecta a la base jurídica. Muchos otros convenios y recomendaciones de la OIT relacionados con la negociación colectiva estipulan los principios y derechos de los trabajadores de determinados sectores económicos (véase la lista al final del texto). Si es posible extender el ámbito de aplicación de los convenios colectivos pueden quedar protegidos por éste trabajadores que no se han involucrado directamente en el proceso de negociación. Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurídico, reglamentario o normas oficiosas) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces. La OIT ofrece servicios de asesoramiento técnico y de cooperación en muchos países para capacitar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para entablar negociaciones colectivas que puedan redundar en beneficio de ambas partes.
ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
El artículo 44º del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. (en adelante LRCT) y el artículo 28º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 011-1992-TR (en adelante RLRCT) establecen que los agentes colectivos son libres para pactar el ámbito de la negociación colectiva, los cuales podrán ser:
 
a)    De la empresa, cuando comprenda a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.
b)  De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o una parte determinada de ella.
c) De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.
 
En relación a ello, el artículo 45º de la LRCT señala que el acuerdo entre las partes que determine el ámbito de aplicación de la convención colectiva podrá darse a partir de dos (02) supuestos, que son los siguientes:
 
a)    De no existir una convención colectiva, las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en el que tratarán la primera negociación. A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa.
b)    De existir convención colectiva en algún nivel, para entablar otra en un ámbito distinto, con carácter sustitutorio o complementario, es requisito indispensable el acuerdo de las partes, no pudiendo establecerse por acto administrativo ni por laudo arbitral.
 
EMPRESAS OBLIGADAS A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE
 
Sobre el particular, el artículo 41º de la LRCT establece que sólo están obligadas a llevar a cabo procedimientos de negociación colectiva con los trabajadores, las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (01) año de funcionamiento.
En ese sentido, el ordenamiento laboral ha dispuesto, a fin de computar el año de funcionamiento de la empresa, considerar el momento en que realmente haya iniciado sus actividades, aun cuando un hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trámites legales a las que se encuentra obligada.[5]
 
LA REPRESENTACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
1. La representación de los trabajadores en la negociación colectiva.
 
En la negociación colectiva la representación de los trabajadores varía de acuerdo al ámbito de la misma. Así pues, el artículo 47 de la LRCT determina quiénes tiene capacidad para negociar en representación de los trabajadores, de la siguiente manera:
   
a)Cuando la negociación colectiva sea a nivel de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores, tendrán la capacidad necesaria para afrontar la negociación colectiva.
 
b)Cuando la negociación colectiva se realice en el ámbito de rama de actividad o gremio, la capacidad negocial la ostentará la organización sindical o conjunto de ellas, de la rama de actividad o gremio correspondiente.
 
De este modo, en concordancia con lo establecido en el artículo 34º del RLRCT, la representación de todos los trabajadores del respectivo ámbito de negociación (empresa y sus tres subniveles: categoría, sección o establecimiento, así como, rama de actividad, gremio y oficios varios) será ejercida por el sindicato cuyos miembros constituyan mayoría absoluta respecto del número total de trabajadores del ámbito correspondiente.
 
Por otro lado, el citado dispositivo establece que en el caso que ninguna organización sindical del mismo ámbito afilie a la mayoría de trabajadores de éste, su representación se limita a sus afiliados. Sin embargo, si las organizaciones sindicales que en conjunto afilien a más de la mitad de los trabajadores del respectivo ámbito, podrán representar a la totalidad de trabajadores, siempre y cuando acuerden la forma en que ejercerán la representación de sus afiliados, caso contrario, cada una de ellas sólo representará a sus afiliados.
 
Dentro de este contexto, en caso existiera duda acerca del sindicato más representativo, la organización sindical o la empresa podrán solicitar a la Sub-Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que realice una visita de inspección a fin de determinar cuál será el sindicato representativo para negociar y celebrar una convención colectiva. En ese sentido, cuando el solicitante sea la organización sindical, deberá presentar una solicitud indicando el número total de trabajadores comprendidos en su ámbito y número total de los afiliados y en caso sea la empresa quien solicita esta inspección deberá presentar la solicitud indicando las organizaciones sindicales que existen dentro de ella.[6]
 
Por otro lado, el artículo 47º de la LRCT establece que la representación de los trabajadores en todo ámbito de negociación debe estar a cargo de una comisión constituida por no menos de tres (03) ni más de doce (12) miembros plenos, cuyo número se regulará en atención al ámbito de negociación y en proporción al número de trabajadores comprendidos. Asimismo, en los casos en que corresponda, la comisión deberá incluir a los (02) delegados de las empresas cuyo número de trabajadores no sea suficiente para constituir una organización sindical.
 
En ese sentido, el artículo 34º del RLRCT señala que los límites de la representación de los trabajadores en la negociación colectiva son los siguientes:
 
a)Tres (03) representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de los trabajadores.
b)Hasta tres (03) dirigentes sindicales cuando la organización sindical represente a menos de cincuenta (50) trabajadores.
c)Un (01) dirigente sindical adicional y hasta un máximo de doce (12) por cada cincuenta (50) trabajadores que excedan al número señalado en el inciso anterior.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
Ahora bien, el artículo 49º de la LRCT señala que la organización sindical, al momento de presentar el pliego de reclamos, deberá designar a sus representantes a fin de iniciar la negociación colectiva. Para tal efecto,  deberá precisar en forma expresa las facultades de participar en la negociación y la conciliación, practicar todos los actos procesales, suscribir cualquier acuerdo y de ser el caso, la convención colectiva de trabajo. Cabe señalar que no es admisible la impugnación de un acuerdo por el exceso en uso de las atribuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe.
 
Asimismo, la citada norma establece que todos los miembros de la comisión negociadora gozan de la protección que otorga el fuero sindical a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación y hasta tres (03) meses después de concluida ésta.
 
2. La representación de los empleadores en la negociación colectiva.
 
El artículo 48º de la LRCT ha establecido que en la negociación colectiva los empleadores deban ser representados de la siguiente manera:
 
a)En las negociaciones a nivel de empresa, la representación la ejercerá el propio empresario o las personas que él designe.
b)En las negociaciones de rama de actividad o gremio, serán representados por la organización representativa de empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir dicha organización, serán representados por los representantes de los empleadores correspondientes.
 
En ese sentido, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 37º del RLRCT, la representación de los empleadores podrá ser ejercida por las siguientes personas:
 
a)El propio empleador.
b)De ser personas jurídicas, los mandatarios legales designados en sus Escrituras de Constitución.
c)Los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas por el otorgamiento de poderes, incluido en que pueda formalizarse ante la Autoridad de Trabajo.
d)El Jefe de la Oficina de Relaciones Industriales.
 
Para ello, y tal como lo señala el artículo 49º de la LRCT, la designación de los representantes de los empleadores se podrá realizar en cualquiera de las formas establecidas para el otorgamiento de poderes y deberá señalarse en forma expresa las facultades de participar en la negociación y la conciliación, practicar todos los actos procesales, suscribir cualquier acuerdo y de ser el caso, la convención colectiva de trabajo. Cabe señalar que no es admisible la impugnación de un acuerdo por el exceso en uso de las atribuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe.
 
De otro lado, el artículo 48º de la LRCT establece que el número de miembros de la comisión negociadora designada por los empleadores, no podrá ser superior al número de miembros de la comisión negociadora designada por los trabajadores.
 
EL PLIEGO DE RECLAMOS Y EL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
A continuación, presentamos el esquema general de desarrollo del procedimiento de negociación colectiva, desde el inicio del mismo verificado con la presentación del pliego de reclamos, hasta el momento previo a la celebración del convenio colectivo.
 
1. Pliego de reclamos.
 
El artículo 51º de la LRCT señala que la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos por parte de los representantes de los trabajadores. Este pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en el cual se deberá señalar lo siguiente:
 
a)    Denominación y número de registro del o los sindicatos que lo suscriben, así como el domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. De no existir organización sindical, deberán señalarse las características que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
b)    La nómina de integrantes de la comisión negociadora.
c)    Nombre o denominación social de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.
d)    Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención.
e)    Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
 
Además, nuestra LRCT establece en el artículo 52º que el mencionado pliego deberá ser presentado no antes de sesenta (60) días ni después de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convención colectiva vigente. De presentarse posteriormente al plazo señalado, la vigencia de la nueva convención colectiva será postergada en forma directamente proporcional al retraso.
 
1.2 Recepción del pliego de reclamos:
 
Tal como lo señala el artículo 53º de la LRCT, en caso la negociación colectiva se realizará a nivel de empresa, el pliego de reclamos deberá ser presentado ante la misma, remitiéndose copia a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Debemos indicar que si la empresa se negará a recibir dicho pliego, la entrega se realizará a través de la citada Sub-Dirección, teniéndose como fecha de presentación la fecha de ingreso en la mesa de partes de la citada dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por otro lado, cuando la negociación colectiva sea a nivel de rama de actividad o de gremio, la entrega del pliego se hará a través de la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 
Por lo expuesto, debemos señalar que la solicitud dirigida a dicha Sub-Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cualquiera de los supuestos señalados, debe consignar el nombre y domicilio del empleador y además se deberá adjuntar a la misma el proyecto de convención colectiva de trabajo, con arreglo a ley.
   
Con relación a la recepción del pliego de reclamos, el artículo 54º de la LRCT establece expresamente que su recepción es obligatoria por parte de la empresa u organización de empleadores, salvo exista causa legal o convencional objetivamente demostrable que impida la recepción de dicho documento.
                     
1.3 Negociación del pliego de reclamos:
 
1.3.1 Disposiciones Generales:
 
La negociación del pliego de reclamos está regulada por el artículo 54º de la LRCT que establece que los sujetos colectivos están obligados a negociar de buena fe y abstenerse de toda acción que pudiere resultar lesiva a la contraria, sin perjuicio del derecho de huelga legítimamente ejercitado por los trabajadores. De esta manera, las partes negóciales son libres para determinar los plazos y oportunidades en que se realizará la negociación colectiva, la cual deberá iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego de reclamos. (Artículo 57º de la LRCT)
 
Por otro lado, el artículo 51º de la LRCT señala que los sujetos colectivos podrán ser asesorados en cualquier etapa de la negociación colectiva por los profesionales que hayan sido contratados para tales fines, los cuales deberán ser colegiados, así como por los dirigentes de organizaciones de nivel superior a las que se encuentren afiliadas. Estos asesores deberán limitar su intervención al ámbito de su actividad profesional y en ningún caso, podrán sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones.
Por otro lado, el artículo 57º de la LRCT faculta al empleador o los empleadores a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenios anteriores, las cuales deberán integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención colectiva de trabajo. Cabe precisar que el citado dispositivo establece que el levantamiento de actas sólo es obligatorio cuando se consigne los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas formulados por cada una de ellas.
 
1.3.2El derecho de información de los representantes de los trabajadores:
 
Nuestra LRCT establece en el artículo 55º que los representantes de los trabajadores, dentro de los noventa (90) días naturales anteriores a la fecha de caducidad de la convención colectiva vigente, podrán solicitar a los empleadores información sobre la situación económica, financiera y social de la empresa, estando obligada está a presentarla siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para sus intereses.
 
Asimismo, la citada norma señala que las partes, de común acuerdo, podrán determinar qué información habrá de proporcionarse y, a falta de acuerdo, será la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo quien precisará la información básica que deberá ser entregada para el mejor resultado de las negociaciones. Finalmente, es importante resaltar que los trabajadores, sus representantes y asesores deberán guardar absoluta reserva sobre la información recibida, bajo apercibimiento de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y acciones legales correspondientes.
 
1.3.3. El dictamen económico-financiero del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
 
El artículo 56º de la LRCT establece que durante la negociación colectiva y a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, la Oficina Técnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, valorizará las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico-financiera de las empresas y su capacidad de acceder a dichas peticiones, para lo cual tendrá en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región y los hechos y circunstancias que rodean la negociación colectiva.
 
Asimismo, a fin que la citada dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente acompañando copia del proyecto de convención colectiva y/o propuestas finales de las partes de ser el caso.
Cabe anotar que el empleador, en la fecha de vencimiento de la presentación de la información, deberá adjuntar la constancia de pago de la tasa abonada en el Banco de la Nación, siendo el monto de la misma equivalente al 5% de la UIT vigente durante el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, el empleador presentará la información económica-financiera y laboral, según los formatos aprobados vigentes, que fueron publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, el 03 de junio de 1995, páginas 132138 al 132152.[7]
El Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y otras instituciones, podrán asesorar a la oficina especializada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.
 
El dictamen de la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, la Oficina Técnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente fundamentado y emitido sobre la base de la documentación que obligatoriamente presentarán las empresas y las investigaciones correspondientes, será puesto a conocimiento de las partes.
 
Dicho dictamen puede ser materia de observación por cualquiera de las partes. El plazo para ello es de tres (03) días hábiles a partir de la fecha de notificación, debiendo señalar el sustento de la observación y acompañar las pruebas instrumentales que sustenten sus observaciones, además de la constancia de pago de la tasa abonada en el Banco de la Nación, equivalente al 5% de la UIT vigente durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez recibida la observación del dictamen, la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, la Oficina Técnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispondrá la elaboración de un segundo y último dictamen, en el cual se ratifique o rectifique el dictamen anterior, referido concretamente a las observaciones de las partes.[8]
 
2. Incidentes durante la negociación colectiva:
El RLRCT regula en los artículos 31º, 32º y 33º tres tipos de incidentes que pudieran presentarse durante la negociación colectiva, de la siguiente manera:
 
·         Si con posterioridad a la presentación de un pliego de reclamos por la mayoría absoluta de trabajadores, se registra una organización sindical en el centro de trabajo, la negociación colectiva continuará con la comisión designada para tales efectos hasta su culminación.
 
·         Si durante la negociación colectiva la Sub-Dirección de Registros Generales cancela el registro sindical de la organización negociante, la mayoría absoluta de trabajadores podrá acordar en asamblea proseguir con dicho trámite, designando para tal efecto a tres (03) delegados que los represente.
 
·         Si durante la negociación colectiva una organización sindical se fusiona o es absorbida, la organización que los agrupe podrá proseguir con la negociación iniciada a través de la comisión respectiva que se designe en asamblea.
 
 
 
PLIEGO DE RECLAMOS SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES. 
 
 
PLIEGO DE RECLAMOS
2010 – 2011
 
SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.
 
A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, SINDICATO DE TRABAJADORES HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., Registrado oficialmente el 17 de Noviembre del 2009 bajo el expediente Nº 183670-09-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1
 
B) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. con RUC 20100077044, domiciliada en Av. Producción Nacional 278. Urb. La Villa, Distrito de Chorrillos.
 
C) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y sus respectivas modificatorias.
 
D) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los Trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.
 
 
 
E) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
 
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Mario Huamán Rivera – Secretario General de la CGTP, Edward Loli Ventocilla, Secretario de Defensa de la CGTP, los Asesores Legales del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP, Dr. Sául García Santibáñez y Gisella Figueroa Toledo. Asimismo, participarán de la asesoría sindical los Señores José Manuel Mendoza Saavedra, Grover Salvador Sotomayor Rudesindo y Marcos Isidoro Soto Via; asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo 2009-2010, presentado por el Sindicato. El Sindicato se reserva el derecho de acreditar a otro asesor de considerarlo necesario en cualquier etapa del pliego.
 
 
I. ASPECTOS GENERALES
 
Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. - SINTRAHERMES. Conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.
 
Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.
 
Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 25 de Noviembre de 2009, al 24 de Noviembre de 2010, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.
 
II ASPECTOS PRIORITARIOS
 
1. REPOSICIÓN DE LOS AFILIADOS Y DIRIGENTES SINDICALIZADOS
 
La empresa y el Sindicato convienen la reposición de los trabajadores cesados durante la formación del sindicato, en el mes de Noviembre, los mismos cuyos nombres se anexan. Dicha reposición deberá ser compensada con el reintegro de los días no laborados y se computarán como días laborados para todo efecto legal. Asimismo, se compromete a no realizar actos de hostilización o despidos incausados a trabajadores afiliados durante el periodo de vigencia del presente pliego.
 
 
III. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO
 
2.- AUMENTO SALARIAL DIARIO.
Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:
 
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 01 de Enero del 2010, un aumento general ascendente a S/. 8 diarios sobre su remuneración básica.
b) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.
 
 
3.- ALIMENTACION y BENEFICIOS
 
3.1.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en asumir el costo de alimentación del almuerzo del trabajador en un 100% del costo del mismo. Ello será extensivo al refrigerio que se entrega como desayuno.
3.2.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en asignar al personal que se encuentre laborando por 12 horas seguidas o más y su prestación personal de servicio coincida con la hora de la cena (8.00 p.m.), una cena. La misma que deberá ser definida previamente por un nutricionista. Asimismo, convendrá que este beneficio se aplicara a los trabajadores que no laborando 12 horas seguidas su prestación de servicios se desarrolle incluyendo este horario.
3.3.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Convendrá los beneficios remunerativos de dos jornales diarios, por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo. Si en caso se laborara se pagara el jornal triple.
3.4.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en incrementar el pago de beneficios remunerativos de Quinquenios promediados, a partir de los 05 hasta los 25 años; remuneraciones a partir del 25 de Noviembre del 2009. Los mismos que se encuentran especificados en punto 4 del presente documento.
3.5.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Convendrá en aumentar la movilidad en S/. 5.00 nuevos soles diarios. Es decir S/. 15 Nuevos soles para cada trabajador afiliado por día laborado, independientemente del área en que labora.
3.6.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.
 
 
 
 
4.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá la asignación escolar de S/. 350 Nuevos Soles en el mes de marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, previa acreditación.
 
5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
 
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en incrementar a sus trabajadores la asignación por quinquenios en la forma que sigue:
a) Al cumplir   05 años 3 Jornales promediados
b) Al cumplir   10 años  4 Jornales promediados
c) Al cumplir   15 años  6 Jornales promediados
d) Al cumplir   20 años  8 Jornales promediados
e) Al cumplir   25 años  10 Jornales promediados
 
6.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL
 
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un préstamo de S/. 1,000 soles por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.
 
7.- JORNADA LABORAL
 
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en evaluar semanalmente la programación de los turnos de tal forma que a inicios de la semana (LUNES), cada trabajador conozca el horario de su trabajo a la semana y pueda prever sus respectivos descansos.
La empresa se compromete a no programar trabajaos que exijan labor efectiva por más de 12 horas laborales diarias.
Excepcionalmente, en los casos en que el trabajador tenga más de 15 horas laborando, la empresa se compromete a no asignarle labores al día siguiente en el primer turno laboral.
 
b) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en otorgar una bonificación por trabajo nocturno a los trabajadores ascendiente al 35% de la remuneración habitual del trabajador. Si el trabajo se presta por horas/días se aplicará el porcentaje en promedio.
 
8.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en establecer contratos laborales por un plazo mínimo de un año, con tres meses de periodo de prueba. Los trabajadores afiliados al sindicato tendrán preferencia para la renovación de los contratos.
 
VI. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL
 
9.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Por esposa, conviviente e hijos: Un básico ascendiente a 55.00 Nuevos Soles mensuales, a los que se le incorporarán S/. 10 nuevos soles por cada hijo.
b) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria.
 
10.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:
a).- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 1,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b).- La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c).- Por deceso de los familiares, el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente.
d).- Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. en el mismo lugar del velatorio.
11.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá los siguientes beneficios:
A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio.
 
Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. aplicará los siguientes criterios.
a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese en cualquier fuera de la Provincia de Lima o Callao, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.
 
 
 
12.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
 
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conformará con representantes del Sindicato una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 150 soles ni mayor a 200 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre.
 
13.- PRÉSTAMOS.
 
Las partes acordarán modalidades de préstamo en caso de problemas graves, derivados de salud, emergencia familiar, casa-habitación o vivienda y casos que por su complejidad y/o gravedad así lo ameriten, los cuales deberán ser devueltos a plazos, sin intereses.
 
14. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
 
El empresario garantizará a los trabajadores, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos comprendidos en el reglamento Interno de salud y Seguridad en el trabajo. Para lograr dichos objetivos, se pacta lo siguiente:
 
1. La empresa conviene en realizar un chequeo médico general a cada trabajador apenas ingrese a laborar. Asimismo para el personal que se encuentre laborando al año de laborar y al resto de trabajadores por lo menos una vez al año. Los resultados del informe médico serán entregados por escrito al trabajador y de forma confidencial.
 
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
 
3. El personal será sometido a exámenes médicos, considerando la antigüedad y el tipo de trabajo que hayan realizado anteriormente, ya que ese personal se encontraba en esos momentos más expuesto y sin la protección adecuada.
 
4. La empresa y el Sindicato, convienen que toda charla/taller/simulacro en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como los exámenes médicos, se realizarán preferentemente en horas de trabajo o cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.
 
5. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
 
6. El personal será sometido a exámenes médicos, considerando la antigüedad y el tipo de trabajo que hayan realizado anteriormente, ya que ese personal se encontraba en esos momentos más expuesto y sin la protección adecuada.
 
7. La empresa conviene en incorporar y adecuar dentro de la unidad blindada un sitio seguro para la persona que viaja en calidad de “estibador”, que le permita su seguridad ante choques o accidentes que sufra en ejercicio de su labor dentro del auto asignado.
 
8. La empresa conviene en proporcionar un ambiente adecuado para que los trabajadores consuman sus alimentos en los distintos horarios que éste se otorga. Asimismo, conviene la empresa en asumir la responsabilidad de implementar un sistema que le permita al trabajador tomar sus alimentos y hacer sus necesidades básicas fuera del camión blindado, si éstas coinciden con los horarios y necesidades referidas. Al respecto la empresa se compromete a verificar la idoneidad de los envases que asigna a los trabajadores para preservar los alimentos y de ser el caso comprar nuevos.
 
9. La empresa conviene en otorgar, el 01 del mes siguiente de la firma del convenio, los siguientes útiles de aseo, para empleo exclusivo, durante la respectiva jornada de labor del personal: 1 Toallas manual, 2 jabones de tocador y 2 rollos de papel higiénico. De forma mensual a cada trabajador.
 
10. Conviene la empresa en que cuando por prescripción facultativa un trabajador no deba prestar servicio en turno de noche o realizar determinada labor, éste no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no podrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan comunicado su estado a la empresa.
 
11. La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.
 
Del Comité paritario
 
12. La elección de los miembros del Comité paritario, en representación de los trabajadores, se llevará a cabo en Asamblea General de trabajadores, convocada por el Sindicato. Asimismo, la empresa y el Sindicato convienen permitir a un miembro del Sindicato participar de las reuniones del Comité paritario, en calidad de veedor.
 
13. Los miembros del Comité paritario deberán gozar de un beneficio parecido a las licencias sindicales, que les permita capacitarse en dicha área, en horario de trabajo y sin perjuicio de su percepción remunerativa habitual.
 
 
V. CONDICIONES DE TRABAJO POR AREAS
 
15. AREA DE PROCESAMIENTO.
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en reevaluar el monto actual que se otorga por pérdida en el caso de las cajeras, el cual asciende a S/. 120 Nuevos Soles. El monto de este derecho ascenderá al 5% del promedio de dinero que se maneja por caja. Asimismo, la empresa conviene en otorgar un bono mensual por trabajo hecho a cabalidad. Dicho bono consistirá en S/. 120 a las cajeras que no presenten pérdidas.
 
b) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en implementar un sistema de seguridad que conserve la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. Eliminado la revisión que actualmente se aplica.
 
16. AREA DE CHOFERES Y DISTRIBUCION
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en reevaluar el sistema por el que asignan tiempos de traslado de un punto a otro. Siendo éstos más razonables para el trabajador.
 
17. AREA DE ESTIBADORES
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en reevaluar la cantidad de puntos asignados por trabajador para desarrollar al día, así como la cantidad de bolsas por punto. Siendo el caso que ésta no deberá exceder de los 25 kgs, ni poner en riesgo la vida o la salud de los trabajadores.
 
VI. RELACIONES COLECTIVAS
 
18.- PERMISO A LOS TRABAJADORES RELATIVOS AL BIENESTAR
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá permiso remunerado por un máximo de 08 horas, al trabajador que acuda a consultas en EsSalud y así mismo cuando el trabajador tenga citaciones judiciales, legales y policiales. Permiso que será solicitado con la debida anticipación.
b) Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., pagará la mensualidad al trabajador, otorgándole todos los beneficios promediados, del pacto y convenios sin recorte alguno.
 
19.- ALQUILER LOCAL SINDICAL Y PERIODICO MURAL.
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá dar S/.300 soles mensuales, la asignación por alquiler del local sindical. Asimismo, se compromete a asignar un espacio para el periódico mural del Sindicato.
 
20.- LICENCIA SINDICAL
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. reconocerá la Licencia Sindical a los miembros de la Junta Directiva de la sección Sindical o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Sindicato Nacional, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por un total de 800 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48 horas antes.
 
VII. ARMONÍA LABORAL
 
21.- FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de la negociación colectiva, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. asumirá los gastos de transporte y de alimentación de todos los integrantes de la comisión negociadora de la sección sindical y asesores, así mismo facilitará la Licencia Sindical de acuerdo al D. S. 010-03 TR y el TUO de la LRTC.
 
22.- COMPENSACIÓN POR CIERRE DEL PLIEGO DE RECLAMOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. otorgará una asignación extraordinaria de S/. 3,000 soles al sindicato, a la firma del cierre del pliego.
 
23.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.
 
24.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.
 
VIII. PAZ LABORAL
 
El compromiso que asumirá HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. con la sección sindical de trabajadores de la empresa HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.
 
Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.
 
PLIEGO DE RECLAMOS DE LA FEDERACIÓN CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD.
 
Lima, 16 de enero del 2013
 
Señora
Dra. VIRGINIA BAFFIGO DE FINILLOS
Presidenta Ejecutiva Seguro Social de Salud — EsSalud
 
Asunto: Remisión de Pliego de Reclamos 2013
 
De nuestra especial consideración:
 
Nos es grato dirigirnos a usted en representación del Consejo Directivo Nacional de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud — EsSalud del Perú, para hacerle llegar nuestro cordial saludo, el presente tiene por finalidad lo siguiente:
 
De conformidad con el artículo 24° del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, que a la letra dice "El sindicato mayoritario de la respectiva Repartición, podrá presentar anualmente, en forma escrita, su pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo". hacemos llegar adjunto nuestro Pliego de Reclamos 2013, el mismo que constituye las aspiraciones de los trabajadores de la Seguridad Social de los diferentes regímenes laborales, es por ello que nuestra Negociación es atípica, ya que se aplica conjuntamente el Decreto Supremo N° 003-82-PCM y el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR; y que su atención compromete nuestro invalorable aporte para lograr los objetivos trazados por la actual gestión.
 
Permítanos recordar, que durante las negociaciones colectivas precedentes, han quedado temas pendientes de solución, los mismos que deben ser resueltos prioritariamente para el inicio de las negociaciones correspondiente al ejercicio 2013.
 
Señora Presidenta. De conformidad con el Artículo 47° y 49° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en concordancia con el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 011-92-TR la Comisión Negociadora representante de los trabajadores designados por nuestra Federación para Negociar el Pliego de Reclamos 2013; estará integrada como se detalla:
• Lic. LUIS CACERES CERVANTES Secretario General
• Sr. TEODOMIRO SANCHEZ OLANO Secretario General Adjunto
• Sr. JORGE MATOS HUARCAYA Secretario Nacional de Organización
 
• Sr. WILFREDO A. PONCE CASTRO Secretario Nacional de Defensa
• Sr. CARLOS CANCHUMANYA CARDENAS Secretario de Defensa Adjunto
• Representantes de las Regiones: Lima Metropolitana y Callao, Norte, Sur, Centro y Oriente.
 
Esta Comisión tiene amplias facultades para participar en todas las etapas que dure la Negociación Colectiva, aspirando arribar a suscribir el Convenio Colectivo en la mesa de diálogo en armonía y con la predisposición que nos caracteriza, con la confianza que será satisfactoria para nuestros agremiados.
Asimismo, le solicitamos que dentro del término que la Ley contempla, contados a partir de la recepción del mismo, nos convoque a la Instalación del Trato Directo, señalándonos fecha, hora y lugar para dar inicio a nuestra negociación Colectiva; de acuerdo a lo previsto por el Art. 57 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
 
En la seguridad que a través de una alianza estratégica podamos resolver nuestras expectativas, nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra especial consideración y estima.
Atentamente.
 
 
 
PLIEGO DE RECLAMOS 2013
 
En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 51º del D.S. N° 010 2003-TR, procedemos a presentar un Pliego de Reclamos, conteniendo un Proyecto de Convención Colectiva como sigue:
 
PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA
 
En Lima siendo las 11:00 del día 01 de Febrero del 2013., se reunieron en la Sala de Reuniones de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, sito en el 7mo_ Del edificio ubicado en Domingo Cueto N° 120-Jesús Mara de una parte. en representación del Seguro Sedal de Salud — EsSalud, los siguientes funcionarios .... Y por parte de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro social de Salud - EsSalud, debidamente inscrito ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la Constancia de inscripción Automática Expediente N° 51501-06-DRTPELC/DPSCISDRG/DRS representado por la siguiente Comisión Negociadora como sigue: Lic. LUIS LACERES CERVANTES - Secretario General, Sr. TEODOMIRO SANCHEZ OLANO - Secretario General Adjunto, Sr. JORGE MATOS HUARCAYA - Secretario Nacional de Organización, Sr. WILFREDO A. PONCE CASTRO — Secretario Nacional, de Defensa, Sr. CARLOS CANCHUMANYA CARDENAS - Secretario de Defensa Adjunto, y los representantes de las Regiones: Lima Metropolitana y Callao, Norte, Sur, Centro y Oriente.
 
Expresando las partes, que han culminado las Negociaciones del Pliego, acordando lo siguiente:
 
 
 
 
 
CONDICIONES ECONOMICAS
 
1. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en aplicar la nueva escala salarial remunerativa a partir de Enero del 2013, en cumplimiento del Convenio Colectivo suscrito el 2012. Asimismo otorgar un incremento de remuneraciones del 25% del total de la remuneración mensual a partir del 01 de enero del 2013.
 
2. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en otorgar trimestralmente Bono de Mejora de Gestión, equivalente al 50% de la remuneración mensual total del máximo nivel remunerativo del grupo ocupacional al que pertenece el trabajador.
 
3. ESSALUD conviene con la FED-CUT, uniformizar criterios para el Pago del Bono de Productividad en razón al 21,7 valor horas extras, donde deben ser comprendidos todos los trabajadores administrativos y asistenciales de las Redes Asistenciales, Institutos Especiales, Sede Central, Aseguramiento, etc.
 
4. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en otorgar por cada año de servicios una remuneración total permanente por CTS a los trabajadores del Régimen Público del DL 276,
 
5. ESSALUD conviene con la FED-CUT, otorgar 4 remuneraciones totales a los trabajadores que cumplan 35 y 40 años de servicios.
 
6. ESSALUD conviene con la FED-CLIT, otorgar 2 remuneraciones al cumplir los 25 años de servicio y 3 remuneraciones al cumplir 30 años de servicio a los trabajadores pertenecientes al Régimen Laboral Privado del DL 728
 
7. ESSALUD conviene con la FED-CUT, reconocer los años de servicios prestados a la institución y el régimen laboral que opten los trabajadores reincorporados por reconversión laboral, para su ubicación en el nivel remunerativo correspondiente.
 
8. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en ubicar a los profesionales de Obstetricia, en el nivel P-1 de la nueva escala remunerativa.
 
9. ESSALUD conviene con la FED-CUT, reconocer los años de servicios para efectos escalafonarios, de los trabajadores que optaron por cambiar de régimen laboral del Decreto Legislativo 276 al Régimen. Laboral Privado, conforme lo señalo el acuerdo N° 4-5 IPSS-93,
 
10. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en otorgar por única vez como Bono de Cierre de Pliego el monte equivalente a 2 UIT.
 
 
CONDICIONES DE TRABAJO
 
1. ESSALUD conviene con la FED-CUT, cumplir con los acuerdos adoptados en los Convenios Colectivos precedentes.
 
2. ESSALUD conviene con la FED-CUT, establecer un formato de reporte de actividades del personal Técnico de Enfermería; debiendo ser considerado como producción real dentro de la jornada laboral.
 
3. ESSALUD conviene con la FED-CUT, hacer extensivo el otorgamiento de refrigerio a los trabajadores que laboran en el servicio de Admisión — Registros Médicos de los centros asistenciales.
 
4. ESSALUD conviene con la FED-CUT, otorgar una Bonificación equivalente al 10% de la remuneración total mensual, por concepto de riesgo de vida, a todos los trabajadores asistenciales y administrativos.
 
5. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en elaborar un Plan de Capacitación considerando equitativamente a todos los grupos ocupacionales.
 
6. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en considerar los cargos administrativos de Ejecutivo 5 y 6 para concursos internos, con la participación de un representante de la Federación.
 
7. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en eliminar el régimen laboral CAS; regularizándolos dentro del régimen laboral privado D. Leg. 728.
 
8. ESSALUD conviene con la FED-CUT, uniformizar la Jornada Laboral del Personal Administrativo y Asistencial.
 
9. ESSALUD conviene con la FED CUT, en establecer una base de datos de los trabajadores que solicitan su desplazamiento a otras Redes Asistenciales, priorizando a los afiliados a la FED-CUT.
 
10. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en establecer cambio de nivel, en función a la formación y competencia ( P-2 a P-1; T-2 a T-1; T-3 a T-2 y T-4 a T-3 y T-2).
 
11. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en establecer una Base de Datos en el ter trimestre del presente ejercicio presupuestal de los trabajadores que cuentan con Título Profesional Universitario tanto asistencial y administrativo; de dicha base de datos se debe cubrir todas las plazas vacantes a nivel nacional, en consecuencia las plazas de menor nivel técnico y auxiliar podrían ser concursadas a través de proceso de selección.
 
12. ESSALUD conviene con la FEO CUT, en suspender todo proceso de selección de personal debiendo permanentemente PRIORIZAR LOS PROCESO DE PROMOCION.
 
13. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en establecer lineamientos para que los trabajadores administrativos puedan realizar horas extraordinarias.
 
14. ESSALUD conviene con la FED-CUT, crear plazas de profesionales biólogos y químicos, con la finalidad de reconocer a quienes desempeñan funciones del nivel correspondiente.
 
15. ESSALUD, conviene con la FED-CUT, establecer cambio de Régimen Laboral para los trabajadores del Régimen Laboral 276 al Régimen Laboral Privado de manera voluntaria, debiendo conservar sus derechos obtenidos.
 
16. ESSALUD conviene con la FED-CUT, otorgar un día libre mensual en compensación por la participación activa en el reporte de entrega de turno a los profesionales y no profesionales asistenciales.
 
 
CONDICIONES DE BIENESTAR
 
1. ESSALUD conviene con la FEO-CUT, en otorgar el aguinaldo por navidad equivalente a una remuneración mínima vital.
 
2. ESSALUD conviene con la FED-CUT, considerar un importe de ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150.00) por cada hijo del trabajador por vacaciones útiles; debiendo participar un representante del sindicato Base de la FED-CUT en el comité de cada Órgano Desconcentrado.
 
3. ESSALUD conviene con la FED-CUT, otorgar subsidios por luto y sepelio a los trabajadores del Régimen Laboral Privado del D.Leg. 728, en las mismas condiciones que se otorgan a los trabajadores del Régimen Laboral D.Leg. 276.
 
4. ESSALUD conviene con la FED-CUT, establecer estímulos para todos los trabajadores que demuestran responsabilidad, puntualidad y creatividad en beneficio de la Institución.
 
5. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en considerar el ingreso de un familiar directo por fallecimiento del trabajador y en caso de cese se debe otorgar una bonificación del 20% en los resultados del proceso de selección.
 
6. ESSALUD conviene con la FED-CUT, en considerar un representante de la FED-CUT en todos los procesos de selección de personal.
 
7. ESSALUD conviene con la FED-CUT, otorgar un día libre por onomástico para los trabajadores del régimen laboral privado 728 y RECAS.
 
8. ESSALUD conviene con la FED-CUT, otorgar una bonificación equivalente a Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,500.00), por concepto de uniformes de verano e invierno.
 
9. ESSALUD conviene en actualizar permanentemente la Bonificación Familiar con la RMV, de los trabajadores del Decreto Legislativo 276.
 
10. ESSALUD conviene con la FED CUT que en los procesos de convocatoria para cubrir plazas vacantes a nivel nacional, se considerará en primer lugar al personal de la Institución inscrita en la Base de Datos de Profesionales y No Profesionales en espera de desplazamiento, para cubrir estas necesidades. Las plazas que deje vacante el personal trasladado podrán ser cubiertas por un proceso similar o convocatoria pública bajo la modalidad que determine la institución
 
 
 
 
 
PLIEGO DE RECLAMOS DEL SINDICATO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
 
ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2015·2016
Expediente N° 045-2015- MTPEI 2.14
En Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las 10:45 horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcci6n CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO; los señores Jesús Elías Martin Plaza Parra Morzan con DNI N° 08796479,
Carlos Jaimes Davila con DNI N° 08352261, Victor Del Solar Laynes con DNI N° 06025593 Y Pompeyo Mejia Salas con DNI N° 08550349; de la otra parte los Senores integrantes de la Comisi6n Negociadora de la Federaci6n de Trabajadores en Construcci6n Civil del Peru - FTCCP, los senores; Mario Huaman Rivera con DNI N° 08044524 Secretario General, Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI N° 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Rios Gonzales con DNI N° 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI N° 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Perez con DNI N° 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con ONI N° 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Maximo Rojas Reyes con DNI 21136573 Secretario General de la Seccional Regional Junin, Juan Luis Orozco Duque con DNI N° 02616875 Secretario General de la Seccional Regional Piura, Manuel Coronado Lino con DNI N° 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilmer Zegarra Bonilla con DNI N° 16645948 Secretario General de la Seccional de Lambayeque y Edu Molinedo Ccopa con ONI N° 23945618 Secretario General del Sindicato del Cusco, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociaci6n Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civildel año 2015 - 2016, que corre en el Expediente N° 04S-2015-MTPEI2.14,dentro de los alcances del Texto único Ordenado del Decreto Ley N° 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR Y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR J de acuerdo al siguiente resultado:
 
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Clausula Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2015, 10 trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
 
Operario                     S/.                                                                                                                   3.00  nuevos soles
          Oficial                       S/. 2.00  nuevos soles
        Peón                         S/. 1.80  nuevos soles
 
 
II.-CONDICIONES DE TRABAJO
ASIGNACION ESCOLAR
Clausula Segunda.- Las partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos. Para percibir este beneficio, se aplicaran los requisitos ya establecidas, en la RS.D. N° 434-74-911000, Art. 3 del 07.03.74, RS.D. N° 711-75011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; RS.D. N° 531-81-911000 del 24-07-81, punto 4°; RS.D N° 479-82-911000 del 16.08.82, Art. ; RD. 155-94-DPSCPunto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005, y Acta del 27-06-2006 Punto Tercero.
BONIFICACION POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN
INFRAESTRUCTURA VIAL (Mezcla Asfáltica)
Cláusula Tercera.- EI único trabajo donde existen Altas Temperaturas en Infraestructura Vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocaci6n de la mezcla); esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparaci6n, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. ;' Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador. Las partes acuerdan, que se otorgue a partir de la suscripción del presente convenio colectivo, la suma de S/. 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas en Obras de Infraestructura Vial en los trabajos con Mezcla de Asfalto.
La Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla Asfáltica) que se crea mediante este acuerdo no es base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagara los días domingos y feriados eventualmente trabajados.
 
TRABAJOS NOCTURNOS
Cláusula Cuarta.- Las partes acuerdan incrementar del 20% al 25% sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral N° 100-72-DPRSTESS Art. .
EI trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo aprobada par D. S. N°
008-2002-TR
JORNADA:
Clausula Quinta,- Las partes ratifican que la jornada de trabajo en Construcción Civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozara preferentemente los días domingo.
En Proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozaran de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico. Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.
 
Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el presente convenio.
 
Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no abra pago adicional alguno; Si dicha bonificaci6n es menor la empresa cancelara la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos, Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación can la cual se ha estado abonando hasta la techa.Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha de la suscripción de la presente convención colectiva tuvieran un periodo de permanencia en campamento menor al mínimo omáximo establecido, mantendrán dicha condición hasta la finalización del proyecto.
Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en laprimera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador.
Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito no corresponde a una jornada Atípica Acumulativa"
Las partes igualmente dejan constancia que la Bonificaci6n PAGO EN BAJADA no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS, VACACIONES; y/o
Gratificaciones.
La percepción de este beneficio, en cuanto corresponda, se haefectiva a partir de la suscripción del presente convenio colectivo.
                                                                                                                                                             
PERMISO POR DUELO
Clausula Sexta. De acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 06.03.64 el trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge 0 hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.
Por medio de la presente convención colectiva las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo cuando ocurra alguna de las situaciones señaladas líneas arriba siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos ocónyuge oconviviente debidamente acreditada con la Unión de Hecho correspondiente.
 
 
III. OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un ano, a partir del primero de junio del dos mil quince, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreta Legislativo N° 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e informática- lNEI, fije los índices 0 porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaron a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen que los acuerdos adoptados en la; Clausula Segunda, Clausula Tercera, Clausula Cuarta, Clausula Quinta y Clausula Sexta de la presente convención colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
Las partes declaran que:
1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud e el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud. Para ello los trabajadores deberán participar activamente en los mecanismos que implemente el empleador para la participación activa de los trabajadores así como de los comités de seguridad en las obras"
2. En cumplimiento del citado deber de protección, los empleadores deberán disponer lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normativa legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores deberán:
a). Proporcionar sin costo a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos, el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al termino de las mismas.
 
b) 9Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante su ejecución.
 
c) Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y salud. En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos mientras persista el peligro ono se adopten las medidas de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.
 
d) En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, losempleadores deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar elhorario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición,disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.
 
3. Asimismo, corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, deberán:
a. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.
b. Informar inmediatamente de ocurrido algún accidente I incidente laboral a su superior ojefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención 0, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situacn que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
 
c. Cooperar con los empleadores para que estos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean seguras y no entran en riesgos para la seguridad y salud.
 
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
EI presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construccn civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
 
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promocn del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR de a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2015-2016, suscrito entre CAPECO y la FTCCP.
Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial II EI Peruano" el texto del Convenioadjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo -OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP correspondiente al periodo 2015-2016, materiadel expediente 045-2015-MTPE/2.14.Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan danos en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
 
Por la CAPECO
 
 
 
 
 
 
PLIEGO DE RECLAMOS PRESENTADO POR SINTRARENIEC
 
SEÑOR:
Doctor Eduardo Ruiz Botto
Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado civil- RENIEC
De nuestra mayor consideración:
Es grato dirigirnos a Ud. para hacerle llegar nuestros cordiales saludos en representación del Sindicato Nacional de Identificación y Estado Civil - SlNTRARENIEC y a la vez, el presente tiene el propósito de hacerle entrega de nuestro PLIEGO DE RECLAMOS a su digno Despacho, aprobado en Asamblea General del 03 de Noviembre del 2007, la misma que expresa el sentir y necesidad de los trabajadores de RENIEC.
El motivo de nuestro PLIEGO, Señor Jefe Nacional, se sustenta en las necesidades de mejorar la economía, condiciones de trabajo y profesionales de los trabajadores de RENIEC, cuyo contenido fue debatido y aprobado en Asamblea General de SINTRARENIEC, correspondiendo su vigencia a partir de la fecha de presentación ante la institución que Ud. representa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLIEGO DE RECLAMOS
El Presente Pliego fue aprobado en la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de Identificación y registro civil – SINTRARENIEC de fecha 03 de noviembre de 2007, conforme lo establece nuestro Estatuto Social y las normas laborales la misma Asamblea faculto a participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales de estas, suscribir cualquier acuerdo y la convención colectiva de trabajo a los representantes señalados en el Estatuto. EI presente Pliego de Reclamos corresponde al periodo 2007 al 2008, en los términos y condiciones enunciadas en las clausulas siguientes:
 
PRIMERA.- MODIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
RENIEC conviene en modificar sus instrumentos normativos como el ROF, MOF, CAP Y PAP, que resulten necesarios, para adecuar los cargos auxiliares a cargos técnicos, modificando su denominación conforme a la clasificación de los cargos técnicos, en reconociendo a la naturaleza de la labor que realizan que son esencialmente de carácter técnico, como es la función registral. Igualmente para comprender la función profesional que realiza el personal que cumple los requisitos de este grupo ocupacional; y como consecuencia de ello implementa el nuevo Cuadro de Asignación de Personal otorgando a los trabajadores las categorías remunerativas que les corresponda.
 
SEGUNDA.-RESPETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y MERITOCRACIA.
 
EI RENIEC conviene en respetar la Ley de Carrera Administrativa y la meritocracia en los ascensos de los trabajadores que cumplan con el perfil requerido para el cargo.
 
TERCERA.- INDEMNIZACION EXCEPCIONAL.
EI RENIEC conviene en otorgar una indemnización excepcional al personal reincorporado despedido irregularmente de S/. 48,000 nuevos soles, considerando que en los casos de reincorporación al trabajo ya se ha determinado en vía judicial que corresponde a los trabajadores que fueron afectados en su Derecho al Trabajo (mediante despidos nulos, despidos encausados o fraudulentos), el pago de remuneraciones dejadas de percibir o el pago de una indemnización. Con dicha indemnización excepcional se satisface de modo pleno el daño ocasionado por el cese irregular que afecto a dichos trabajadores.
 
CUARTA.- ADECUACION REMUNERATIVA AL SISTEMA ELECTORAL.
 
EI RENIEC conviene en adecuar la remuneración de sus trabajadores, según los cargos y categorías remunerativas, a las que perciben los trabajadores del Sistema Electoral, optando por las remuneraciones que en condición más beneficiosa perciben los integrantes del referido sistema.
 
QUINTA.- AUMENTO DEL SUELDO BASICO.
 
EI RENIEC conviene en otorgar un aumento del sueldo básico del 300/0, considerando que no se ha tenido ningún aumento durante el periodo de gestión actual, y que el alza de la canasta familiar y el costo de vida se ha elevado significativamente.
 
SEXTA.- PAGO DE APORTE PENSIONARIOS DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY 27803
 
EI RENIEC conviene en pagar con recursos propios, los aportes pensionarios de los servidores incorporados en virtud a la ley 27803
 
SEPTIMA.- TIEMPO DE SERVICIO Y DERECHO LABORALES
EI RENIEC reconoce et tiempo de servicio y el pago de los derechos que correspondan a los trabajadores incorporados a la institución por concurso interno.
OCTAVA.- DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
 
EI RENIEC reconoce que el CONTRATO DE TRABAJO de los trabajadores contratados que realizan funciones de carácter permanente y que cuenten con más de tres años en la institución, se ha desnaturalizado conforme al inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo Nro 003-07-TR, TUO del Decreto Legislativo Nro 728°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y que en consecuencia les asiste el derecho a un CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO
 
NOVENA.-DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS SNP
 
EI RENIEC reconoce que el CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES de los contratados que realizan funciones de carácter permanente y en condiciones de subordinación: que cuenten con más de tres años en la institución, se ha desnaturalizado, por lo que es de aplicación el principio de primacía de la realidad y que en consecuencia les asiste el derecho a un CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO, por lo cual se les incorporara en tal condición a las planillas
 
DECIMA.- ASIGNACION POR SEPELIO DEL TRABAJADOR
 
EI RENIEC conviene en otorgar una asignaci6n por sepelio del trabajador de S/. 4,500.00 nuevos soles, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
 
DECIMA PRIMERA.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS
 
EI RENIEC convienen en otorgar una asignación por fallecimiento de familiares directos del trabajador en S/. 3,500.00 nuevos soles.
 
DECIMA SEGUNDA.- PRESTAMOS A CUENTA DE SUELDOS
  
RENIEC acuerda otorgar en calidad de prestarnos a los trabajadores de hasta 02 sueldos básicos mensuales descontados en 12 cuotas como mínimo.
 
DECIMA TERCERA.- REFRIGERIO PARA EL PERSONAL
 
EI RENIEC conviene en otorgar refrigerio para el personal por un monto de S/6.50 nuevos soles diarios.
 
DECIMA CUARTA.- ASIGNACION FAMILIAR
 
EI RENIEC conviene en otorgar a partir de la fecha una asignación familiar de S/50.00 nuevos soles mensuales por cónyuge y S/. 30.00 nuevos soles por hijo dependiente, reintegrando por concepto de asignación familiar el equivalente al 100/0 de la asignación familiar a los trabajadores que no percibieron este concepto por el periodo 1997- 2003, con la sola verificación que reunían las condiciones para la percepción de este concepto.
 
DECIMA QUINTA.- CANASTA DE VIVIERES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
EI RENIEC conviene en otorgar canastas o vales de víveres en un monto no inferior a S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) por fiestas patrias y navidad en los meses de Julio y Diciembre.
 
DECIMA SEXTA.- LOCAL SINDICAL
Siendo el sindicato con representación Nacional, y la mayor cantidad de afiliados se encuentra en la ciudad de Lima; RENIEC acuerda dotar al Sindicato de un local gremial en la ciudad de Lima.
 
 
 
 
DECIMA SEPTIMA.- LlCENCIA SINDICAL
EI RENIEC otorgará licencia sindical plena con goce de toda sus remuneraciones ordinarias, bonificaciones y de más beneficios, tal y como se realizaren labor efectiva, mediante Resolución Jefatural, al Secretario General, Defensa y Organización, y permisos sindicales a los demás cargos de la Junta Directiva y delegados de 30 días naturales al año.
 
DECIMA OCTAVA.- UNIFORME PARA EL PERSONAL
EI RENIEC conviene en otorgar uniformes a sus trabajadores del siguiente modo: uniforme de invierno que se entregará en el mes de abril y uniforme de verano que se entregará en el mes de Diciembre.
 
DECIMA NOVENA.- ASIGNACION VACACIONAL
El RENIEC conviene en otorgar al trabajador una asignación Vacacional de un sueldo básico a pagarse al inicio de su periodo vacacional.
 
VIGESIMA.- PERMISO POR ALUMBRAMIENTO DE CONYUGUE O CONVIVIENTE
EI RENIEC conviene en otorgar permiso al Trabajador de 48 horas por causal de alumbramiento de cónyuge o conviviente.
 
VIGESIMA PRIMERA.- PERMISO POR ONOMASTICO DEL TRABAJADOR
EI RENIEC conviene en otorgar un día de descanso remunerado por onomástico del trabajador; en el caso que el onomástico del trabajador concuerde con un día sábado domingo o feriado no laborable declarado por el Estado, será otorgado en el primer día hábil siguiente.
 
VIGESIMA SEGUNDA.- PAGO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS
El RENIEC conviene en realizar un pago por concepto de horas extras de S/.45.00 nuevos soles por laborar 3 horas adicionales, considerando la preeminencia de los derechos laborales, para el caso el pago de las horas adicionales de trabajo, conforme al artículo 230 de la Constituci6nPolftica del Estado, interpretado en comunión con su artículo 1º, de lo que se desprende que no puede dejar de abonarse el concepto de horas extras.
 
VIGESIMA TERCERA.- REMBOLSO DEL COSTO DEL TRANSPORTE
EI RENIEC conviene en rembolsar el costo de transporte de 4 pasajes urbanos por día real y efectivamente laborado.
 
VIGESIMA CUARTA.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
EI RENIEC conviene en otorgar una gratificación extraordinaria por cada periodo de 5 años de servicio de un sueldo básico, a pagarse en el mes que se cumpla con el requisito.
 
VIGESIMA QUINTA.- ASIGNACION POR EDUCACION
EI RENIEC conviene en otorgar una asignación por Educación equivalente a S/.200.00 nuevos soles mensuales para hijos que curse estudios de Inicial, Primaria, secundaria, técnica que otorgue título a nombre de la naci6n 0 universitarios.
 
VIGESIMA SEXTA.- ALIMENTACION COMPLEMENTARIA
RENIEC conviene en entregar alimentación complementaria a los trabajadores de las áreas laborales que lo requieran.
 
VIGESIMA SEPTIMA.- BONO POR CONDICIONES DE TRABAJO
RENIEC conviene en otorgar un bono por Condiciones de trabajo de Riesgo para los trabajadores que laboran en las áreas operativas, cuya labor conlleva el trato directo y permanente con el público usuario. Asimismo, a quienes presten servicios en las áreas de procesamiento, despacho, archivos, etc., vinculados a la función Registral.
 
VIGESIMA OCTAVA.- CAPACITACION
EI RENIEC conviene en capacitar en forma permanente a los trabajadores en los aspectos que requiera para su constante superación laboral; con participación de la representación sindical en la planificación y asignación de cursos y eventos a desarrollarse.
 
VIGESIMA NOVENA.- PARTICIPACION, DIFUSION Y COMPROMISO EN TORNO A LAS METAS
RENIEC conviene en elaborar conjuntamente con los representantes de los trabajadores, otorgándoles participación plena, así como difundir intensamente con compromiso de buscar su cumplimiento, las METAS INSTITUCIONALES, dentro del proceso de Presupuesto por Resultados.
 
TRIGESIMA.- BONIFICACION EXTRAORDINARIA CIERRE DEL PLlEGO
EI RENIEC conviene en otorgarle a todos y a cada uno de sus trabajadores una bonificación extraordinaria hasta dos UIT, por única vez por suscripción del convenio colectivo.
 
TRIIGESIMA PRIMERA.- CADUCIDAD
De mutuo acuerdo, ambas partes declaran que las clausulas consignadas en este convenio Colectivo, tiene carácter permanente, pudiendo ser modificadas, vía nuevo convenio.
Leído que fue el presente documento, los abajo firmantes lo suscriben en señal d su total conformidad y aceptación, de lo que oportunamente se dará cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
 


[1] NEVES MUJICA, Javier, “El Contenido Negocial: La Compleja Relación entre la Ley y el Convenio Colectivo”, Editorial Grafimace S.A. Lima. 1992. p16.
[2] BARBAGELATA, ROSENBAUM y GARMENDIA, “El Contenido de los Convenios Colectivos”, Editorial: Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1998, p. 61.
[3]PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel, “Derecho Sindical Español”, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edición, Madrid, 1994, p.351.
[4]Artículo 2º del Convenio OIT Nº 154, aprobado en la Sexagésima Reunión de 1981 (No ratificado por el Perú)
[5] Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 011-1992-TR, RLRCT.
[6] Nº de Orden 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2003, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
[7] Nº de Orden 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2003, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
[8] Artículo 39º del RLRCT y Nº de Orden 51 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2003, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
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