El recurso de casación civil
Vicente Guzman Fluja.
La corrección de la motivación
Esta es la principal manifestación del principio «iura novit curia» en casación. Es bien sabido que a través del recurso de casación se busca atacar el fallo de la sentencia de instancia recurrida, bien directamente, bien, como resulta más normal, a través (le la impugnación correlativa de la motivación o fundamentos jurídicos de la sentencia. No tiene relevancia a efectos casacionales la simple denuncia de un vicio existente en los motivos jurídicos de la resolución impugnada si no trasciende al fallo ocasionando su no ajusté a derecho Esta situación se conoce como la teoría de la causalidad del vicio respecto del fallo o dispositivo de la sentencia recurrida, teoría que ha supuesto la puerta de entrada en la casación del «iura novit curia», en nuestro derecho y en los ordenamientos de derecho comparado, en los que, a diferencia del nuestro, se ha sancionado por el derecho positivo lo que empezó siendo una práctica jurisprudencia En todos estos casos, bien sea concebida como simple facultad auténtica obligación para la Corte casacional, lo que se establece es que el TS desestime el recurso de casación interpuesto cuando aun existiendo el vicio denunciado, y habiéndose infringido por lo tanto una norma del ordenamiento jurídico, se compruebe que el fallo, legal y ajustado a derecho, puede ser mantenido utilizando otros motivos o fundamentos jurídicos distintos de los utilizados por el órgano de instancia y que se han impugnado. Manteniendo el fallo recurrido, el TS se limita a efectuar la simple corrección de la motivación jurídica errónea por aquélla que estime correcta. Nótese que, en puridad, la corrección de la motivación significa que los motivos erróneos de la sentencia, impugnados con razón por el recurrente, se ven desplazados completamente por los no erróneos proporcionados por el TS y que sirven para sostener el fallo; es decir, dejan de tener relación con el fallo, a diferencia de lo que pasará con la «surabundance» sobrevenida, como veremos a continuación.
Estamos ante un evidente supuesto de aplicación del principio «iura novit curia» por el En efecto, de lo que se trata es de que al examinar los motivos de casación alegados por el recurrente el TS llega a la conclusión de que existen efectivamente los vicios denunciados pero que no se puede estimar el recurso porque el fallo es ajustado a derecho y debe por ello mantenerse; para llegar a esta conclusión el TS debe haber encontrado otros fundamentos jurídicos que justifiquen el dispositivo distintos de los impugnados y al margen, por lo tanto, de los motivos y argumentaciones hechos valer por el recurrente.
Como se ha adelantado, la LEC no contiene ninguna referencia a la institución de la corrección de la motivación jurídica. No obstante es una práctica tradicionalmente efectuada por el TS que no ha dudado en valerse de la teoría de la causalidad del vicio respecto del fallo para desestimar diversos recursos de casación aunque ello no equivale exactamente a la corrección.
de la motivación; en todo caso, de la sentencia dictada por el TS en sentido desestimatorio podrá deducirse implícitamente cuales sean los fundamentos jurídicos que sirven de apoyo al fallo y que justifican que éste sea mantenido
En conexión con lo anterior, debe manifestarse que el TS termina desestimando el recurso de casación cuando los motivos alegados por el recurrente recaen sobre argumentaciones secundarias, innecesarias o insuficientes (es lo que se llama «surabundance» en derecho francés), por cuanto aun estando fundados los motivos del recurso, los vicios denunciados por el recurrente, no afectan al fallo, que se seguiría manteniendo
en atención a fundamentos jurídicos «principales» que normal-mente figurarán en la resolución recurrida, aunque también puede el 'INS invocarlos «ex novo» en una nueva manifestación del «iura novit curia»; cabría señalar que podría producirse una «surabundance» sobrevenida de la argumentación jurídica impugnada por el recurrente: el carácter secundario del motivo erróneo que sostiene el fallo puede ser originario, cuando desde el principio el fallo se sostenía por otros motivos más sólidos o importantes, o sobrevenido, cuando impugnado un motivo erró-neo que sostenía «ab initio» de forma principal el fallo aparece, en la búsqueda de motivos no erróneos que permitan mantener la decisión, otros que pasan a tener más importancia o ser más sólidos y que se convierten, así, en «principales», mientras que el impugnado, que sigue manteniendo su conexión con el fallo, además de erróneo, deviene insuficiente, innecesario o secundario
En otro orden de cosas, no puede dejar de indicarse que algo parecido es lo que sucede cuando el TS al estimar el recurso de casación por uno de los motivos alegados por el recurrente deniega el examen de los demás que se pudieran haber invocado por resultar innecesario al haber conseguido el recurrente la finalidad perseguida, práctica criticada que se conoce con el nombre de «absorción de motivos» y que conlleva una evidente reducción del campo de cognición que el recurrente abrió al TS
Ninguna de estas prácticas jurisprudenciales del TS han merecido la aprobación de la doctrina. En concreto, en relación
con lo que es aplicación de la teoría de la causalidad del vicio se encuentran dos reproches concretos
a) de una parte, se ha recordado que el recurso de casación va más allá del interés de los litigantes, tiene fines más ambiciosos que el de remediar la injusticia del caso concreto: no se trata de que la sentencia de casación sea útil sólo para los fines particulares del recurrente, sino de que sea útil para establecer si se infringió una norma jurídica, infracción cuyo sentido Y alcance debe fijar el TS y cuya existencia debe conducir ineludiblemente a estimar el recurso, aun cuando el fallo sea correcto y ajustado a derecho, por exigencia del interés público
En nuestra opinión, esta primera crítica adolece de un enfoque adecuado de lo que son las finalidades de la casación en relación con la teoría de la causalidad del vicio denunciado respecto al fallo. En efecto, la casación se orienta especialmente a la salvaguarda del «ius constitutionis», primándolo sobre el «ius litigatoris», pero tampoco puede desconocer éste. En el recurso de casación el interés subjetivo del litigante recurrente consiste en que se anule la sentencia que le causa un perjuicio, invocando para ello uno de los motivos tasados que establece la ley. Dándose el caso de que la infracción alegada por el recurrente existe, pero siendo cierto también que objetivamente el fallo combatido es correcto y ajustado a derecho con base en otros fundamentos jurídicos distintos, estimar el recurso de casación sería proteger más el interés subjetivo en la anulación
del litigante que recurrió que el interés objetivo en mantener las resoluciones judiciales ajustadas al ordenamiento jurídico. Por otro lado, no se podría dejar de sentir una ex braña sensación, de incomodidad o de desazón, si lo que es conforme a derecho y jurídicamente sostenible, aunque sea en atención a fundamentos jurídicos apreciados de oficio por el TS, fuera anulado: paradójicamente, sería más «injusto», aparte de más antieconómico, porque siendo esperable que una nueva sentencia llegue a la misma solución jurídica que contenía la anulada, ya que era un fallo conforme a derecho, se seguiría un camino más largo para lo mismo sin ninguna ventaja apreciable a cambio.
La corrección de la motivación realizada expresamente por el TS se revela entonces como el mecanismo idóneo porque permite mantener el fallo objetivamente conforme a derecho y hacer desaparecer los fundamentos jurídicos en los que se basó y que resultaban erróneos por otros que son adecuados y pertinentes. A la vez, todo ello representa una evidente utilidad desde el punto de vista de la uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, cuando los motivos erróneos contradicen la jurisprudencia establecida y no corregirlos implicaría dejar subsistentes interpretaciones susceptibles de reproducirse en casos posteriores, con evidente peligro para la igualdad y la seguridad y certidumbre jurídicas.
b) De otra parte, desde un punto de vista práctico, se alega que si el TS desestima un recurso de casación en las circunstancias que analizamos, el resultado sería que un recurso bien fundado y estimable termina siendo rechazado, con la consiguiente secuela de imposición de costas y pérdida del depósito, según dispone el artículo 1715.3 LEC. Pero también debe matizarse esta objeción. El perjuicio que habilita para poder recurrir cualquier resolución debe encontrarse en el fallo o parte dispositiva de la sentencia que se recurra, lo que es aplicable también al recurso de casación; por tanto, perjudica el fallo, el error que el recurrente dice que encierra, y no la motivación ni los fallos que pueda encerrar. Sin embargo, sucede que para combatir el fallo, el perjuicio que pueda contener, el recurrente suele argumentar impugnando también los motivos jurídicos que apoyan ese fallo porque, debiendo ser ajustados a derecho y no arbitrarios ni irrazonables, etc., sirven para explicar el error ínsito en él. Ahora bien, si el fallo es correcto y ajustado a derecho no existe objetivamente el gravamen o perjuicio denunciado por el recurrente (o el que la resolución le cause subjetivamente está justificado por ser conforme a ley), por muy errónea que sea la motivación jurídica, dato que no basta para que se estime el recurso: en definitiva, en lo tocante a la parte dispositiva de la sentencia el recurrente no tenía razón, aunque sí respecto de los motivos. Creemos que esto no basta para eludir la condena en costas al recurrente que, en realidad no tenía razón en denunciar un gravamen que objetivamente no existía. Más aún cuando, conforme al artículo 1715,2 LEC, si se estima el recurso cada parte satisfará las costas que el mismo le haya originado; de esta guisa, estimar el recurso en el: supuesto al que nos referimos no sólo implica anular un fallo conforme a la ley, sino hacer pagar las costas que le origina el recurso a quien ya ganó en las instancias y se ve traído a la casación por instancia del otro litigante y no por iniciativa propia, generándosele un gasto que, de otra forma, no hubiera tenido.
En lo tocante a la práctica consistente en rehusar el examen de los motivos casacionales, ya Sea porque resulten irrelevantes para conducir a la casación de la sentencia al existir otros fundamentos jurídicos que sostienen el fallo, ya sea porque uno de ellos es suficiente para estimar el recurso, deben compartirse plenamente las críticas doctrinales. Así, sólo estaría justificada tal actitud del TS cuando, en el caso de estimación del recurso,
el motivo por el que se estime resulte prejudicial respecto de los examen de los motivos casacionales debe seguir un orden lógico (que parece recogido en nuestro artículo 1715 LEC) por razones de economía procesal, ya que si se invocan motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley, se impone examinar primero aquéllos porque su acogimiento exime del conocimiento de éstos: sería inútil entrar en los motivos de fondo cuando el resultado de la casación obliga a reponer los autos al estado en que se encontraban antes de cometerse el defecto procesal para que se continúe con el proceso, anulándose todos los actos posteriores incluida la resolución de fondo dictada, debiéndose esperar a una nueva En todos los demás casos, la finalidad de la casación y la prevalencia del «ius constitutionis» impone el examen de todos los motivos invocados por el recurrente y el pronunciamiento del TS respecto de la existencia del vicio denunciado, cuando se ponga en peligro la uniformidad jurisprudencial en relación a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas de que se trate. De no hacerse así, se dejarían pasar interpretaciones capaces de convertirse en precedentes de otras posteriores y originando la existencia de líneas jurisprudenciales dispares Todas las consideraciones anteriores deben llevarnos a propugnar la reforma de la LEC para que regule adecuadamente
el poder, configurado como obligación o deber, del TS de corregir la motivación jurídica de la sentencia cuando el fallo deba ser mantenido por ausencia de causalidad de la infracción denunciada por el recurrente259. Incluso no sería descabellado, como otra manifestación del «iura novit curia», proponer la posibilidad de extender el poder del TS hasta el punto de que pueda completar la motivación jurídica insuficiente o proporcionar la que faltaba, con tal de que respete totalmente el juicio de hecho y que éste figure completa y suficientemente motivado, siempre partiendo de que el fallo impugnado es con forme a derecho. en estos términos, tratándose de cuestiones puras de derecho, como sería motivar jurídicamente la resolución, el reenvío sería antieconómico y dilatorio sin razón alguna que lo justifique porque al acometer una tarea tal el TS no atentaría ni pondría en peligro el cumplimiento de su función ius-unitaria Ahora bien, en esta línea de reforma que se propone pueden ser útiles la experiencia y los análisis doctrinales que nos ofrece el derecho comparado, razón por la cual es conveniente una somera referencia. Entre las notas que pueden extraerse de esta experiencia de derecho comparado, partiendo siempre de la positiva valoración que ha merecido cabe destacar las referidas al ámbito, límites, efectos y riesgos.
a) Ambito
En realidad, la corrección de la motivación sólo puede serlo en derecho, esto es, la motivación jurídica; en ningún caso le es dado al órgano casacional corregir ningún defecto que pueda tener la motivación fáctica ya que tales defectos, si existen, deben conducir inevitablemente a la casación de la sentencia con posterior reenvío. Puesto que la Corte de casación no puede realizar averiguaciones de hecho, ni alterar el relato fáctico resultante de la instancia, ni valorar los hechos, etc. (tareas todas ellas de los jueces de instancia), la suficiencia y complitud de la motivación fáctica es presupuesto indispensable para que ejercite el poder de corrección de la motivación.
Por otra parte, en la práctica el citado poder supone un alargamiento delos poderes de cognición de la Corte casacional señal del proceso de evolución que afecta al recurso de casación, permitiendo al órgano casacional realizar un enjuiciamiento más amplio del propuesto por el recurrente.
Debe considerarse este poder como una especie de «casación sustitutiva» a medio camino entre la casación con reenvío y la casación sin reenvío Como aclara MAZZARELLA, lo único que hace el órgano casacional es efectuar directamente el juicio de reenvío, en el sentido de proporcionar adecuado sustento jurídico a la parte correcta o fallo, con evidente economía procesal y evitación de un juicio que devendría superfluo.
b) Límites
Como se ha puesto de manifiesto, el poder de corrección de la motivación es una evidente manifestación del principio «iura novit curia» en casación y supone, lógicamente, la desvinculación del órgano de casación respecto de los motivos genéricos y la concreta fundamentación de los mismos efectuada por el recurrente, que constituyen el ámbito de la impugnación, esto es, configuran el objeto de la cognición de la Corte de casación y marcan, en principio, sus límites.
Ahora bien, lo anterior no significa que el TS pueda ejercitar el poder de corrección con absoluta libertad, sino que está vinculado por unos límites infranqueables que determinan hasta dónde puede hacer uso de dicho poder. En concreto, en ningún caso puede rebasar ni alterar los límites representados por el objeto del proceso tal y como quedó configurado en las instancias (más concretamente en la apelación) , en una primera manifestación de respeto al principio dispositivo lo que no es extraño, puesto que si sostiene que el TS puede aplicar el «iura novit curia» igual que un juez de instancia, igualmente debe hacerlo con los mismos límites que éste, sin poder alterar, para nada el objeto, ni el «petitum» ni la «causa petendi», tal y como se configuraron en los actos de alegación. El TS está igualmente vinculado por las exigencias derivadas del derecho de defensa, razón por la cual debe proceder al reenvío, y no emplear el mecanismo de la corrección de la motivación, cuando este pueda conculcar las exigencias de un nuevo juicio a la vista de la naturaleza de los vicios detectados.
Cuestión más delicada resulta la de establecer hasta dónde puede llegar el TS en la búsqueda de los fundamentos jurídicos aptos para sostener el dispositivo de la sentencia recurrida, sin que pueda entenderse que se aparta del objeto del recurso de casación. Hemos dicho que éste debe quedar configurado sobre la base del recurso interpuesto por el recurrente, que lo es contra la totalidad del fallo o sólo contra algunas de sus partes o pronunciamientos y se estructura con la invocación de alguno o algunos de los motivos genéricamente definidos por la ley y por la fundamentación jurídica, o tesis impugnativas de cada uno de esos motivos: en otras palabras, la petición de anulación dirigida contra el fallo o parte de él, y la causa que justifica esa petición de anulación.
El consenso es claro en lo relativo a la utilización por el órgano de casación de normas jurídicas no invocadas hasta entonces (y por ende distintas de las que figuran en la fundamentación jurídica del recurso) pero aplicables a la resolución del caso, es decir, el simple cambio de norma jurídica aplicable Para esto no caracteriza específicamente el poder de corrección de la motivación sino que es una natural manifestación del «iura novit curia» que el TS puede hacer valer como cualquier otro juez , al igual que cuando, sin cambiar la norma aplicable, la corrección se limita a emplear nuevos perfiles jurídicos . Para cierto sector doctrinal este es el límite infranqueable del poder de corrección de la motivación; ir más allá supondría exceder el ámbito de la cuestión de derecho deferida al conocimiento del TS por medio del recurso, con vulneración del principio dispositivo y de la prohibición de la «reformatio in peius»
Para otros autores, sin embargo, el poder de corrección de la motivación necesita ir mas allá para tener entidad propia , sin perjuicio de criticar alguno de los sistemas utilizados en la práctica por la Corte para ello que sucede es que para respetar el principio dispositivo y la prohibición de «reformatio in peius», el TS no podrá salirse nunca del ámbito del dispositivo, o la parte de él, impugnado, ni de la cuestión deferida con él por el recurrente, concepto que no debe confundirse con el de los motivos y las tesis impugnativas utilizadas por tal recurrente.
Lo dicho se comprende mejor si se expone la crítica de SATTA a Chiovenda en relación al caso de la prescripción ya citado el fallo se recurrió por el demandado en lo tocante a la desestimación de la excepción de prescripción, lo que sería la parte del dispositivo, pronunciamiento, impugnado, cuya anulación se solicita; la cuestión deferida con esa petición de anulación era el debate sobre la existencia o no de prescripción; el motivo y la tesis impugnativa del recurrente gira en torno a lo que hemos denominado argumento B expuesto por el demandante y aceptado por el juez de instancia, y el argumento A del recurrente, desestimado por el juez de instancia, no se utiliza como base de ningún motivo casacional. El TS mantuvo la parte de dispositivo impugnada, esto es confirmó la desestimación de la excepción de prescripción, aún cuando el juez de instancia se equivocó al aceptar el argumento B del demandante, ya que también se equivocó al no aceptar el argumento A, que la Corte corrige de oficio, y aunque no ha sido objeto de recurso, porque en ese punto la solución de instancia no perjudicaba al demandado, no se puede decir que se haya rebasado el ámbito dc la cuestión deferida por el recurrente, ya que ésta la componía todo el debate sobre la prescripción . En pocas palabras, en definitiva lo que quiere el recurrente, más que se efectúe la censura de la construcción del juez de instancia sobre el argumento B, es que se aprecie la existencia de prescripción.
Seguimos a SATI'A en cuanto no creemos que se pueda considerar que en el caso citado la Corte Italiana se ocupara de una cuestión diversa de la deferida por el recurrente, sino que se ocupó de un aspecto diferente de la misma cuestión, la de existencia o no de prescripción. Tampoco se infringe la prohibición de la «reformatio in peius» porque el TS no dicta un dispositivo que agrave la posición del recurrente respecto de la que tenía en la instancia, sino que se limita a mantenerle en la misma posición utilizando un argumento distinto. Piénsese, además, en el caso de que si existe una línea jurisprudencial sobre la forma de aplicar e interpretar la norma jurídica a la que se refiere la cuestión A, si el juez de instancia la contradijo y el TS no la rectifica, se estaría atentando contra la uniformidad jurisprudencial, con la consecuencia de que esa cuestión no corregida se convertiría en el soporte de un dispositivo que tendría que cambiar de signo.
Admitido lo anterior, no existe ninguna dificultad en aceptar que los fundamentos jurídicos que el TS puede utilizar para corregir la motivación y mantener el dispositivo recurrido puedan extraerse de motivos, lo que podríamos llamar motivos de «recambio», ya estén en relación de concurrencia o de prejudicialidad con el motivo erróneo, y con independencia de que ya consten en la motivación de la sentencia recurrida o sean suministrados de oficio por el TS, pero siempre dentro del respeto a los límites que se han señalado.
c) Efectos
Aparte de la reseñada utilidad desde el punto de vista de la uniformidad de la jurisprudencia, que repercute positivamente en el efecto regulador del recurso de casación, la teoría de la causalidad del vicio y el poder de corrección de la motivación implican en la práctica que el tillo recurrido pase en autoridad de cosa juzgada al desestimarse el recurso. Ahora bien, respecto de ese tal lo que adquiere el valor de cosa juzgada ya no son operativos los fundamentos de derecho iniciales, los proporcionados en la instancia, que han resultado viciados, sino que sirven los nuevos fundamentos de derecho proporcionado por el TS como consecuencia del ejercicio del poder de corrección. Ello no carece de valor sino que, por contra, puede ser especialmente útil, reportando unos efectos prácticos indudables en el momento de proceder a la ejecución de la sentencia. En nuestra opinión no puede negarse el acierto de esta idea, por cuanto en la ejecución de la sentencia resulta imprescindible en muchas ocasiones acudir a los fundamentos jurídicos de la sentencia para interpretar correctamente el sentido del fallo y establecer su concreto significado.
d) Riesgo
Aún con todas las prevenciones y límites que se puedan poner al ejercicio del poder de corrección de la motivación, resulta indudable la existencia de un peligro que debe ser especialmente repudiado en cuanto conlleve salirse no sólo del ámbito de la cuestión deferida por el recurrente, sino también del objeto litigioso tal y como se definió en las instancias, Hablamos del caso en el que, aprovechando la corrección de la motivación, el TS altere los términos y sentido del fallo. No se trata de que por medio del uso del «iura novit curia» el TS aprecie la existencia de motivos que, al margen de los denunciados, puedan justificar la anulación de la sentencia y la posterior sustitución del fallo por el que sea más adecuado a derecho.
Nos referimos a supuestos en los que la sustitución de motivos se utiliza para corregir también el dispositivo haciendo aparente la desestimación del recurso de casación. Lo lógico es que si el TS se ve obligado a variar el fallo, esa circunstancia deba pasar necesariamente por la previa anulación, total o parcial, del que ha sido recurrido.
La exposición anterior revela nuestra posición favorable a un mayor protagonismo del principio «iura novit curia» en nuestra casación. Hasta ahora esta utilización ha ido referida al concreto terreno de la desestimación del recurso de casación, y surge la pregunta de hasta dónde se puede llegar si de lo que se trata es de invocarlo para justificar la estimación del recurso. Contestar a esta pregunta nos lleva de lleno a una cuestión importante hasta ahora intencionadamente soslayada: la relación entre «iura novit curia» y obligación del recurrente de motivar el recurso en abstracto y en concreto (tesis impugnativa).
C) Las «cuestiones nuevas» en casación
Normalmente planteado el problema en el sentido de que el recurrente no puede utilizar el recurso de casación para introducir nuevos elementos en el debate, en el sentido de que no hubieran sido expuestos y discutidos previamente en las instancias, lo cierto es que, siguiendo a FAZZALARI la solución que deba darse a este problema corre paralela a la expuesta en materia de control de oficio y utilización del «iura novit curia» por el TS. Aclaremos que por cuestión nueva debe entenderse aquella de la que los jueces y tribunales de instancia no hayan tenido conocimiento y, por lo tanto, no hayan podido analizar ni decidir, cualquiera que sea la razón del silencio de las partes.
En el caso de cuestiones que se suscitaron, debatieron y decidieron en primera instancia, pero no en apelación, es lógico que no quepa recurso de casación, pero no tanto, porque deban reputarse cuestiones nuevas, sino porque fueron ya consentidas por las partes que no las objetaron o suscitaron en el debate de la apelación.
En el apartado anterior ha quedado establecido que el TS puede valerse del principio «iura novit curia», para corregir la motivación de la sentencia en caso de falta de causalidad de los vicios denunciados por los recurrentes, con lo que introduce nuevos elementos jurídicos en el pleito, si bien con unos estrictos límites que condicionan absolutamente esta labor. En muchos de esos supuestos, por tanto, el TS procede a introducir en la fase de casación «cuestiones nuevas», en el sentido de no debatidas ante el juez o el tribunal de instancia. La pregunta ahora debe ser si las partes recurrentes tienen también el poder de suscitar cuestiones nuevas en casación o se trata sólo de una posibilidad reservada al TS y, en caso de reconocérseles tal poder, en qué medida puede ejercitarse.
La regla general de la que se parte, tomándose como afirmación de principio, es la prohibición de plan Lear «cuestiones nuevas» en casación , y así lo establecen algunos Códigos procesales de nuestro entorno, por ejemplo el francés, artículo 619, o el alemán, 561. Sin embargo, esta regla resulta inmediatamente matizada por todos los tratadistas, pues conoce tradicionalmente una serie de razonables excepciones. En este sentido deben admitirse en casación:
- Las cuestiones referidas a la propia relación procesal de casación, su constitución, desarrollo, etc. (por ejemplo, el planteamiento de la aquiescencia y . En realidad, no puede decirse que estemos ante una excepción de la regla general, porque no se trata de «cuestiones nuevas» en un sentido estricto, desde el momento en que las mismas no pudieron ser objeto de conocimiento por los tribunales de instancia.
- Las cuestiones atinentes a los vicios formales (procesales) derivados o atinentes a la propia resolución recurrida, que no pueden denunciarse antes ni en otra sede distinta de la casacional. Es de aplicación el mismo comentario del punto anterior: no son verdaderas excepciones de la regla general.
- Las cuestiones atinentes a los vicios procesales revelables de oficio en todo grado y estado del pleito, por lo tanto, también en casación, fundamentalmente enlazadas con el orden público: jurisdicción, competencia, etc. Obviamente debe tratarse de vicios que los jueces de instancia están obligados a manifestar aún en ausencia de denuncia de las partes, porque en otro caso, esto es, si pesa sobre las partes la carga de denunciarlos en la instancia, no podrán alegarse en casación más que si fueron puestos de relieve en tiempo y forma por la parte ahora recurrente; de otra forma, se trataría de una auténtica «cuestión nueva», improponible en casación.
- Por último, cabe citar los vicios derivados de la infracción de normas materiales de orden público, como las referidas a la irretroactividad de una ley, las causas de nulidad de los contratos, etc, ya que encierran derechos irrenunciables por las partes, por lo que es lícito manifestarlos por primera vez ante el TS.
Fuera de estos casos, debe considerarse prohibida la introducción de cualesquiera «cuestiones nuevas» tanto de hecho como de derecho que alteren el contenido y límites del debate tal y como se planteó en las instancias, por medio de los correspondientes actos de alegación (pretensión y excepciones)
Sin embargo, no deben confundirse las «cuestiones nuevas» con los nuevos argumentos u perfiles jurídicos sobre las cuestiones ya debatidas en la instancia, respecto de los cuales no hay obstáculo alguno para su invocación en casación. De esta forma , resulta comúnmente admitido invocar nuevas argumentaciones de derecho, nuevas normas jurídicas relacionadas con la cuestión debatida y aplicables al caso, siempre que no impliquen la introducción o necesiten la averiguación de nuevos elementos de hecho y que no alteren la «causa petendi» para no implicar la afectación esencial del sistema defensivo. La razón es que en virtud del principio «iura novit curia» el juez o tribunal (le instancia debía conocer y aplicar al caso las normas jurídicas mas adecuadas aún no invocadas por las partes. Si no lo hizo, es lógico pensar que su invocación pueda corresponder al recurrente o al mismo TS que no haría sino utilizar razonablemente el «iura novit curia».
La anterior situación no es exactamente la que presenta el recurso de casación en España. Nuestro derecho se ha caracterizado por haber dado un tratamiento totalmente restrictivo a la posibilidad de introducir «cuestiones nuevas». Ya el artículo 1729.50 LEC, en su redacción de 1881, decretaba la inadmisión del recurso de casación en el caso en el que «la ley o doctrina citadas se refieran a cuestiones no debatidas en el pleito», precepto interpretado por la jurisprudencia del TS en su sentido más literal, vetando absolutamente la entrada en casación de cualquier clase de «cuestión nueva», entendiéndose por tal cualquier cuestión, sea de la clase que sea, que no hubiera sido planteada o debatida en las instancias, incluida la simple cita de nuevos preceptos legales aún referidos a la cuestión impugnada. Esta postura fue objeto de severas críticas doctrinales, por entenderse excesiva la restricción.
La reforma de 1984 dio paso a la supresión del artículo 1729.5, trasplantando parte de su con tenido al artículo 1710.2, que establece como causa de inadmisión del recurso de casación el que «las normas citad as no guardaran relación alguna con las cuestiones debatidas y si, siendo necesario haber pedido la subsanación de la falta, no hubiere en los autos constancia de haberse hecho. Dejando aparte este último inciso, que debe relacionarse con la exigencia del artículo 1693 LEC, y por ello plenamente razonable, en el análisis de lo que deba entenderse por «relación con las cuestiones debatidas», la doctrina parece haber encontrado una mayor apertura a la formulación de cuestiones nuevas en casación que no vendría ahora impedida por lo menos en lo a la invocación de nuevas normas jurídicas aplicables al caso o de nuevos argumentos jurídicos, por cuanto en todo caso el TS es libre para apreciar cual es la norma jurídica a utilizar («iura novit curia»), con tal de que no se modifiquen has pretensiones aducidas por las partes en las instancias, ni se opongan nuevas excepciones.
De esta forma, y siempre que se respete la absoluta prohibición de introducir cuestiones nuevas de hecho o cuestiones que se reputen de hecho y derecho a la vez, la situación se asemejaría bastante a la que rige en otros países de nuestro entorno. No parece ser, sin embargo, esta línea aperturista la que ha adoptado el TS que sigue aferrado a interpretaciones restrictivas y poco acordes con la finalidad uniformadora del recurso de casación
D) El futuro del «iura novit curia» en el recurso de casación
Hemos examinado a lo largo de las líneas anteriores una serie de supuestos que revelan la aplicación del principio «iura novit curia en el recurso de casación», pero no puede dejar de sentirse una cierta insatisfacción por los límites con los que tal principio se aplica. En concreto, creemos que es difícil justificar por qué razón el TS puede recurrir al «iura novit curia» para mantener el dispositivo ajustado a derecho y desestimar el recurso de casación corrigiendo la motivación jurídica en el supuesto de no causalidad del vicio denunciado, pero no puede usar dicho principio, fuera de los reducidos casos de motivos atinentes a la infracción de normas procesales o de normas de orden público, para casar una sentencia y estimar el recurso interpuesto aun cuando no existan los vicios denunciados por el recurrente, pero sí otros distintos que determinan la existencia de una errónea aplicación o interpretación de las normas jurídicas y afectan al fallo haciéndolo no ajustado a derecho. Como afirma SATTA partidario de la plena vigencia del «iura novit curia» en casación, estamos ante una curiosa paradoja.
Sin embargo, somos conscientes de las dificultades que encierra postular esta ampliación del principio «dura novit curia» en sede casacional, especialmente de las referidas a los límites representados por el deber del recurrente de expresar los motivos de casación en el escrito de interposición, en el doble aspecto de su necesidad bajo pena de inadmisibilidad del recurso y elemento determinante del ámbito de cognición del TS, y las exigencias representadas por la necesidad de salvaguardar el principio dispositivo y el derecho de defensa. Pero ninguno de ellos representa un escollo insalvable que impida hacer realidad esta propuesta, más aun teniendo en cuenta la
aceptación y consolidación de la jurisdicción positiva del TS tradicional en nuestro derecho, con la cual, dictada la sentencia de casación, puede decidir directamente la controversia siempre que la causa esté madura para la decisión o, lo que es equivalente, no sean necesarias nuevas averiguaciones de hecho.
Para intentar demostrar lo anterior es imprescindible hacer referencia a la situación del «iura novit curia» en la casación alemana y en la francesa, donde puede afirmarse que rige con gran amplitud. Recuérdese, por lo demás, que en ambos sistemas se proclama como finalidad elemental del recurso de casación la consecución de la uniformidad jurisprudencial, de donde debe deducirse la compatibilidad entre ambas cuestiones.
En lo tocante a la «Revisión» alemana, ya puso de manifiesto CALAMANDREI que se trataba de un medio de impugnación caracterizado por la vigencia del «iura novit curia» de tal forma que podía ser conceptuado como una tercera instancia «in iure»: la Corte Federal alemana tiene poder para examinar en derecho la controversia dentro de las peticiones efectuadas por el recurrente, pero sin tener que ceñirse a los motivos articulados por éste. Estas consideraciones son plenamente válidas en la actualidad, como se desprende de los parágrafos 559 y 554 ZPO. Conforme al primero, la Corte Federal alemana resulta vinculada por la demandas casacionales (Revisiosantrãge) planteadas por el recurrente, pero sin embargo, no está sujeta a los motivos de casación alegados (Revisionsgründe), salvo respecto de los vicios procesales que no sean revelables de oficio. Lo que deba entenderse por «demandas casacionales» lo especifica el 554. III. 1, según el cual el recurrente debe especificar hasta qué punto la sentencia es impugnada y solicitada su anulación. Es decir, se trata de establecer qué es lo que se recurre de la sentencia, si todo el dispositivo o parte de él, siendo eso lo que vincula a la Corte y no el porqué del recurso, los motivos en los que se fundamenta la impugnación.
En lo referente al recurso de casación francés, el artículo 620.2 del Code de procédure civile establece que salvo disposición en contrario, la Corte puede casar la decisión atacada revelando de oficio un motivo de puro derecho (motif de purdroit). Con ello, lo que se hace es autorizar al órgano casacional francés para que pueda estimar el recurso de casación empleando motivos distintos de los alegados por el recurrente, haciendo uso del «iura novit curios para poner de manifiesto los fundamentos jurídicos, sean o no de orden público, que demuestran la falta de ajuste a derecho del fallo impugnado
En ambos ordenamientos se llega, de este modo, a una vigencia plena del principio «iura novit curia». En ninguno de ellos parece haber pesado en demasía los obstáculos antes aludidos. Así:
a) En lo referido al peligro que una plena vigencia del «iura novit curia» en casación puede represent.ar desde el punto de vista del derecho de defensa de los litigantes, que pueden verse sorprendidos por la utilización de argumentaciones jurídicas sobre las que no han tenido oportunidad de pronunciarse o que, incluso, habían querido o creído oportuno utilizar (en este caso se afectaría el principio dispositivo), lo cierto es que queda conjurado en ambos ordenamientos. En derecho alemán se entiende que el uso por el TS de la facultad que le confiere el 559.2 ZPO debe ir acompañada del deber de éste de suscitar las observaciones que las partes en el recurso de casación crean conveniente efectuar.
Más explícitamente el Code de procédure civile francés dispone en su artículo 1015 que el presidente de la «formation de la Chambre» que conozca del recurso debe advertir a las partes de los motivos de casación que puedan ser manifestados de oficio e invitarles a presentar sus observaciones en el plazo que fije, lo que se entiende una disposición que tiene por objeto salvaguardar el principio contradictorio (mejor el derecho de defensa ) Esta previsión, que viene, en cierto modo, a evocar lo que en nuestro proceso penal se conoce como planteamiento de la «tesis», artículo 733 LECrim, debe considerarse lógica y acertada, y puede ser considerada premisa obligada en vistas a una reforma legislativa que permitiera la plena vigencia del «iura novit curia» en nuestra casación.
b) En lo referente a la necesidad de motivar el recurso de casación bajo pena de inadmisión y al papel definidor del ámbito de cognición del TS que desempeña esta motivación, deben efectuarse las siguientes precisiones.
Tanto en Francia como en Alemania (también en Italia), se establece el deber del recurrente de motivar el recurso expresando la decisión o parte de ella que se recurre, los motivos genéricos en que se basa la impugnación y los concretos fundamentos que la justifican, con la consiguiente sanción de inadmisión del recurso en caso de que no se cumplan estas exigencias
Lo que también sucede en nuestro derecho, según se desprende de los artículos 1707 y 1710 LEC. De seguirse la interpretación estricta y formalista según la cual el objeto de la impugnación casacional viene delimitado exclusivamente por los motivos hechos valer por el recurrente, habría que concluir que tanto si el error denunciado no es causal como si el motivo que justifica la casación no ha sido denunciad o, y ello se advierte en el trámite de admisión, al TS no le queda otra salida que inadmitir el recurso, porque si lo admitiera, para dictar la solución ajustada a derecho debería salirse del campo de los motivos invocados por el recurrente y se estaría excediendo en el ejercicio de su oficio.
Dado que lo anterior no encaja con las disposiciones qué permiten válidamente al TS desvincularse de los motivos alegados por el recurrente, debe convenirse en que no cabe sancionar con la inadmisión los supuestos aludidos y que la necesaria motivación del recurso por el recurrente debe tener otro significado. Así, es como se ha llegado a afirmar a nuestro juicio con una excelente visión práctica y funcional del recurso de casación, que la carga del recurrente de avanzar una censura puntual tiene la sola función de erigirse en límite para la esperabilidad de la impugnación (mareo en el que la anulación debe esperarse) y mecanismo para asegurar la seriedad de la impugnación. En este sentido se torna sumamente útil la distinción del derecho alemán entre «solicitudes o demandas de casación» (Revisionsantrãge) que supondrían el límite que no puede exceder el TS, porque no podría casar dispositivos o partes de él que el recurrente no hubiera querido impugnar, y motivos genéricos y concretos de casación (Revisionsgründe), respecto de los cuales puede desvincularse y operar con libertad siempre que no exceda el límite anterior. De esta forma, objeto del recurso de casación debe considerarse la demanda de anulación total o parcial del dispositivo recurrido, pero no puede elevarse a tal categoría las censuras o motivos expresa-dos por el recurrente que, si bien son de gran importancia, no constituyen en sí mismos el fin del recurso siendo sólo los medios empleados a juicio del recurrente para conseguir la anulación solicitada
Con estas precisiones, que creemos garantizan el respeto al principio dispositivo y al derecho de defensa, puede reclamarse una reforma de la LEC para consagrar en el derecho positivo la plena vigencia del «iura novit curia», que podría reportar una excelente ayuda para el mejor y más eficaz cumplimiento de la finalidad uniformadora y los demás fines que pueden asociarse al recurso de casación según se estableció.