Matrimonio y uniones civiles entre personas del mismo sexo

 
INTRODUCCIÓN
 
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la conciencia humana, ya que como ser socialque es, el hombre debió haber formado parte de una familia y aún como Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula con el de la familia, persistiendo hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar como fue ese proceso histórico – social.
 
Aun cuando cada cultura tiene su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso señalar que éste ha tenido un desarrollo histórico – geográfico muy importante: desde la antigua Roma hasta nuestra actualidad, de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno de los temas más estudiados y menos comprendidos del saber humano por la complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones como culturas existen en el mundo, motivo por el cual se analizarán algunas de las principales concepciones y antecedentes históricos alrededor del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de manera positiva o negativa respecto a este tema. El pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio, coexistiendo estos con la cultura hebraica que a su vez fue contemporánea del derecho romano, influenciando estos al germano y al español, que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a nuestro Derecho Civil.
 
Al ser este un tema tan amplio y bastante diversificado, hemos creído conveniente y con la venia del docente responsable del curso, centrar el presente trabajo de investigación en una particularidad respecto al tema, el matrimonio homosexual y sus distintas variedades; las que finamente tratarán de otorgarles derechos de los que históricamente han sido privados y vienen siendo exigidos por la comunidad LGTB. De esta manera el presente girará en torno a los datos históricos que el grupo ha podido rescatar respecto al tema matriz que acabamos de señalar tratando de señalar una ruta histórica por la que a través de los años ha transitado. De la misma manera definiremos conceptos, características entre otras particularidades del tema que hoy pretendemos desarrollar.
 
Resulta imposible tratar de ceñir el presente trabajo solo a la realidad peruana que sería la realidad que nos compete, esto en la medida en que dentro de nuestra legislación el tema no ha sido abordado de manera amplia y con la seriedad que se merece, con la salvedad de proyectos presentados en el Congreso de la República pero que no han visto luz verde aún. Por tal razón citamos también los diversos estados que alrededor del mundo ya se han pronunciado respecto a este tema sea a manera de Ley o a nivel jurisprudencial en algunos casos.
 
En nuestro país si bien es cierto no se ha hablado de matrimonio homosexual, si se ha pretendido en cierta medida crear una nueva institución que le permita a la comunidad LGTB adquirir ciertos derechos que durante años les han sido negados, tentando fuertemente contra el Articulo 2 de nuestra Constitución Política. Estos proyectos han sido la Unión Civil y la Unión Solidaria proyecto recientemente aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso y a los que nos referiremos ampliamente en el desarrollo del presente.
 
Esperamos sea de provecho la ardua investigación realizada por los responsables de este trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL MATRIMONIO
Etimología:
El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre, deriva de la expresión "matrimonĭum" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "matriz" (sitio en el que se desarrolla el feto) y, la segunda, "monium", que quiere decir "calidad de...", o sea, la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre. En su aspecto natural implica la procreación, es decir, la multiplicación de la especie humana. En su aspecto legal lleva en si, además del reconocimiento social de esa práctica, una sanción jurídica (matrimonio civil) o religiosa (matrimonio eclesiástico), o ambas, a través de la celebración de uno o varios contratos que incluyen también cuestiones patrimoniales. A título comparativo, habrá que considerar también el concepto de "patrimonĭum", derivado de las palabras latinas "patris", que significa padre y "monium", que quiere decir "calidad de...", o sea, la aportación del hombre como "varón engendrador" o "progenitor" y de proveedor del sustento de la familia. Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas romances, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia. En contraste con ese concepto occidental podríamos mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como "contrato de coito" o "contrato de penetración", según la traducción de la expresión akd nikah al español.
Según Valverde y Valverde la palabra matrimonio atendiendo a su significado etimológico significa carga o cuidado de la madre más que del padre, porque si así no fuera, se hubiera llamado patrimonio. El matrimonio quiere decir tanto en lengua romance  officio de madre.
 
 
ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO

Antigua Grecia
La familia-estado, una institución política equivalente a la ciudad-estado que abundó en Grecia, pero mucho más primitiva que ésta. ¿Qué era en realidad la familia-estado? La familia podría ser una agrupación de hambrientos bajo el yugo del paterfamilias; o podría ser un rebaño de esclavos propiedad del paterfamilias. 

Es cierto que las esclavas (ancillas) eran parte esencial de la familia. Pero la familia no fue una fórmula para salir del paso, sino toda una institución social que se fue civilizando y afinando, hasta llegar a la conformación ventajosa colectiva conocida como: El Estado.
El primer elemento civilizador de la familia fue el contrato de matrimonio: si el dueño y señor de aquel rebaño humano al que llamaba familia quería acabar ver prevalecer su rebaño en el tiempo u gozar de su fruto necesitaba tener un heredero. Se ve obligado por tanto a elegir a una de sus esclavas y distinguirla con el honor de madre del heredero. Esto se hizo mediante un ritual que tenía valor de contrato: el matrimonio. Es decir la investidura de la dignidad y de las responsabilidades inherentes de madre. No por eso perdía el paterfamilias ninguna prerrogativa sobre la esposa y los hijos que de ella nacieran tenía sobre ellos, igual que sobre el resto de esclavos, derecho de vida y muerte. Podía azotar a su mujer y maltratarla como a las demás esclavas, y podía venderla tanto a ella como a sus hijos. 

Con todo y con eso, el primer gran paso estaba dado en el rebaño familiar había alguien con unos derechos, unos honores, y con la contrapartida de unos deberes. Se había instituido el primer contrato (esclavista aún, pero contrato) a favor de la más privilegiada de las esclavas: la que tenía el oficio de madre de los hijos del dueño y señor. Las demás no eran oficialmente madres.


Fijémonos en nuestra cultura, que se nos mete por los ojos y los oídos a través de las palabras. El munus (oficio, prerrogativa, responsabilidad remunerada) tuvo que ser la primera fórmula de contratación y compromiso que registra la lengua latina. Y el primero de todos ellos, el de madre, sin ninguna duda, con el nombre de matri-munus.

Bajo El Imperio Romano
La sociedad romana era fuertemente patriarcal. La Patria Potestas se ejercía de por vida y regulaba todos los actos de la familia. La edad núbil era 12 años para las mujeres y 14 años para los hombres. Para los romanos la forma del matrimonio no revestía mayor importancia, sino sus efectos patrimoniales y sucesorios. Las mujeres no tenían ninguna facultad de administración de los bienes, y el próximo en la familia que heredaba los bienes y su administración al morir el padre, era el hijo varón primogénito. En la sociedad romana no había matrimonio sin expreso consentimiento del padre de familia de cada cónyuge, y se acostumbraba dotar a los hijos cuando se casaban. En el caso de la dote aportada por el marido, está claro que él se dotaba a sí mismo, pues la mujer no disponía de los bienes. 
El matrimonio, entre los romanos, no se consumaba con la unión carnal, sino con el contrato matrimonial, que era un verdadero acuerdo entre familias. La falta de cumplimiento del pago de la dote anulaba el matrimonio. 
En Roma existía el divorcio; dado que la base del matrimonio era el mutuo consentimiento, cuando éste ya no existía, se consideraba terminado por repudium, (anulación del mutuo acuerdo). La mujer divorciada recuperaba su dote, excepto en el caso de adulterio cometido por ella. Los matrimonios de los romanos no se registraban en ningún lado: bastaba la prueba del contrato matrimonial o la presunción de vida en común durante una determinada cantidad de años. Estaban prohibidos los casamientos entre parientes cercanos; hermanos, tíos y sobrinos; entre parientes políticos (afinidad parental) y entre padrinos de bautismo y madre o madrina y padre (afinidad espiritual).

El Matrimonio En Los Reinos Francos
Estas costumbres influenciaron el Norte de Francia y dieron origen al Derecho de Costumbres.
Hacia el Siglo V llegan a Francia los Francos, un pueblo germano venido desde Europa Central empujados por las invasiones de los Hunos. Ellos tienen una sociedad distinta de la de los pueblos galos romanos. Sus familias son clanes, donde hay un patriarca. Sus matrimonios son endogámicos, o sea dentro del mismo clan, y son polígamos. Son pueblos permanentemente en guerra, y están acostumbrados al rapto, al pillaje y a convivir con varias esposas a la vez, y en concubinato. Este tipo de matrimonios (distingue entre las esposas de primer rango y las de segundo rango o morganáticas. Pero sus hijos, de distintos matrimonios, son todos considerados iguales en los derechos sucesorios. Excepto que el jefe del clan o familia decida desheredarlos por algún motivo. Este jefe de familia también arreglaba los casamientos de sus hijos con quien le pareciera más conveniente para la economía del clan. Los francos ejercen influencia sobre el Norte de Francia con sus costumbres, pero no en la parte sur, donde ya en esa época está expandida la religión cristiana. Los reyes merovingios, en contacto con el cristianismo y su posterior alianza con el Papa de Roma, deben intentar cambiar sus costumbres bárbaras. Los primeros reyes francos son bautizados en la religión cristiana. A pesar de lo cual siguieron manteniendo sus costumbres tradicionales. Carlomagno, que es coronado emperador por el Papa León III en el año 800, y siendo un fervoroso creyente cristiano, nunca se casó en la Iglesia Católica, sino dentro de sus costumbres germanas, y al enviudar por tercera vez, vivió largos años con cuatro o cinco concubinas.
Poco a poco la Iglesia irá interviniendo y regulando cada vez más las costumbres sociales, hasta lograr un orden definitivo en toda Francia, bajo su tutela.
 
CONCEPTO DE MATRIMONIO
 "El matrimonio es la base fundamental de la familia, es el centro de la misma, y las demás instituciones que integran el derecho, no son más que consecuencias o complementos de aquél. Por esta razón, el matrimonio es un instituto jurídico; pero acaso de mayor importancia que todas las demás instituciones del derecho privado, porque forma o constituye el fundamento de la organización civil, y representa a su vez la completa comunidad de vida de un hombre y una mujer reconocida, amparada y regulada por el derecho.
La palabra matrimonio, atendiendo a su significación etimológica, significa carga o cuidado de la madre más que del padre, porque si así no fuera, se hubiera llamado patrimonio; el matrimonio quiere decir tanto, en romance, como officio de madre (VALVERDE Y VALVERDE, 1926, Tomo IV: 50).
Enneccerus, Kipp y Wolff dicen que "el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer, reconocida por el derecho e investida de ciertas consecuencias jurídicas”.
A juicio de Lehmann, "el matrimonio es una unión contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera".
 
Según Arias, el matrimonio "es la unión permanente, exclusiva y lícita (lo que implica afirmar que se han respetado las exigencias legales de forma y fondo) del hombre y la mujer".
Ripert y Boulanger refieren que "el matrimonio es la unión del hombre y de la mujer formada con miras a la creación de una familia. La ley reconoce esta unión y le otorga efectos jurídicos a causa de su carácter moral y de su importancia social".
Portalis estima que el matrimonio es ".la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse por socorros mutuos o sobrellevar el peso de la vida y compartir su destino común".
Sánchez Román considera que el matrimonio "es la unión de dos personas de diferente sexo, para formar una comunidad perfecta de toda la vida física, moral e intelectual del hombre y de la mujer, al efecto de complementarse, integrando la especie humana y cumplir los fines asignados a la misma no sólo mediante la ley de la reproducción que la propaga y perpetúa, sino en cuanto el matrimonio es la verdadera y única forma de integración de los sexos, recíprocamente necesaria por su misma diferencia y variedad psico-física, expresión de dualidad que se reconstituye por el matrimonio en la unidad de orden superior comprensivo, que es la humanidad".
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
Acerca de la naturaleza jurídica del matrimonio existen varias teorías, siendo las más conocidas y reputadas aquellas que conciben: al matrimonio como contrato y al matrimonio como institución.
El matrimonio como contrato:
En opinión de Lehmann, "el matrimonio es una unión contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera"
Para Planiol, el matrimonio "es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una unión, que la ley sanciona y que ellos no pueden romper a voluntad".
Albaladejo nos ilustra de este modo: "Jurídicamente el acto creador del matrimonio es un acuerdo solemne de voluntades, las de los contrayentes, encaminadas a establecer la unión matrimonial. Por tanto, desde luego que, basándose en la voluntad de las partes, el matrimonio es un negocio jurídico. Ahora bien, muchos lo califican de contrato. Lo que sólo es admisible tomando la palabra contrato en el sentido de acuerdo de voluntades o negocio jurídico bilateral; pero no en su acepción rigurosa, que se reduce a los acuerdos de voluntades en materia patrimonial.
De todas formas, hecha tal salvedad, no hay inconveniente en decir que el matrimonio es un contrato. Los contrayentes, prestando su consentimiento, crean por su voluntad la unión entre ellos. Pero a eso es a lo que se reduce la autonomía de tal voluntad, a casarse o no. Mas, por lo demás, la regulación del matrimonio la da la ley de forma imperativa; siendo así, pues, que los contrayentes, en principio, no pueden establecer ningunas reglas que rijan su matrimonio, sino que se limitan a acatar la regulación del mismo predispuesta por la ley".
 
 
El matrimonio como institución:
Ripert y Boulanger anotan que "la crítica del concepto contractual del matrimonio llevó a los autores a un análisis que se presenta con demasiada facilidad como nuevo. El matrimonio es una institución. Los esposos deciden llevar una vida en común, constituir un hogar, crear una familia. Constituyen así una agrupación con un cierto fin, lo que constituye el carácter propio de la institución, de lo que resulta que las voluntades individuales deben ceder ante el interés general de la familia que se creó"
Arias anota sobre el tema lo siguiente: "Para nosotros, el matrimonio es una institución social que, dentro de los actos civiles, reviste un carácter sui generis. Existe, sobre todo, un elemento especial que obliga a esta conclusión: no se olvide que, además del consentimiento mutuo, hay en el matrimonio la intervención de la autoridad divina si es religioso, y de la autoridad social si es meramente laico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
Albaladejo señala que "el vínculo matrimonial  tenía dos caracteres básicos: la unidad y la indisolubilidad en vida de los esposos. Lo que significaba que un solo hombre con una sola mujer y, en principio, hasta que alguno muriera. Pero, actualmente, se conserva sólo el carácter de la unidad, pues se sigue aceptando el matrimonio monógamo, un solo hombre con una sola mujer, pero para el Derecho civil, ha desaparecido la indisolubilidad en vida, de forma que actualmente, se admite que el matrimonio se disuelva, además de por la muerte, por el divorcio".
Azpiri dice que el matrimonio reviste estos caracteres:
a) Es la unión de un hombre y una mujer y, como tal, monogámica y heterosexual.
b) Es una unión solemne, lo que significa que la forma de celebrar el matrimonio debe ajustarse a lo que la ley establece.
 c) Es una unión legal, porque el emplazamiento en el estado conyugal y los derechos y deberes que de él derivan están impuestos por la ley y resultan inmodificables por la voluntad de los esposos.
d) Es una unión estable pero no inmutable, porque su disolución sólo puede producirse en la forma que la ley establece, esto es, por muerte de uno de los cónyuges, por la celebración de unas nuevas nupcias cuando medió declaración de muerte presunta de uno de los cónyuges, o por sentencia de divorcio vincular".
Según Barros Errázuriz:
"Es (el matrimonio) un contrato, porque requiere el concurso de dos voluntades que concurren, a su celebración; pero es un contrato natural, porque está dirigido a un fin exigido por la naturaleza humana, fundado sobre un derecho concedido por ella y enlazado íntimamente con la misma naturaleza.
Es un contrato sui generis, que se diferencia esencialmente de los otros contratos, pues se celebra sólo entre dos personas y de distinto sexo. (...) El matrimonio es un contrato especial, en el cual se trata de las personas mismas de los contrayentes y que tiene todo determinado de antemano, por su naturaleza propia, en el fin, en su duración, en los medios, en las cualidades que presupone y en los derechos y deberes que trae consigo.
 En el matrimonio el consentimiento debe ser enteramente personal y aun en el caso de matrimonio por poder, se requiere que el poder sea especial para el acto y que se otorgue por escritura pública.
 Es un contrato solemne, sujeto a formalidades especiales para su celebración, a causa de la gran importancia que tiene su validez en la constitución de la sociedad, y porque de él emanan derechos de terceras personas, corno son los hijos, que no han concurrido' a su celebración.
Entre un hombre y una mujer, En el matrimonio se exige que sea entre personas de distinto sexo, por ser esto absolutamente necesario para la procreación, que es el fin específico del matrimonio. Es una unión actual, es decir, contrato de presente, que no es susceptible de plazo, modo o condición.
Belluscio examina lo concerniente a las características del matrimonio del modo que se reproduce a continuación:
Se señalan como caracteres del matrimonio actual la unidad, la monogamia, la permanencia y la legalidad. La unidad está dada por la comunidad de vida a que se hallan sometidos los esposos como consecuencia del vínculo que los liga; pero en determinados casos debe conceder un poder preponderante de decisión a uno de los esposos, generalmente el marido. La doctrina canónica, y también algunos juristas, identifica unidad con monogamia, pero resulta más claro diferenciar estos dos caracteres dando a la unidad el sentido precedentemente indicado.
La monogamia implica la unión de un solo hombre con una sola mujer. Excluye toda forma de poligamia, trátese de la poliginia (unión de un hombre con varias mujeres), y de la poliandria o poliviria (unión de una mujer con varios hombres), o bien del matrimonio entre un grupo de hombres y otro de mujeres. Es un carácter generalizado en la mayor parte del mundo, pero la poliginia perdura aún en los países musulmanes.
La unión conyugal tiene carácter permanente (o perdurable, o estable) en el sentido de que se contrae con la intención de que perdure y de que su estabilidad está asegurada por la ley, la que sólo en circunstancias excepcionales permite su disolución. Pero permanencia no puede identificarse con indisolubilidad, pues es un carácter que se da inclusive en las legislaciones que permiten la disolución del vínculo en vida de los esposos -las de la mayor parte del mundo-, ya que ella sólo puede tener lugar en los casos que la ley prevé y según las formas que regula.
En cuanto a la legalidad, cabe considerarla desde el punto de vista del matrimonio-acto o desde el del matrimonio-estado. En el primer aspecto estaría dada por la celebración de las nupcias según las formas impuestas por la ley, pero sobre esto debe señalarse nuevamente la existencia de legislaciones que admiten el matrimonio de hecho. En el segundo, porque los derechos y deberes que de él surgen forman un estatuto legal forzoso, del cual los contrayentes no se pueden apartar".
En opinión de la doctrina peruana, el matrimonio se caracteriza por lo siguiente:
Ø El matrimonio es de orden público:
La regla general es que la legislación atinente al matrimonio (la misma que se encuentra contenida dentro del Derecho de Familia) no puede ser alterada ni dejada sin efecto por los particulares, o sea, los contrayentes o los cónyuges deben observar las normatividad referida al matrimonio, las mismas que son de orden público, vale decir, son de cumplimiento, obligatorio por ser cruciales para la organización de la sociedad en su conjunto.
Ø El matrimonio es una unión exclusiva:
De esta característica derívase el deber de fidelidad entre los cónyuges, pues cada uno de ellos debe recíprocamente respeto y consideración a su consorte. Está prohibido que los cónyuges mantengan relaciones afectivas de índole sexual con persona diferente a la de los inmersos en la unión matrimonial, lo contrario constituiría adulterio, que representa una causal de divorcio. Es de destacar que este carácter de exclusividad de la unión matrimonial no hace posible un matrimonio doble o simultáneo, vale decir, se prohíbe la bigamia. El matrimonio es, pues, uno solo y exclusivo (al menos en los sistemas matrimoniales monogámicos, que constituyen la mayoría).
Ø El matrimonio es una unión permanente:
El matrimonio tiene carácter de permanencia, de estabilidad, lo que no ocurre con otras uniones como las de hecho o concubinato, que son comúnmente inestables y de poca duración. A excepción de las hipótesis de divorcio, puede afirmarse que el matrimonio es perpetuo, hasta que uno de los cónyuges fallezca.
Ø El matrimonio representa una comunidad de vida:
Ello es así porque los cónyuges hacen vida en común para amarse, respetarse, ayudarse, procrear a sus hijos, educarlos y formarlos. Como se observa, el matrimonio no supone el simple hecho de la cohabitación, sino que representa mucho más para la familia y, por ende, para la sociedad en su conjunto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO
La secularización del matrimonio le quita a éste su valor religioso, pero deja subsistente la idea de que la unión conyugal tiene que preservarse y respetarse por deber moral. Pero, la concepción contractual del matrimonio (pensamiento seguido por muchos, que no compartimos), casi no permite imponer a los casados el respeto de una elevada regla moral que asegure el desarrollo y bienestar de la familia.
Se puede exigir el respeto de los deberes conyugales como se exige la observancia de las obligaciones libremente contraídas, vale decir, únicamente en la medida en que el otro contratante cumpla con sus deberes. De esto último se colige la posibilidad del divorcio siempre que se incumpla algún deber esencial del matrimonio (aparte de la separación convencional de los cónyuges). Además, la unión libre mantenida de manera voluntaria y con carácter permanente se halla en una suerte de competencia con el matrimonio, no existiendo más diferencia en estos días que la mayor seguridad y estabilidad que proporciona el matrimonio.
El legislador siempre ha reputado a la unión libre como riesgosa justamente a causa de su inestabilidad, negándose por ello a equiparar tal unión al matrimonio, sobre todo en sus efectos. Sin embargo, el derecho no condena esta forma de unión, pues los hogares conformados de manera irregular tienen en la actualidad mayor aceptación, pues no representan un atentado contra la moral y las buenas costumbres, como antiguamente fueron considerados. Una legislación que deja de reconocer la repercusión del aspecto religioso encuentra complicada preservar la moral de las relaciones sexuales. Es por eso que un cierto acuerdo acerca de las reglas de la moral lograr preservar un valor indiscutido en la unión matrimonial.
Cualquiera que sea la concepción moral de las relaciones sexuales, el Estado tiene interés en la regularidad de las uniones desde el punto de vista social. En razón de ello, en la legislación se plasman normas destinadas a dirigir la fase de formación del matrimonio, para asegurar su permanencia y su perpetuidad y también para lograr que se respeten los deberes impuestos en la legislación familiar. Atendiendo a la trascendencia jurídica, social, económica y aun política de la familia, el Estado se preocupa de establecer lo más adecuado para ella y, correlativamente, para el mismo Estado, pues la familia es, como se sabe, la célula básica de la sociedad; y una de las formas en que el estado asegura el normal desenvolvimiento y observancia de los fines de la familia es, a no dudarlo, el fomento del matrimonio, pues éste otorga fuerza y estabilidad a la relación entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos.
Se observa, pues, que el matrimonio constituye una institución destinada a brindar cohesión entre los miembros de la familia, y representa, sin duda alguna, la fuente de la familia que tiene mayor aceptación en estos días.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FINES DEL MATRIMONIO
A juicio de Fernández Clérigo, el matrimonio "se dirige' a tres fines sustanciales: procreación y perfección de la especie, mutuo auxilio y mejor cumplimiento de los fines de la vida".
Albaladejo estima que, "en cuanto a los fines que se aspira (son, en principio, la aspiración objetiva del matrimonio como figura abstracta, y normalmente la aspiración subjetiva de los que se casan) a llenar con la plena comunidad de vida que el movimiento instaura entre los casados, son los de ayudarse y complementarse espiritual y corporalmente, y posiblemente tener hijos y educarlos".
Pavón expone estas consideraciones: "Los deberes comunes de los padres hacia los hijos y la ineficacia de la protección de la madre para los mismos, no es suficiente para caracterizar el matrimonio en una definición, porque tales deberes e ineficacia son fines y también efectos del matrimonio, pero constituyen igualmente los mismos caracteres de la familia formada fuera de dicha institución, en presencia de la evolución de las costumbres y de la legislación actual, desde que la ley obliga a los padres naturales a cumplir los mismos deberes hacia los hijos.
Espín Cánovas opina de esta manera: "Desde un punto de vista unilateral, se ha señalado el fin del matrimonio, o bien tan sólo en la procreación, o bien solamente en el complemento de los cónyuges, considerado en diversos aspectos de su vida según varias teorías. Pero frente a esta consideración unilateral de los fines del matrimonio, que contrapone individuó y especie, se ha sostenido con más acierto la existencia de un fin pluralista del matrimonio, en que entran en juego tanto la especie como el individuo. Esta es la posición de la Iglesia católica, que desde antiguo considera un triple fin, la generación y educación de la prole y el mutuo auxilio, si bien se establece una jerarquía entre estos fines, al considerar como fines primarios, la generación y educación de la prole, y como secundarios, es decir subordinados a ellos, el mutuo auxilio y el remedio contra la concupiscencia, resultando, por tanto, para el Derecho canónico vigente, cuatro fines, dos primarios y dos secundarios".
Los fines normales del matrimonio lo constituyen, pues, la satisfacción de las necesidades espirituales que suponen sentimientos de amor, respeto y afecto mutuos, la asistencia común entre la pareja matrimonial, y la satisfacción de las necesidades naturales, aunque de gran contenido afectivo, cuales son la procreación de los hijos, de la que emerge la necesidad de educar y formar adecuadamente a estos últimos.
Se afirma que son fines normales porque no necesariamente se presentan en todos los matrimonios, como ocurre en los matrimonios de urgencia, denominado in artículo rnortis, o entre personas de avanzada edad, en donde el matrimonio no tiene por finalidad, como es obvio, la procreación de los hijos. Según la doctrina canónica, la finalidad general del matrimonio se divide en tres objetivos o fines concretos: 1) el principal es la procreación y la formación de los hijos; 2) un fin secundario es la ayuda mutua entre los cónyuges; y 3) otro fin secundario es el remedio a la concupiscencia, teniéndose el criterio de que es mejor el matrimonio que las pasiones insanas. ”
En suma, los fines del matrimonio son los siguientes:
Ø El reconocimiento legal de la unión sexual dirigida a la procreación de los hijos, de la que surgen importantes deberes de asistencia y formación ‘de los hijos.
Ø Sentar la base de la organización familiar, de la cual el matrimonio es su principal fuente.
Ø La ayuda mutua entre los cónyuges propia de hacer vida en común.
 
 
 
 
 
 
MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
 
ARTICULO  234:
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella  y  formalizada  con  sujeción a las  disposiciones  de este Código, a fin de hacer vida común. 
El marido y la mujer tienen en el hogar   autoridad, consideraciones, derechos,  deberes y responsabilidades iguales.
 
Finalidad de la unión matrimonial  Del texto de la norma  bajo  comentario  se  desprende que el  matrimonio  se  contrae "a fin de hacer vida en común".
 
Así, para Enneccerus, el matrimonio es  "la unión de un hombre y una mujer reconocida por la ley, investida de ciertas  consideraciones jurídicas y dirigida al establecimiento de una plena comunidad  de vida" (ENNECCERUS, p. 11). La presencia del objetivo del matrimonio de hacer vida en común es manifiesta.
 A efectos  de entender este  aspecto  del matrimonio,  es  preciso  analizar su  naturaleza  jurídica. Este  concepto ha tratado de ser explicado  desde  las  siguientes perspectivas:
 
ü Tesis  contractualista :
 
 Esta  posición puede  ser enfocada,  a  su  vez, desde  tres  perspectivas: la  canónica,  la  civil tradicional y la  del Derecho  de Familia ,El enfoque  canónico  considera  al matrimonio  como  un sacramento  que  se  forma a través de un contrato matrimonial válido.  Por su parte, la perspectiva civil tradicional postula que el matrimonio participa  de todos  los elementos  esenciales  de los  contratos, lo  que determina que  resulte aplicable  la  teoría  de la  nulidad  de los  contratos  y  de los  vicios  del  consentimiento.  Cabe precisar al  respecto  que  en nuestro Derecho Civil la  nulidad y  anulabilidad del matrimonio  son  reguladas  por las  causal es específicas  contenidas en los artículos 274 Y 277 del Código Civil, diferentes  de las causales de nulidad y anulabilidad aplicables al común de los contratos.  Finalmente,  se  postula  que  el matrimonio  es  un contrato,  pero  no un simple  contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jurídico complejo.
 
ü Tesis institucionalista:
 
Desde esta perspectiva, el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y  relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar, quienes deseen  casarse. En  efecto, "el matrimonio  propone  fundar una  familia,  crear una  comunidad plena de vida, concebir hijos, educarlos; es un elemento vital de la  sociedad; es, en fin, una institución" (SORDA, p. 40).  En efecto, si bien se acepta que el matrimonio tiene un origen consensual, por el cual se precisa el otorgamiento de la voluntad de los contrayentes, una vez  otorgado  el  consentimiento, la  voluntad deviene impotente  y  sus efectos  se  producen automáticamente (CORNEJO CHÁVEZ, p. 61).
 
ü Doctrina mixta:
 
Se sostiene, de acuerdo con esta teoría, que el matrimonio  es a la vez un contrato y una institución. En suma, "mientras que el matrimonio  como  acto  es  un contrato,  como  estado es  una  institución". Aun cuando  el Código Civil no  lo  señale  de manera  expresa,  queda meridianamente claro que esta última es la teoría que ha adoptado. En efecto,  el carácter voluntario, consensual y bilateral del matrimonio en nuestro Código  permite advertir la  presencia de la corriente contractualista. La legalidad y  la  finalidad de hacer vida en común,  por su parte, informan de la  corriente institucionalista que nutre a esta institución.  Hecha esta precisión, el buen sentido indica que la finalidad de hacer vida en común inherente al matrimonio tiene su raíz en la corriente institucionalista que  trata de explicar su naturaleza jurídica. En efecto, el objetivo de hacer vida en común se  orienta al  deber de cooperación y  asistencia  de los cónyuges,  así  como a la conformación de una familia.
 
La finalidad del matrimonio, entonces,  es  no solo  gozar de  la  vida conyugal,  sino formar una  alianza  para  soportar mejor los contratiempos de la vida.
 
Esta  característica  se encuentra estrechamente vinculada con la procreación.  Para  estos efectos, deben  tenerse  en cuenta los  conceptos de paternidad  responsable, a fin de controlar la natalidad, así como la posibilidad de acceder a  la  inseminación artificial que  cuestiona desde  un punto  de vista  ético  la  legitimidad de la manipulación genética.
 
Asimismo, es preciso señalar que  se trata de una finalidad preeminente, esto es,  que  nuestro  ordenamiento  jurídico  no reconoce la  posibilidad  de contraer matrimonio  con  objetivos  distintos.  Cualquier propósito de la unión conyugal  (procreación,  economía, afección,  cultura, aspectos  sociales,  etc.) queda  necesariamente subsumido dentro de la finalidad de hacer vida en común.
 
El matrimonio como unión voluntariamente concertada:
 
Este  aspecto del matrimonio  encuentra  su  justificación en la  corriente contractualista  que, como  hemos  anotado,  constituye parte  importante  en la  configuración de la naturaleza jurídica del matrimonio en nuestro ordenamiento.
 El matrimonio, entonces, es un acto eminentemente consensual, en la medida en que requiere la  concurrencia de voluntades  de los  futuros esposos. Dicho consentimiento debe recaer sobre un proyecto de vida en común y se presta mediante el cumplimiento  de  las  formalidades.  Se  trata además  de un consentimiento que  es  acogido y  correspondido por el otro  contrayente, formándose de este modo el concierto a que se refiere el texto del artículo bajo  comentario.  Cabe mencionar que el aspecto consensual del matrimonio debe ser entendido de manera conjunta con el carácter legal que le es inherente. En efecto, dentro  de los  requisitos  de  ley,  se establece  que  el matrimonio  es un acto  eminentemente formal. Así, para Diez Picazo la  celebración del matrimonio  no puede escapar de la formalidad, estableciéndose que se trata de "la unión  de un varón y de una mujer, concertada de por vida mediante la observancia de determinados  ritos  o  formalidades  legales  y  tendente a  realizar una  plena  comunidad de existencia".
Se trata, en suma, de un acto que si bien es consensual en su conformación,  no puede soslayar los  elementos  formales para  su  validez. Nuevamente  se  pone de manifiesto la dualidad de contrato e institución propios de la naturaleza del matrimonio.
 
Heterosexualidad y uniones homoafectivas:
 
Del texto de la norma bajo análisis se desprende que el matrimonio es un acto  eminentemente heterosexual.  Así  lo  prescribe  el Código Civil al señalar de modo  expreso que  la  unión debe ser entre varón y  mujer.  Queda proscrita  entonces  la  posibilidad  de uniones  grupales  u  homosexuales.  Este  último  aspecto es tratado con mayor amplitud más adelante. 
De  otro lado, aun cuando  el  artículo  bajo  comentario  no  prohíbe de manera  expresa las uniones poligámicas (referidas a la unión de un solo hombre  con varias  mujeres) ni las  uniones  poliándricas (referidas  a  la  unión de  una  sola  mujer con varios  hombres);  esta  posibilidad debe entenderse  desechada. En  efecto, del texto del artículo bajo  comentario se desprende que el matrimonio  es  la  unión entre  "un varón y  una  mujer".
 El  carácter heterosexual y  monogámico del matrimonio es manifiesto.  En  adición a  lo  expuesto,  cabe  tener en  cuenta que  la  regulación del  matrimonio  y  la  familia  en nuestra  legislación apunta a  la  constitución de hogares monogámicos.  Así,  por ejemplo,  la regulación  de la  patria  potestad adopta como  presupuesto la  presencia  de un  padre  y  una  madre.  Lo propio  ocurre con la sociedad de gananciales y la disolución del vínculo matrimonial,  entre  otros.
 Queda claro,  entonces,  que  el  matrimonio,  tal y  como  ha sido definido  por nuestra legislación,  detenta  un carácter eminentemente  heterosexual y monogámico. 
Conforme hemos adelantado, el matrimonio entre personas del mismo sexo se  encuentra prohibido en nuestro país. Así lo dispone tanto el propio artículo 234  del Código Civil, como el artículo 5 de la Constitución de 1993.
 
No obstante, se ha argumentado a favor de este tipo de uniones  sobre la base del derecho  constitucional a la igualdad ante la  ley,  consagrado  en  el artículo  2, inciso  2  de la  Constitución  de 1993.  De  acuerdo con este criterio, se estaría atentando contra el principio de igualdad al  admitir que una pareja heterosexual puede contraer matrimonio y, no obstante, se  niega  esta  posibilidad a  una  pareja  homosexual.
 Este  derecho  se  ve  complementado por la  prohibición de discriminación por cualquier índole,  supuesto dentro  del  cual se  encuentra  la  prohibición de discriminar por la  opción sexual.
Sobre  esta  base, se  ha esbozado la  tesis  de  que  las  parejas  homosexuales  deberían  ser reconocidas  por el ordenamiento  legal,  no bajo  la  figura  de matrimonio,  sino mediante  un régimen semejante, que  regule  los  deberes  y  obligaciones de la pareja, el régimen patrimonial y demás aspectos.
 
Si bien las  uniones homoafectivas no son idénticas al matrimonio, presentan rasgos muy  similares, lo  cual justificaría  que  merezcan  un tratamiento  semejante  cuando  menos  en lo  referente  al aspecto patrimonial y  al régimen de deberes  y  obligaciones de la pareja. En el caso peruano, esta propuesta estaría referida a la posibilidad de admitir la  unión de hecho o concubinato entre personas del mismo sexo.  En la legislación comparada, destaca el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) del  Derecho francés, incorporado al Código Civil de ese país mediante Ley 99-944  del 15 de noviembre de 1999. Esta norma establece un régimen de relaciones  entre  parejas  homosexuales  que  deben  cumplir ciertas  condiciones  de forma  (declaración, registro, publicidad) y de fondo (mayoría, no parentesco, libertad  de otro  compromiso),  con el propósito  de formar una  unión estable,  con residencia compartida, que se compromete a la ayuda mutua y material con la  finalidad de organizar vida en común.
 No obstante, la legislación francesa ha sido explícita en señalar que el PACS no es un casamiento, sino un  contrato. Cabe precisar, respecto  a este último  aspecto, que el tratamiento  contractual  de las  uniones  homoafectivas en el Derecho  francés es  posible dado que  el  Derecho  Civil de ese  país  admite  la  posibilidad  de  que  los  contratos  sean  fuente de relaciones  jurídicas  extrapatrimoniales.  Esta  posibilidad ha sido desechada  por el Derecho  peruano,  según el cual los  contratos  solo  pueden generar relaciones  jurídicas  patrimoniales.
 
Este  temperamento  determina que aun  cuando las  uniones  homoafectivas  estuvieran permitidas  en nuestra  legislación, éstas no podrían recibir la categoría de contratos, como ocurre en el Derecho francés.
Un ejemplo semejante al descrito lo constituye la Ley de Uniones Estables de Pareja  de Cataluña, Ley  10/1998, vigente  a partir del 24  de octubre de 1998  que  reconoce efectos  jurídicos  a  las  parejas  de hecho en general,  heterosexuales y homosexuales.  Por su parte, el ordenamiento argentino recientemente ha admitido las uniones  de hecho entre  personas  del mismo  sexo.  Sin  perjuicio  del avance  que  ello  significa en el ordenamiento de una nación, cabe destacar que con anterioridad a este reconocimiento, la jurisprudencia argentina había desarrollado  criterios  que permitían reconocer algunos derechos a las parejas homosexuales. 
 
Así, en el caso de un hombre que mantuvo una relación homosexual estable y  que solicitó que se certifique su condición de concubino para obtener, a través  de tal declaración, los beneficios que le confiere la Obra Social del Ministerio de  Economía, en el cual prestaba funciones su pareja; mediante fallo del Juzgado  Civil, Comercial y Minas N° 10 de Mendoza en 1998, el órgano jurisdiccional  argentino  tuvo  por acreditada la  calidad  de convivientes  de los  solicitantes,  constituyendo una pareja sexual con los caracteres de notoriedad, singularidad y permanencia por más de cuatro años, otorgándose uno a otro ostensible trato familiar
 
Entre nosotros, Rodríguez Iturri se ha pronunciado en sentido contrario a  la posibilidad de admitir el matrimonio homoafectivo sobre la base de que este tipo de uniones "no  son biológicamente aptas para  incorporar la  complementariedad  corporal y  espiritual de  los  sexos,  y  ni pueden  estar abiertas a la vida ni aportan a la  sociedad la especial eficacia que justifica la  regulación del matrimonio y su protección".
 
 El autor citado continúa  señalando  que  nada  impide a  los  homosexuales  celebrar pactos sin  necesidad  que  se asemejen al matrimonio¬ que  establezcan  la  obligación de compartir bienes  y  ganancias  y  derechos  sucesorios; asimismo, las relaciones  homosexuales  no aportan la  posibilidad de constituir una familia ordenada; finalmente, el autor concluye señalando que  "los niños que creciesen al  amparo  de una pareja  homosexual se verían privados  del valor correcto de lo  psicológico,  de lo  pedagógico  y  socializador que supone la complementariedad natural de los sexos, viéndose sometidos a  un experimento psicológico  grave y  de consecuencias  imprevisibles  para  su  desarrollo personal".
 
Sobre  esta  base, la  prohibición del matrimonio  homosexual no solo  no constituiría una  conducta  discriminatoria  ni inconstitucional, sino que  además  sería justa, por cuanto es de justicia dar a cada cual lo que le corresponde.
En  este sentido,  "si a  las  relaciones  homosexuales  se  les  otorgase  el estatuto  matrimonial se  les  estaría dando  lo  que es  de otro del matrimonio y  se  cometería una  injusticia;  lo  mismo  sucedería  si se  las  protegiese como  al  matrimonio,  pues  no pueden aportar a  la  sociedad lo  que  aquel aporta:  el  ámbito idóneo para  la  sustitución generacional,  así  como  las  seguridades  psicológicas  y  espirituales que  sí  ofrece un  matrimonio  regular y  estable".
 La igualdad conyugal  El segundo párrafo  del artículo  bajo  análisis  hace  referencia  al principio  de igualdad  conyugal.  La igualdad entre  los  esposos  tiene  como  antecedente inmediato el artículo  2  de la  Constitución de 1979. 
Este  precepto  ha  sido recogido por la Constitución vigente en su artículo 2, inciso 2.
El principio  de  la  igualdad  de  cónyuges  tiene  su  base  en la  naturaleza de la  alianza  entre  iguales  que  constituye el matrimonio,  en la  que no caben  subordinaciones por razón de sexo. En efecto, el matrimonio no es una carrera  por el poder, sino un esfuerzo común por amar y servir al cónyuge y a los hijos.
 
No obstante el carácter de dogma que ha adquirido este principio, la igualdad  entre los esposos podría generar problemas de anarquía doméstica conforme  han destacado PLANIOL y RIPERT, quienes  afirman que "en  la  sociedad  conyugal,  como  en toda  sociedad,  es  necesario  que haya una unidad de dirección. Sin duda es deseable que esta unidad  se  realice por un acuerdo completo entre los dos esposos en las cuestiones que haya  que decidir. Pero, por muy  perfecta  que  sea su unión, pueden  subsistir diferencias de opinión y conviene que una de ellas tenga la preponderancia.
 
El  error que ha determinado la reacción feminista  ha sido considerar esta autoridad  como  una  prerrogativa  ejercida  por el marido en  su  propio  interés,  cuando las razones que la justifican hacen de ella una función que el marido debe cumplir en bien de la familia".  Las razones expuestas no dejan de ser valederas; no obstante, consideramos  que  la  preponderancia  en el manejo  del hogar no es  materia  que  deba  ser solucionada mediante  dispositivos  jurídicos,  sino que  debe  dejarse  a  la  voluntad y capacidad de negociación de los esposos.
 
 
 
 
 
 

MATRIMONIO HOMOSEXUAL
 
Antecedentes Del Matrimonio Homosexual
 
Europa clásica:
Existen varios antecedentes históricos de matrimonios entre personas del mismo sexo. Algunas de las antiguas sociedades griegas y romanas toleraban, e incluso celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, como ejemplo tenemos la unión del Emperador Adriano con Antinoo. O dos uniones del Emperador Nerón, o la unión del Emperador Heliogábalo. El código teodosiano pasado en el año 342 también hacia referencias al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Europa medieval:
Las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico. Sin embargo, como el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. En las ruinas de una iglesia Dominica en Estambul, fueron encontrados los sepulcros de dos caballeros de la Cámara Real de Richard II, sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391.
En ellos era posible apreciar a cada uno de sus escudos con insignias de armas idénticas, lado a lado, es decir, como una pareja casada. Así, el compañerismo y la unión formal asociados a la unión están presentes.
El historiador norteamericano John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente "hacer hermanos". Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre".

El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.

China antigua:
Especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres era permitido de forma común, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia.

Se tienen referencias
sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.
Las uniones homosexuales son muy antiguas, pero la generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge a fines del siglo XX.

Estados Unidos:
Durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como "Boston Marriage"; en el cual, sin embargo, las actividades sexuales probablemente no eran parte de la relación. En esta época no se conocen rastros de uniones entre personas del mismo sexo según el concepto propio del siglo XIX y principios del XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia entonces en Occidente.
A partir del siglo XX, y especialmente tras la revolución sexual, la usual definición de matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa reconceptualización del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición del siglo XX en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.
 
ÉPOCA PRECOLOMBINA:

En la época precolombina o prehispánica, los diferentes grupos étnicos del Perú varían, aquí destacamos los siguientes grupos étnicos indígenas importantes:

Los Incas o quechuas:

Durante el Imperio Inca en el país, la homosexualidad era asociada a conceptos de carácter religioso y sagrado, siendo practicada normalmente incluso, las relaciones lésbicas eran bien vistas; sin embargo, otros antropólogos señalan castigos en contra de los homosexuales. Cierto grupo subétnico no era bien visto en algunas tierras altas como en el en el incanato (especialmente en la sierra peruana), ya que entre las máximas de la moral inca (generalmente tres conocidas: ama sua, ama llulla, ama qella), se incluía dos más: ama waqlla (no seas afeminado o pervertido), y ama sipish (no destruyas la vida de los demás). Aunque en la costa norte y sur del Perú era lo contrario, se dice que había lugares de caracter privado, donde los varones especialmente, se reunían para mantener sus relaciones sexuales.
 
La homosexualidad femenina parece haber sido más conocida durante dicho imperio: según la crónica de Felipe Guzmán Poma de Ayala, Kapak Yupanqui tenía un cariño muy especial por ellas (las mujeres homosexuales). Los Incas tuvieron mucha consideración por las mujeres, las cuales que tenían gran desenvoltura y mucha libertad en el trato social, gozaban de muchos privilegios e incluso podían participar en combates en tiempos de guerra. Igualmente, se les permitía ser bastante promiscuas sexualmente y participar en la toma de decisiones.
Algunos de los descendientes de esta gran civilización y que viven en las regiones peruanas, al igual de Bolivia y norte de Chile, todavía aborrecen a la homosexualidad como manera de aferrarse a su glorioso pasado.

Los aymaras:

El caso de los aymaras que residen al suroeste de la sierra peruana y donde se habla muy poco de este tema, aunque con diferentes opiniones. Según las creencias de algunas comunidades, esto lo equipara con la infidelidad, algunos mantienen una postura de intolerancia. Ciertas comunidades igualan los homosexuales a los infieles, que son castigados con penas severas y expulsados de los rituales. Según las supersticiones de determinados grupos subétnicos, se dicen también que son un augurio de mala suerte. Aunque algunas comunidades tienen cierto grado de aceptación, respeto y comprensión a estas personas por su orientación sexual.
 
 
Época colonial:

Tras la llegada de los conquistadores españoles como los demás europeos colonizadores, fueron quienes introdujeron la homofobia como el resto de varias regiones del continente americano, al igual que el racismo, xenofobia y machismo. Así también la imposición del cristianismo como la religión católica y la Santa Inquisición que aquel momento vivía la Europa medieval, donde los homosexuales pasaron a ser los más despreciados universalmente. No obstante, también hubo algunos ciudadanos españoles, criollos y mestizos homosexuales que ante reprimidas leyes impuesta por la corona española como los demás países europeos colonizadores en América, estos practicaban sus relaciones sexuales clandestinamente.

Situación actual:

En general, si bien desde el año 2000 existe una apertura sobre todo en medios virtuales (chat, internet) hacia la naturaleza homosexual, al haber sido la sociedad peruana históricamente profundamente influenciada por la iglesia católica, mayoritariamente se muestran contrarios hacia la homosexualidad aunque en los últimos años esta actitud va cambiando, la homosexualidad ya no es considerada tabú ni mucho menos un tema controversial.
El Estado Peruano no reconoce la unión civil o matrimonio homosexual, salvo en los casos de campañas de salud específicas para población denominada HsH referida a enfermedades de transmisión sexual.

En la década de 1980 se fundó el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), asociación civil que contribuyó a la apertura en los medios de comunicación respecto a la problemática de la homosexualidad en forma ligeramente diferente. A la fecha existen muchas organizaciones pero el movimiento se encuentra atomizado. MHOL denunció en 2009 que desde 2005 unos 470 homosexuales habrían sido asesinados en crímenes relacionados con la homofobia. El perfil de las víctimas sería un «hombre mayor de 40 años que vive en el armario, así como travestis».

Actualmente se establece en la constitución un inciso donde discriminar a una persona por su orientación sexual es causal de una sanción y es considerado un delito.
En Perú los transexuales pueden cambiar de género y obtener su Documento Nacional de Identidad legalmente.

Parejas del mismo sexo:

Perú no reconoce legalmente a las parejas compuestas por personas del mismo sexo. Aunque, en 2010 el gobierno del Perú anunció la presentación de un proyecto para reconocer derechos a las parejas homosexuales.
En la campaña para las elecciones generales del Perú de 2011 el tema de las uniones entre personas del mismo sexo fue tocado, y la mayoría de los candidatos presidenciales se manifestó a favor de alguna ley que reconozca derechos, principalmente patrimoniales, a parejas del mismo sexo.2 3 Sin embargo, únicamente el Partido Descentralista Fuerza Social y la Alianza Perú Posible lo incluyeron en sus planes de gobierno. En el primer caso proponían el matrimonio entre personas del mismo sexo4 y en el segundo la unión civil. 
Entre los principales políticos que defienden los derechos de los homosexuales se encuentran la alcaldesa de Lima Susana Villarán, los congresistas Carlos Bruce, Javier Diez Canseco y Sergio Tejada, la ex-congresista Rosario Sasieta y la activista Susel Paredes.


 
 
 
 
 
 
 
 
 
Situación social:

Actualmente la visibilidad de la homosexualidad ha ganado mucho terreno en Perú sobre todo en los medios de comunicación donde ver conductores gay, dos personas del mismo sexo besándose o hablando de temática homosexual no ha pasado de ser un escándalo pasajero y en muchos casos no ha causado noticia alguna.
Los foros, salas de chat y redes sociales son los principales medios donde la comunidad peruana LGBT profesan abiertamente su orientación sexual pues gozan del anonimato, existiendo una gran cantidad de peruanos que por este medio tratan de establecer algún contacto homosexual.

Hasta el año 2010 son cinco las ciudades donde se celebran anualmente marchas del orgullo gay: Lima, Arequipa, Trujillo, Piura y Cusco. Asimismo, son las ciudades donde la comunidad gay tiene más lugares donde socializar como discotecas, bares, etc. Sin embargo, Miraflores en Lima es considerado el distrito donde más se desarrolla la vida gay, debido a una fuertepresencia de extranjeros, no es extraño ver la bandera gay u homosexuales tomados de la mano en el Parque Kennedy, la avenida Larco, la avenida José Pardo o la Costa Verde.
 
En julio de 2011 se celebró la décima "Marcha del Orgullo Gay" en Lima con más de mil asistentes, entre ellos la Alcaldesa de Lima Susana Villarán y Carla García, hija del entonces presidente Alan García. Asi mismo cada año a mediados de Junio se celebra el Outfest Perú que es el festival de cine gay, lésbico, transexual y bisexual de Lima donde se proyectan por una semana películas con temática gay en varios cines y teatros de la capital Peruana, el mismo festival también se celebra en la ciudad de Iquitos. 
En junio del 2012, se realizó por primera vez la Marcha del Orgullo Gay en la provincia constitucional del Callao.
 
 
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL?

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual, matrimonio gay o matrimonio igualitario) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo en los países en que se ha aprobado hasta ahora se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. 
Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios. El apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo es considerado un tema de derechos humanos universales por diversas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio. 
Por contra, la oposición al matrimonio homosexual surge de un rechazo al uso de la palabra "matrimonio" aplicado a parejas del mismo sexo, o de objeciones sobre el estatus legal y social del propio matrimonio aplicado a cualquier
Aunque existen reminiscencias de matrimonios entre personas del mismo sexo desde la Antigüedad, la institución moderna de matrimonios reconocidos legalmente entre personas del mismo sexo se ha desarrollado principalmente desde comienzos del siglo XXI. En 2001, los Países Bajos fueron el primer Estado en reconocer esta institución y posteriormente ha sido extendido a once países y ciertas entidades sub nacionales de otros tres. El debate al respecto es intenso en muchos países y algunos han prohibido expresamente la realización de este tipo de uniones.
 
 

Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho" o "uniones civiles" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de Derechos Humanos como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.
 

Resultados del matrimonio homosexual:

La American American Psychiatric  Association y National Association of Social Workers han dicho en un comunicado Amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:
La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental.
Un gran número de niños están siendo criado actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basanexclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación estructural de ese estigma. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de California a través de su veto al derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes otorgados por el matrimonio civil. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAISES QUE TIENEN REGULADO EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
 
Países Bajos
En 2001 Países Bajos fue el primer Estado del mundo en reconocer el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo. En 1995 el gobierno encargó a una comisión parlamentaria investigar la posibilidad de establecer matrimonios entre personas del mismo sexo, dos años después la comisión concluyó que las parejas del mismo sexo deberían poder optar al derecho al matrimonio. En 2000 se aprobó la ley de matrimonios entre personas del mismo sexo por 49 votos contra 26 en el Senado y por 109 contra 33 en el Parlamento. La ley entró en vigor el 1 de abril de 2001.
Bélgica
En Bélgica el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor el 30 de enero de 2003. En 2002 se presentó en el Senado de Bélgica y en Cámara Belga de Representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente. En un principio la ley prohibía que un ciudadano belga se casase con otro ciudadano de un país que no permitiera el matrimonio entre personas del mismo sexo y no contemplaba la adopción. Estas restricciones fueron derogadas en 2004 la primera y en 2006 la segunda.
España
En España la ley que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio entró en vigor el 3 de julio de 2005. El Congreso de los Diputados aprobó la ley en una primera votación por 183 votos a favor contra 136. A su paso por el Senado la ley fue vetada por 131 votos contra 119. De vuelta al Congreso el veto fue levantado y la ley finalmente aprobada por 187 votos a 147. La aprobación de la ley suscitó la oposición de la Iglesia católica y del Partido Popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
 
Canadá
La ley de matrimonios homosexuales en Canadá se hizo efectiva el 20 de julio de 2005. Fue el primer país del continente americano que lo legaliza. Desde 2003 diversas provincias de Canadá habían aprobado el matrimonio, en total antes de la aprobación a nivel nacional en 9 de las 13 regiones canadienses ya regía una ley similar. El 9 de diciembre de 2004 el Tribunal Supremo de Canadá sentenció que el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo era constitucional y que era el gobierno federal el que tenía jurisdicción exclusiva de reconocer ese derecho.
Sudáfrica
En diciembre de 2005 una sentencia del Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictaminó que era injustificable la discriminación basada en la orientación sexual y dio un plazo de 12 meses al gobierno para que modificara la Ley Nacional de Matrimonio sustituyendo las palabras marido o esposa por la palabra cónyuges. La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional de Sudáfrica con el respaldo de 230 a favor frente a 41 votos en contra. El 30 de noviembre de 2006 se hizo efectiva la ley de matrimonios homosexuales en Sudáfrica.
 
Noruega
En Noruega la ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor el 1 de enero de 2009. La propuesta de ley presentada por el gobierno de centro izquierda fue aprobada en la cámara alta por 23 votos frente a 17 y en la cámara baja por 84 frente a 41. La ley contó con el apoyó de los partidos de la coalición gobernante,Partido de los Trabajadores Noruegos, el Sosialistisk venstreparti y el Partido del Centro, así como del partido conservador Høyre y del partido liberal Vestre de la oposición.
Suecia
El matrimonio entre personas del mismo sexo en Suecia entró en vigor el 1 de mayo de 2009. La ley que contó con el apoyo de seis de los siete partidos que poseen representación parlamentaria fue presentada por el gobierno de coalición de centroderecha. El resultado de la votación en el parlamento fue de 261 votos a favor y 22 en contra. El Partido Moderado, el Partido Centrista, el Partido Popular Liberal, el Partido de Izquierda, el Partido Verde y el Partido Socialdemócrata votaron mayoritariamente a favor, mientras que la mayoría de los diputados del Partido Demócrata Cristiano votó en contra.
Portugal
El matrimonio fue aprobado durante 2010.
Islandia
El 11 de junio de 2010, el Parlamento de Islandia aprobó sin votos en contra (con 49 diputados presentes de un total de 63). Islandia se convirtió así en el noveno país del mundo que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo. De esta forma se cumplió el programa electoral de la coalición gobernante, encabezado por la socialdemócrata Johanna Sigurdardóttir, que además fue la primera persona homosexual declarada del mundo en ocupar la jefatura de un gobierno.
 
Argentina
Si bien fue en la jurisdicción de Tierra del Fuego donde se registró el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Latinoamérica,111 fue el 15 de julio de 2010 cuando se aprobó en Argentina el matrimonio entre personas del mismo sexo.112 El proyecto fue impulsado por un grupo de diputados/as y senadores/as de distintos bloques, a partir de las iniciativas del diputado Eduardo Di Pollina y la diputada Silvia Augsburger (Partido Socialista) y la senadora Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro), que llevaron al Congreso la propuesta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.
Dinamarca
El 14 de marzo de 2012, el Gobierno presentó un proyecto de ley de matrimonio neutral al género al Parlamento danés, que los aprobó el 7 de junio de 2012, con 85 votos a favor y 24 en contra. La nueva ley entró en vigor el 15 de junio de 2012.
Uruguay
El 10 de abril de 2013, tras una larga lucha de varias organizaciones en defensa de los derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales, y un gran debate político en el país, se terminó de aprobar por segunda vez en la Cámara de Diputados (tras ya haber sido aprobada la versión principal del proyecto en ambas cámaras), por 71 votos de 92, el proyecto de ley que incluye dentro del matrimonio a las parejas homosexuales.
 
Nueva Zelanda
El 17 de abril de 2013, tras un gran debate político en el país que llevó a hacer tres lecturas desde agosto de 2012, decidió aprobar la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo que convierte al país en el primero de Asia Pacífico y Oceanía en aprobarse y el décimotercero del mundo.
 
Francia
El 23 de abril de 2013, después de la aprobación de ambas cámaras legislativas al proyecto de ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluida la adopción de niños por estas, Francia se convirtió en el 14º país del mundo en legislar sobre el tema. La votación de la izquierda en la Asamblea Nacional de ese país fue clave para la aprobación del proyecto de ley, donde 331 diputados votaron a favor y 225 en contra. 
 
Eslovenia
 El 3 de marzo de 2015 el Parlamento de Eslovenia integró una enmienda que permitió igualar los derechos de homosexuales y heterosexuales en el matrimonio, así como en el derecho a adopción. La enmienda, iniciativa del grupo opositor Izquierda Unida (ZL), fue adoptada con 51 votos a favor y 28 en contra. Además, dicha enmienda fue apoyada también por los partidos gobernantes SMC y SD y la opositora alianza ZaAB. La solución encontrada para llegar a dicho consenso fue definir el matrimonio como la unión de dos personas, independientemente del sexo de los individuos.
 
Irlanda
El 23 de mayo de 2015 Irlanda se convirtió en el primer país del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante referendum popular. El referendum se realizó el 22 de mayo y, con una participación del 60,52% del electorado reflejó unos resultados del 62% de votos a favor (1.201.607 votos) frente al 38% en contra (734.300 votos). En la papeleta del referéndum, el electorado debía contestar con un «sí» o un «no» a la propuesta del Gobierno irlandés, de coalición entre conservadores y laboristas, sobre si el «matrimonio puede ser contraído de acuerdo con la ley por dos personas sin distinción de su sexo».
 
Brasil
El 1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. El primero Estado en reconocer el matrimonio igualitario fue Alagoas en 2012 y los más recientes Río de JaneiroRondonia,Santa Catarina y Paraíba en abril del 2013. El Supremo Tribunal Federal de Brasil se pronunció en mayo de 2011 a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a constituir una unión estable con los mismos derechos que los de los matrimonios heterosexuales. A partir de ahí se habilitó el matrimonio en los estados de Sergipe, en Espírito Santo, en Bahía, Brasilia, en Piauí, en São Paulo y en Ceará (todos en 2012) y durante el 2013 se extendió a Paraná, Río de Janeiro, Rondonia, Mato Grosso del Sur, Santa Catarina y Paraíba.
 
 
Colombia
La situación del matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia es compleja. Actualmente existen leyes que regulan de manera directa la unión de parejashomosexuales, una vez que cumplan dos años de convivencia y registren la misma ante Notario; pero, como resultado de numerosas sentencias de la Corte Constitucional, actualmente se encuentra vigente un mandato según el cual “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.134 Las interpretaciones sobre la naturaleza de este contrato son diversas y aún no han sido clarificadas por el congreso o por ninguna alta corte, esto no ha evitado que se otorguen los primeros permisos para la celebración de matrimonios entre parejas del mismo sexo en el país. El primer matrimonio entre una pareja del mismo sexo en el país se celebró el 24 de julio de 2013.,135 los cuales fueron impugnados por la Procuraduría General de la Nación (de actual tendencia Derechista) y Organizaciones de carácter religioso, las cuales fueron denegadas por parte de los tribunales al considerar que no utilizaron los argumentos ni las herramientas que la constitución ofrece para dicha solicitud.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA UNION CIVIL
 
La unión civil es un movimiento a nivel mundial, cuyo primer triunfo fue la ley de Parteneriato en Dinamarca el 1989, y que llegó a una importante encrucijada en el año 2002, cuando Holanda modificó su ley de casamiento para abarcar a todas las personas sin distinción de sexo. De este modo, Dinamarca y Holanda sentaron dos principios legislativos distintos:
 El primero y más antiguo, en el que se inscribe el proyecto Musa, es construir una institución específica para personas del mismo sexo, que no afecte al matrimonio heterosexual y extienda a las parejas del mismo sexo las protecciones que resulte posible extender. 
El segundo sostiene que debe evitarse todo paralelo con la doctrina racista “separados pero iguales”, por lo que la sociedad debe existir una sola ley de unión para todas las personas, y que esa ley debe unir tanto a personas del mismo como distinto sexo, garantizando iguales derechos a todos. 
Para los defensores de la otra postura, no hay gradual ismo. Los derechos de las parejas heterosexuales y las homosexuales deben ser idénticos.
Una hipotética ley con este enfoque sería muy simple: ordenaría que todos los derechos que otorga directa o indirectamente la Ley de Matrimonio Civil deben ser extendidos a las parejas del mismo sexo unidas civilmente.
La unión civil o pacto civil de solidaridad es un término civil usado ante la sociedad pero diferente al matrimonio tiene mucha Controversia sistemáticamente existen muchos proyectos para llevarlo a cabo Muchos legisladores, congresistas están al tanto de este tema ya que ha sido presentado al pleno del congreso de la republica del Perú para su evaluación. Sobre gozar de los mismos derechos de igualdad de beneficios ante la ley, tener acceso de atención medica en diferentes hospitales tanto privados como públicos, gozar de los bienes patrimoniales que hayan adquirido de mutuo acuerdo.
Por otro lado La unión civil es un contrato legal entre una pareja, similar al matrimonio, reconocido jurídicamente por un estado o gobierno que les confiere algunos de los derechos y ventajas que obtienen las parejas casadas. En ese sentido, el estado vela por los derechos y obligaciones mutuas de ambas personas.
Típicamente, la unión civil se refiere a una pareja del mismo sexo, aunque en algunos países también es una opción para parejas heterosexuales que prefieren no casarse formalmente, sino vivir en concubinato obteniendo ciertos derechos.
Sin embargo, a diferencia del matrimonio, la pareja conformada a partir de la unión civil no puede adoptar hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte. Tampoco pueden recibir cientos de otros beneficios destinados a las parejas casadas.
Algunos activistas de la igualdad consideran a las uniones civiles como la moneda de cambio que ofrecen algunas sociedades para evitar el concepto de matrimonio, que por sus implicaciones históricas y religiosas genera más polémica y oposición.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIÓN CIVIL EN LATINOAMÉRICA

Las uniones de parejas gais y lésbicas tienen validez legal a nivel nacional en Colombia, Ecuador, Brasil y Uruguay, así como a nivel regional en la Ciudad de México y en los estados de Coahuila, Colima, Jalisco y Campeche. Hasta 2010 también existió en cuatro zonas de Argentina: Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto y en la provincia de Río Negro.

México
En México, el 9 de noviembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia, que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como el Congreso del estado de Coahuila, reconoció la unión de personas del mismo sexo, llamándolo Pacto Civil de Solidaridad.

Colombia
El 7 de febrero de 2007 en Colombia se produce un fallo de la Corte Constitucional que otorga varios derechos a las parejas del mismo sexo, entre ellos los derechos patrimoniales, además permite inscribirse en una relación conocida como "unión libre" después de haber convivido mínimo dos años juntos. El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional colombiana produce la Sentencia C-029/09, un fallo que afecta la jurisprudencia sobre los derechos civiles de las parejas del mismo sexo, en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y que tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares.
Uruguay
La ley uruguaya, aprobada en 2007, entró en vigor en 2008. Uruguay se ha convertido, así, en el segundo país de Sudamérica en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras la promulgación de una ley por parte del presidente Tabaré Vázquez que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo, luego que la Corte Constitucional de Colombia en 2007, legalizara las uniones de hecho después de dos años de convivencia demostradas, permitiera la afiliación a salud y pensión de pareja y reconociera los derechos patrimoniales y de herencia enmarcados en la constitución nacional, modificando la sentencia "unión de un hombre y una mujer", como única definición de sociedad conyugal de hecho.

Ecuador
El gobierno de Ecuador legalizó la unión civil entre homosexuales en 2008 con la renovación de la carta magna. Disposición en la que se permite que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales bajo la unión de hecho. Sin embargo existe la prohibición expresa en el Art. 67 de la Constitución de poder contraer matrimonio y adoptar.

Venezuela
En Venezuela, en el 2007, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que si bien las parejas homosexuales tenían todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, la constitución no les reconocía protección especial equiparable al matrimonio o concubinato entre un hombre y una mujer, considerando que no se les puede privar de los derechos económicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley. Sin embargo, continúa la decisión, es la asamblea nacional la que “puede” emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales (Sentencia # 190, del 28 de febrero de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 
 
 
 
LA UNION CIVIL EN EL PERU

En nuestro país la figura de la unión civil hace referencia a la “unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno para con el otro, dispuestos en la presente Ley". Los integrantes de una unión civil se denominan compañeros civiles.
De acuerdo al Proyecto de Ley 2647 Unión Civil no Matrimonial para personas del mismo sexo que Carlos Bruce propuso en setiembre del 2013, los compañeros civiles tendrán derecho a formar una sociedad de gananciales y recibir el mismo tratamiento y los mismos derechos que un pariente de primer grado.
Esto quiere decir que tendrán derecho a visitas a hospitales y centros médicos, toma de decisiones para el inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia, visitas íntimas en centros penitenciarios, adquirir la nacionalidad peruana en caso de ser extranjero, ser beneficiario en el Seguro social y cambio de estado civil en el DNI. Asimismo, se reconoce la protección contra la violencia familiar y otros benecitos de promoción social que pueda brindar el Estado, como los programas de acceso a la vivienda.
Uno de los principales argumentos de los críticos a la Unión Civil es que este proyecto pretende reemplazar al matrimonio. Sin embargo, en el proyecto de Ley mencionan que se trata de una figura civil paralela al matrimonio civil, que no es un sacramento religioso, sino una institución y un contrato civil. “Es un concepto distinto y separado del sacramento del matrimonio. Por lo tanto la figura que se propone no intenta imitar, reemplazar o competir con un sacramento religioso”, eso es lo que se trató de especificar en el debate para la aprobación del proyecto de ley.
Sin embargo una de las principales controversias que no solo ha generado críticas sino también un rechazo rotundo al proyecto es que se corrieron comentarios referente a la adopción de hijos, cada persona toma su propio punto de vista, tanto los heterosexuales como los homosexuales, los primeros en nuestro país sostienen que un niño jamás encontraría un buen lugar para desarrollar sus capacidades viviendo con dos personas del mismo sexo, si bien es cierto los niños imitan todo lo que de pequeños ven por consiguiente eso trasformaría todo lo que gira en torno a ellos en una influencia para el resto de vida, ver algo anormal como normal, es lo que la gente no logra entender, a mi parecer todavía nuestra comunidad política no está preparada para aceptarla y por el otro lado los homosexuales reclaman que tienen los mismos derechos que una persona heterosexual y también los mismos deseos de tener una familia, sin embargo lo más importante y lo que se tiene que resaltar, a pesar de que el derecho se transforma contantemente debido a la evolución de los hombres, o de sus propios habitantes, es precisamente que el derecho cambia en pos de beneficio de la humanidad, entonces llego a la siguiente conclusión que lo más importante hoy en día es ponernos a pensar en el desarrollo y la felicidad del niño. Aunque el amparo legal les quiera dar la razón a los homosexuales, no se puede, porque nuestra realidad todavía no lo permite, además pienso tal vez erróneamente pero es una concepción personal, que esto se quedara como un caso hipotético que la propia naturaleza se los negara eternamente.
He leído con atención el “Proyecto de Ley que establece la unión civil no matrimonial para  personas del mismo sexo”, porque es la tercera vez que se presenta un proyecto de ley en este sentido, el primero fue en el 2010, que fue archivado en la Comisión de Justicia y Derechos humanos, por contener graves errores jurídicos, para introducir las uniones civiles no matrimoniales, y que como veremos, adolece de los mismos errores, por la aplicación de las normas del Derecho de familia a una unión que es “no matrimonial”.
Las personas con comportamiento homosexual, gozan de protección legal en el Perú, como queda reflejado en el art. 2, inc.2) de la Constitución, en donde se proclama la igualdad ante la ley, por lo que nadie podrá recibir un trato discriminatorio por motivos de orientación sexual. De igual manera, el artículo 1° de la Constitución peruana establece que: “La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Todos somos iguales ante la ley, ¿por qué se les va a discriminar? En nuestro país, se protege al ser humano desde la concepción, y como es sabido, “la identidad sexual, tiene una dimensión biológica que es innata,
 
A pesar de las diferencias que muchas personas puedan tener referente a esta propuesta, que sin lugar a dudas puede marcar un hito en nuestra historia, por todos los altercados, rechazos y las discrepancias que se han generado a lo largo de nuestra historia, es un reto y a la ves una vaya muy alta que se tiene que vencer, creo que este tema que en algún momento fue considerado como un tabú, hoy en día después de todos los debates tiene gran aceptación incluso por heterosexuales, Soy respetuoso con las decisiones y formas de ser de las personas, con los estilos de vida que quieran llevar, pero no comparto este proyecto de ley. Me pregunto: ¿Se está buscando el bien común de la gente, “reconocer los derechos naturales y civiles de ese millón de personas que esperan ser tratadas igual a todos los ciudadanos de nuestro país”, o más bien se pretende una imposición de la voluntad e intereses de quien detenta el poder con la intención de que se le garantice su continuidad.
El proyecto de Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo en nuestro país tiene un rotundo apoyo y respaldo por el Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y organismos internacionales como la ONU y Amnistía Internacional.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE UNION CIVIL DEL CONGRESISTA CARLOS BRUCE Y SUS PRINCIPALES PUNTOS DE INTERES.


1. El proyecto busca aprobar la unión civil no matrimonial en el Perú. Esto significa que dos integrantes de una pareja del mismo sexo podrían ser reconocidos ante la ley peruana como compañeros civiles.

2. En muchísimos países del primer mundo, la unión civil entre parejas homosexuales es un acto común y corriente. También fue aprobada en países latinoamericanos como Colombia, Uruguay, Brasil, Ecuador; y en diversos estados de Argentina y México.
3. Los compañeros civiles podrían realizar contratos económicos, como cualquier pareja de esposos, para tener bienes compartidos. También se les daría el derecho a recibir una herencia, en caso de que alguno de los integrantes de la pareja fallezca.

4. A su vez, si alguno de los componentes de la unión se encontrase impedido de tomar decisiones sobre su estado de salud, su compañero civil podría autorizar, por ejemplo, un tratamiento quirúrgico de emergencia.

5. También, de ser el caso, un compañero civil podría tener derecho a visitar a su pareja en el hospital, así se encuentre en la unidad de cuidados intensivos. Del mismo modo, podría exigir que se le permita realizar visitas a un centro penitenciario.

6. Los compañeros civiles podrían adquirir el derecho a ser beneficiaros directos del Seguro Social de su pareja. Esto implicaría que tendrían acceso a la pensión de invalidez de Essalud, de sobrevivencia en AFP, de viudez, y al régimen mancomunado de jubilación.
7. En caso de que alguno de los compañeros civiles sea extranjero, tendría derecho a adquirir la nacionalidad peruana, luego de dos años de haber celebrado su unión civil no matrimonial con un ciudadano peruano.

8. Por ahora se encuentra en debate si las parejas del mismo sexo que practican una unión civil podrían ser consideradas como una ‘familia’, pero en ninguno de los casos, este proyecto de ley promueve o discute la adopción de niños.

9. Si bien la Iglesia Católica es un pilar importante en el Perú, nuestro país es un estado laico, por lo que tiene la potestad de defender los derechos de sus ciudadanos, independientemente de su orientación sexual. 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAS UNIONES CIVILES ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO: UN ANÁLISIS DESDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
 
El proyecto de ley 2647/2013 ha iniciado diversos debates en la sociedad peruana en relación con la posibilidad de reconocer las uniones entre parejas del mismo sexo. Estas uniones, según el referido proyecto, son aquellas conformadas por la unión voluntaria de dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes. Esta unión, en caso así se decida, permita formar una sociedad de gananciales, así como reconoce la posibilidad de ejercer diversos derechos que antes no se reconocían a las parejas homosexuales. En todo caso, esta iniciativa legislativa plantea diversas interrogantes: ¿el modelo constitucional de familia en los términos de la Constitución permite la unión civil entre parejas del mismo sexo? ¿Por qué no se denominó a esta unión “matrimonio”? ¿No es, hasta cierto punto, inconstitucional el proyecto de ley al no hacer referencia a la posibilidad de estas parejas de adoptar? Las respuestas a estas interrogantes demandan, en primer lugar, que se precise qué es el principio de igualdad y cómo es que irradia sus efectos en el caso de las parejas homosexuales. Determinado ello, se procederá a examinar si es que la Constitución de 1993 permite o aprueba, como modelo de familia, aquella formada por personas del mismo sexo. Finalmente, comprobado este hecho, se determinará cuáles deben ser las obligaciones constitucionales del Estado peruano en esta materia.
 
El principio de igualdad y su contenido constitucionalmente protegido
El artículo 2.2º de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Este principio ha sido entendido en el sentido que “el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales”
Este principio de igualdad ha tenido diversas manifestaciones. En un primer momento, los revolucionarios franceses de 1789 pretendieron consagrar la idea de una igualdad formal que considerase a todas las personas como iguales ante la ley y, por lo tanto, merecedoras de la misma protección legal. Como refiere Hoerster, “en una primera variante semántica, el tratamiento igual por parte de una institución podría dignificar colocar en una misma grada a todos los afectados, es decir, hacer a todos iguales, proporcionarles a todos una vida igualmente buena”.
Esta concepción de justicia, evidentemente, no terminaba por evidenciar todos los problemas relacionados con las especiales necesidades de los sujetos de derecho. En efecto, esta primera victoria política demostrará rápidamente sus deficiencias, toda vez que, con ocasión del desarrollo del Estado Social de Derecho, se consideró que existen diversos grupos que requerían la adopción de medidas especiales de tutela para ser puestas en una situación de igualdad respecto del resto de personas. Surge, así, la idea de un concepto de igualdad material como una materialización de los principios de equidad y justicia. Es en este contexto en el que se desarrollan las “categorías sospechosas”, las cuales se caracterizan por abarcar a aquellos grupos de personas que, desde una perspectiva histórica estructural, se encuentran en una situación de desventaja en relación con el resto de la población.
Las consecuencias jurídicas de este reconocimiento resultan evidentes: el Estado, como principal aunque no único garante de los derechos fundamentales debe adoptar todas las disposiciones de carácter legal que resulten indispensables para derribar estas barreras de desigualdad. Como tuvo la oportunidad de indicar la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Korematsu, se debía considerar que “todas las restricciones legales que limitan los derechos civiles de un determinado grupo racial son inmediatamente sospechosas.
Esto significa que los tribunales las deben someter al escrutinio más estricto. Una urgente necesidad pública puede, a veces, justificar la existencia de tales restricciones; el antagonismo racial, nunca”.
Evidentemente, esta regla de presunción no implicaba la inmediata declaratoria de inconstitucionalidad de la medida impugnada , sino que obligaba a justificar con razones de necesidad pública el accionar estatal.
La orientación sexual como un concepto de especial protección constitucional
Ahora bien, no existe en la actualidad una lista con la calidad de numerus clausus que contenga a todas las categorías sospechosas. Y no debería tampoco existir, toda vez que las situaciones de especial tutela a un determinado sujeto de derecho se encuentran condicionadas por el contexto socio-político en el cual se enmarcan, el cual puede modificarse continuamente. Sin embargo, siempre es importante tomar en consideración los avances que, desde el derecho internacional, se han efectuadas en relación con la protección de las personas motivada en su orientación sexual. De esta forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuó una serie de consideraciones particulares en el caso Atala Riffo. En efecto, en el referido caso, la Corte señaló que “un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Ello violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención”. Es así que, a criterio del referido tribunal, las medidas que adopten los Estados no deben excluir a las personas en razón de su orientación sexual. Del mismo modo, esta sentencia exhorta a los Estados a suprimir aquellas prácticas que puedan perpetuar la discriminación en contra de las minorías sexuales.
 
El “modelo” constitucional de familia en la Constitución de 1993
La Constitución peruana establece que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. La Constitución, en cláusula, especifica que la única manera de formar familia sea el matrimonio heterosexual.
En este punto, el texto constitucional ha dejado abierta la posibilidad de reconocer nuevas situaciones que, por su importancia, representan nuevos modelos de familia. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “la realidad ha venido imponiendo distintas perspectivas sobre el concepto de familia. Los cambios sociales generados a lo largo del siglo XX han puesto el concepto tradicional de familia en una situación de tensión. Y es que al ser éste un instituto ético-social, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales”.
 En efecto, reducir el modelo de familia únicamente al matrimonio, y más aún al matrimonio heterosexual, significaría desconocer que, en la actualidad, diversas personas conforman materialmente un núcleo familiar y por ello merecen la tutela especial del Estado. Estos casos, empujados por la inevitable realidad social, han hecho ver al legislador que, en cuanto al establecimiento de modelos de familia, es inviable una fórmula de numerus clausus. El Tribunal ha sostenido que, entre estos casos, podemos advertir a las uniones de hecho, las monoparentales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas. Sobre este punto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha puesto en evidencia que “el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto”.
 
 
La obligación constitucional de reconocer las uniones civiles entre parejas del mismo sexo
Si se considera lo anteriormente mencionado, deberían colegirse una serie de conclusiones:
1) en primer lugar, la Constitución peruana no protege un modelo único de familia, y esto se traduce en que incluso la unión de hecho goza de protección constitucional;
2) las personas tienen el derecho, reconocido a nivel constitucional, de fundar o formar una familia, y este derecho no debería ser restringido por razones de sexo, raza, religión o cualquier otro motivo;
3) cualquier distinción tomando en cuenta esos factores se presume inconstitucional, salvo que el Estado invoque un fuerte interés social para restringir ese derecho fundamental. En efecto, no se debe privar a ninguna persona de su derecho a conformar familia. En el proyecto de ley, la unión civil busca precisamente que se reconozcan ciertos derechos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo; sin embargo, no sería sorprendente si una persona se cuestionara si es que acaso las parejas homosexuales no cuenta, también, con el derecho al matrimonio.
El argumento según el cual las parejas homosexuales se diferencian respecto de las heterosexuales se caracteriza, a nuestro criterio, por ser inconstitucional. Y es que el principio de la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º del texto constitucional, impone el deber de no restringir derechos salvo que la referida limitación permita la realización de otro derecho fundamental o bien jurídico de relevancia constitucional. Pese a que se podría sostener que no existe un tertium comparationis válido, lo cierto es que no existe algún motivo válido para diferenciar las relaciones iniciadas entre dos seres humanos solamente considerando su orientación sexual. La Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en este punto, toda vez que ha sostenido que “actualmente la pareja heterosexual cuenta con dos formas de dar lugar a una familia, lo que les permite a sus miembros decidir autónomamente y ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto que la pareja homosexual carece de un instrumento que, cuando se trata de constituir una familia, les permita a sus integrantes tener la misma posibilidad de optar que asiste a las parejas heterosexuales”.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y UNIÓN CIVIL?
 
 
La unión civil y el matrimonio comparten algunas disposiciones, sin embargo, la principal diferencia es que las uniones no reciben los derechos y protecciones que reciben los matrimonios, cuyo poder simbólico es enorme y sirve para validar el amor de la pareja ante los ojos de la sociedad y la ley. El matrimonio conlleva una serie de protecciones legales y beneficios para las parejas que el gobierno no confiere a las parejas registradas bajo una unión civil La unión civil se ha planteado como una alternativa y son muchos más los que la apoyan, mientras que el matrimonio genera más oposición. Pero los activistas de derechos civiles sostienen que marginar a las parejas homosexuales del matrimonio fomenta discriminación basada en la orientación sexual.
 
El significado Matrimonio:
El matrimonio homosexual, conocido también como matrimonio igualitario, es una modificación del matrimonio tradicional extendido a las parejas del mismo sexo, en el que un gobierno les confiere los mismos derechos, responsabilidades y ventajas que a las parejas casadas de sexo opuesto. El  enlace de la pareja gay o lesbiana es por lo tanto reconocido por el Estado jurídicamente. Las ventajas legales son numerosas, entre ellas la adopción. Abarcan beneficios de seguridad social, exenciones fiscales, derechos de sucesión y la autorización para hacer decisiones médicas en casos de emergencia.
 
Pero más allá de los beneficios legales, el matrimonio gay es el símbolo de la igualdad entre las personas sin que importe su orientación sexual. El matrimonio es una institución e implica el amor incondicional entre dos seres humanos y la libre expresión de éste. El matrimonio tiene una larga historia desde tiempos ancestrales y está integrado al tejido cultural del ser humano. Es un enlace que define el compromiso de una persona con otra, y el reconocimiento de familiares y amigos. Los detractores de la igualdad argumentan que el matrimonio gay viola las normas de la sociedad en detrimento de la familia tradicional. Pero hasta ahora ningún estudio lo ha comprobado, más bien fortalecen la integridad dela familia.
 
Unión civil:
La unión civil es un contrato legal entre una pareja, similar al matrimonio, reconocido jurídicamente por un estado o gobierno que les confiere algunos de los derechos y ventajas que obtienen las parejas casadas. En ese sentido, el estado vela por los derechos y obligaciones mutuas de ambas personas. Típicamente, la unión civil se refiere a una pareja del mismo sexo, aunque en algunos países también es una opción para parejas heterosexuales que prefieren no casarse formalmente, sino vivir en concubinato obteniendo ciertos derechos. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, la pareja conformada a partir dela unión civil no puede adoptar hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte. Tampoco pueden recibir cientos de otros beneficios destinados a las parejas casadas. Algunos activistas de la igualdad consideran a las uniones civiles como la moneda de cambio que ofrecen algunas sociedades para evitar el concepto de matrimonio, que por sus implicaciones históricas y religiosas genera más polémica y oposición. Como las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, al igual que el matrimonio, no son reconocidos a nivel federal en Estados Unidos, las parejas gay y lesbianas no pueden obtener exenciones fiscales, seguridad social encaso del deceso de la pareja, ni estatus inmigratorio si uno de los dos es extranjero. Los estados que reconocen la unión civil, a veces también llamadas "parejas domésticas o de hecho" son Nueva Jersey, Illinois, California, Nevada, Oregony Washington. En Latinoamérica tienen validez legal a escala nacional enColombia y Uruguay, y a nivel local en Ciudad de México.
 
 
 
 
 
El debate
El matrimonio gay genera fuertes posiciones encontradas entre los partidarios y opositores. Los que apoyan este derecho para las parejas del mismo sexo sostienen que cumple con el principio de igualdad en cuanto a temas como herencias y cargas legales, y que evita discriminaciones. Los opositores sostienen que el matrimonio es una institución intrínsecamente heterosexual y que permitir a las parejas gay casarse viola la santidad de la ancestral institución matrimonial y abre la puerta a la adopción de niños que, según argumentan, sufrirían daños psicológicos.
 
Argumentos a favor y en contra del matrimonio homosexual
 
El polémico debate sobre el matrimonio gay entre sectores de la población que están a favor y en contra implica argumentos jurídicos, sociales y religiosos. Los partidarios de la legalización de las uniones homosexuales afirman que se trata de una cuestión de derechos civiles básicos e igualdad de los seres humanos. Los detractores sostienen que únicamente los matrimonios entre un hombre y una mujer son legítimos por decreto divino, y que reconocer las bodas gay va contra el bienestar público y el desarrollo afectivo de los niños.
 
El matrimonio, indudablemente, es la vía más formal y tradicional de reconocer el compromiso entre dos adultos que se aman y comprometen a ayudarse entre sí. En Estados Unidos, el matrimonio gay divide tajantemente a dos sectores: uno cree que la calidad de la relación familiar es más importante que la estructura de la familia; otro manifiesta que todo niño tiene derecho a un padre y una madre, y por lo tanto dos personas del mismo sexo no son idóneas para su crianza y educación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Argumentos comunes a favor del matrimonio gay:
 
Ø Los estados no pueden justificar la exclusión de parejas gay y lesbianas dela institución del matrimonio y la protección que proporciona mediante una red de seguridad jurídica y económica.
 
Ø Las parejas del mismo sexo en relaciones estables y duraderas pagan más en impuestos, sin embargo, se les niega protecciones básicas que obtienen las parejas heterosexuales, relacionadas a custodia infantil, derechos de herencia y propiedad, y visitas hospitalarias, entre cientos de otras. 
 
Ø Un gobierno secular no puede implementar leyes religiosas ni fundamentar sus leyes en creencias religiosas como sucede en gobiernos teocráticos.
 
Ø A los niños les va bien en hogares donde son amados y respetados independientemente del género de los padres. Los niños ya nacen en núcleos familiares homoparentales, son adoptados o criados por parejas homosexuales. Al estar casados, los padres les ofrecen mayor estabilidad familiar.
 
Ø Al establecer una relación legal y social, el matrimonio permite a sus miembros estar disponibles para su pareja emocional, económica y psicológicamente, y por lo tanto profundiza y fortalece la unión entre ambos.
 
Ø El matrimonio homosexual no debilita sino fortalece el matrimonio tradicional al poner de relieve la dignidad y el respeto del matrimonio en momentos en que una de cada dos parejas heterosexuales casadas se divorcia.
 
 
Argumentos comunes en contra del matrimonio gay:
 
Ø Permitir el matrimonio homosexual atenta contra la integridad de la familia y supone un grave daño a los niños y a toda la sociedad.
 
Ø El matrimonio gay debilita el matrimonio heterosexual, un sacramento legítimo únicamente cuando involucra a un hombre y una mujer. El vínculo entre éstos es el paso crítico de la evolución humana.
 
Ø Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de niños a parejas gay y lesbianas que no están capacitadas para ser padres y madres. Los niños necesitan una figura femenina y otra masculina.
 
Ø Las relaciones entre hombres gay son más inestables y promiscuas que las de las parejas heterosexuales, y por lo tanto no pueden mantener el matrimonio.
 
Ø Los alegatos que justifican el matrimonio homosexual pudieran ser empleados para legalizar el incesto, la poligamia o cualquier desviación delas relaciones tradicionales.
 
Ø La unión gay es "antinatural" porque no puede procrear hijos, el propósito general del matrimonio.
 
 
 
 
 
 
CONCLUSIONES
 
1.    Etimológicamente la palabra matrimonio deriva de la expresión "matrimonium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "matriz" (sitio en el que se desarrolla el feto) y, la segunda, "monium", que quiere decir "calidad de...", o sea, la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre.
 
2.    A partir del siglo XX, y especialmente tras la revolución sexual, la usual definición de matrimonio empieza a ampliarse y regenerarse, llegando a concebirse como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común. Bajo esa re conceptualización del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en esta definición en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.
 
3.    El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual, matrimonio gay o matrimonio igualitario) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.
 
4.    La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales.
 
 
5.    Quizá la diferencia más grande que pueda haber entre el matrimonio y las uniones civiles es que mientras la primera está  dotada de un gran poder simbólico que le ha dado la sociedad, la segunda tiene el trato de un contrato lo cual resulta un poco discriminatorio, porque al no poder contraer matrimonio los homosexuales se le da esta ‘alternativa’, concediéndoseles solo algunas protecciones y ventajas como dando a entender:  ‘es lo único que podemos hacer, lo tomas o lo dejas’


 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                                     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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