Principio de racionalidad
EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD
1. Concepto de racionalidad. La racionalidad es un concepto muy abstracto. Surge en la teoría jurídica como sucedáneo de la objetividad.
La objetividad es un ideal que difícilmente se puede aspirar en el derecho constitucional, a causa de la indeterminación de las disposiciones constitucionales y legales.
La racionalidad de las sentencias es un tipo particular de la racionalidad, y como tal, funciona como criterio de la conducta humana, de este modo, se habla de racionalidad de las decisiones jurisprudenciales cuando se hace referencia a las exigencias que las sentencias y sus motivaciones deben satisfacer para que sean racionales.
El catálogo de estas exigencias de racionalidad es bastante amplio y ha sido objeto de sistematizaciones diversas en varias de las teorías de la argumentación jurídica.
Mediante la aplicación de estos criterios, los jueces Constitucionales no pueden llegar en todos los casos a una decisión única correcta. La comunidad jurídica no puede pretender eliminar un margen irreductible de discrecionalidad en las valoraciones del Juez.
En la doctrina de la filosofía jurídica y del derecho constitucional no existe un catálogo univoco de los criterios de racionalidad jurisprudencial, sin embargo parece posible enumerar los criterios que han obtenido un mayor respaldo del consenso de la doctrina más autorizada.
2. Criterios de racionalidad.
2.1. Claridad y consistencia conceptual.
Claridad conceptual.- El significado de los argumentos utilizados por el Juez Constitucional deben ser comprendidos por las partes que intervienen en el proceso y por la comunidad jurídica y política. Los argumentos deben seguir las reglas lingüísticas de la comunidad.
Consistencia conceptual.- Se refiere a la no contradicción de los argumentos provistos por el Juez Constitucional y al uso constante de los conceptos que componen tales argumentos; es decir el Juez debe atribuir a los conceptos los mismos significados.
El fundamento de las sentencias, serán, más racionales, cuando más se haya construido sobre la base de argumentos claros y consistentes.
2.2. Consistencia normativa. El fundamento de las sentencias constitucionales será tanto más racionales cuanto más se funde en argumentos que puedan justificar los mismos resultados interpretativos cuando se apliquen a hechos idénticos o análogos.
La aplicación de los mismos argumentos a hechos distintos, o la interpretación diferente de hechos idénticos deben ser siempre justificadas.
2.3. Saturación. El fundamento de las decisiones constitucionales será tanto más racionales cuanto más se base en argumentos que cumplan la máxima saturación; es decir, todo argumento debe ser completo, debe contener todas las premisas que le pertenezcan.
2.4. Respeto de la lógica deductiva. El fundamento de las decisiones constitucionales será tanto más racional cuanto más se respete las reglas de la lógica deductiva.
2.5. Respeto de las cargas de la argumentación.
El fundamento de las decisiones constitucionales será tanto más racional cuanto más cumplan sus argumentos con las diversas cargas de la argumentación propias del control de la constitucionalidad de las leyes como el indubio pro libertate y la presunción de constitucionalidad de las leyes.
2.6. Consistencia argumentativa y coherencia
Consistencia argumentativa.- se define como la ausencia de contradicciones entre las proposiciones que componen los argumentos del juez constitucional.
Coherencia.- Exige que las proposiciones utilizadas por el juez constitucional, en los fundamentos de las decisiones judiciales, encuentren sustento en reglas, valores o principios generales.
El fundamento de las decisiones constitucionales será tanto más racional cuanto más sea consistente y coherente desde el punto de vista argumentativo.
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EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
1Criterios de razonabilidad.
El criterio de razonabilidad se viene utilizando por los jueces constitucionales para fundamentar sus decisiones; y se emplea por la comunidad jurídica y política para cuestionar y corregir las decisiones jurisdiccionales.
El concepto de razonabilidad es ambiguo, porque tanto la doctrina como la jurisprudencia delos tribunales constitucionales adscriben múltiples significados, razón por la cual, existen, de entre todos los conceptos, dos que son los más importancia tienen y se utiliza con frecuencia en las decisiones jurisdiccionales, que son la razonabilidad como concepto subsidiario de la "estricta racionalidad" y la razonabilidad como interdicción de la arbitrariedad.
2. razonabilidad como concepto subsidiario de la "estricta racionalidad".
Esta razonabilidad ha sido propuesta por el filósofo Manuel Atienza, quien sostiene que la razonabilidad sería un concepto subsidiario de la estricta racionalidad de los procedimientos y razonamientos que conducen a las decisiones jurisdiccionales.
Una decisión es estrictamente racional, si:
1. Se respeta las reglas de la lógica deductiva.
2. Si se respeta los principios de la racionalidad práctica: Consistencia, Coherencia, generalidad y honestidad.
3. Si encuentra un fundamento en una fuente jurídica.
4. Si no está fundada en criterios éticos o políticos no previstos por el ordenamiento jurídico.
Estos cuatro criterios de racionalidad estricta se aproximan a los criterios de racionalidad.
Una decisión es razonable, si:
1. Representa el punto de equilibrio entre las exigencias contrapuestas que necesariamente deben tenerse en cuenta en el caso concreto.
2. Si ella es admisible por la comunidad, entendida como un auditorio ideal.
Estos dos criterios se implican recíprocamente, porque una decisión será tanto más compartida por la comunidad cuanto mejor sea el equilibrio de las exigencia contrapuestas en el caso concreto, que se puede alcanzar mediante la búsqueda del mayor número posible de argumentos generalmente compartidos para poder fundamentar una ponderación adecuada de las exigencias jurídicas que se contrapongan en el caso. Si no se encuentran estos argumentos generalmente aceptables, no puede adoptarse ninguna decisión aceptable y deberá concluirse que el caso es trágico.
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3. Razonabilidad como interdicción de la arbitrariedad.
Es un significado más restringido, una decisión razonable, es una decisión no arbitraria, es decir, fundada en una razón jurídica legitima.
El principio de interdicción de la arbitrariedad, se desprende del artículo 3 de la Constitución peruana. Este principio prohíbe los ejercicios del poder público que son abiertamente irrazonables, es decir, ejercicio de poder que no tenga ninguna motivación, y que no tenga en consideración los individuos afectados por el mismo.
Un acto del estado será irrazonable cuando carezca de todo fundamento, cuando no tienda a realizar ningún objetivo jurídicamente relevante.
Un caso especial de este tipo de razonabilidad se presenta cuando los Tribunales Constitucionales desarrollan el juicio de igualdad. Existe una violación del principio de igualdad, siempre que se presente una discriminación, es decir, una diferencia de trato que no tenga ninguna justificación objetiva, razonable y proporcionada.