La naturaleza
JUAN ANDIA CHAVEZ
La antroposfera y la biosfera son solidarios, de suerte que la injusticia en las relaciones sociales engendra la injusticia en las relaciones con la naturaleza.
1. LA NATURALEZA
La naturaleza es el hábitat natural de los seres vivos dentro de un ordenamiento sistemático de retroalimentación recíprocas y complejas que garantizan la estabilidad de cadenas ecológicas destinadas a mantener el equilibrio y la armonía de ecosistemas simples y complejas que, en su totalidad, constituyen el sistema habitacional más perfecto, a partir del cual la relación hombre-naturaleza se produce para la transformación, protección y calificación de la vida y del ambiente.
La muerte masiva de animales y plantas, el desgaste indiscriminado de los suelos, el desabastecimiento cada vez mayor de los recursos hídricos, el enrarecimiento del aire respirable y de la atmósfera y la carga inmisericorde sobre la facultad perceptiva de nuestros sentidos, así como la contaminación sónica y visual, se producen principalmente:
• Por las descargas de líquidos residuales domésticos con, despojos orgánicos humanos y cuerpos patógenos que contaminan el agua y el suelo.
• Por descargas de residuos industriales con presencia de materias orgánicas, sustancias tóxicas solubles u otros bioestimulantes que producen turbiedad, calor y cambios de temperatura.
• Por descargas de fertilizantes, bioestimulantes, de pesticidas y otros productos tóxicos al hombre, plantas y animales.
• Por residuos provenientes de las industrias petroleras en los sitios de explotación, almacenamiento, transporte y refinación, especialmente los residuales de aceites lubricantes, gasolina, etc.
• Por emanación de combustibles fósiles, tales como el carbón, el petróleo y el gas natural. La preocupación, hoy predominante, de proteger el medio ambiente, demuestra que el hombre olvidó su origen, que él como miembro que es de la naturaleza depende de procesos ecológicos fácilmente perturbables y que él mismo se encuentra encuadrado dentro de una cadena biótical formada en el transcurso de millones de años.
El aire, el agua y el suelo, son elementos físicos que se requiere para la existencia del hombre, medios que, tal como hemos venido anotando, se encuentran sometidos permanente a su agresión. De allí que el problema de la contaminación, que comienza afectando el conjunto integral de la biótica, terminará con la destrucción del hombre. Por eso el problema que hoy existe, al margen de exigir un tratamiento teórico diferente, debe considerar igualmente una redimensión del hacer del hombre frente a la naturaleza, en una práctica necesariamente enriquecedora para ambos. Los elementos esenciales que constituyan la naturaleza, medio ambiente y/o todo ecosistema son tres clases de recursos: los recursos naturales, los recursos culturales y los recursos humanos.
2. RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales son los bienes que se encuentran en la naturaleza, de los cuales el género humano se sirve para satisfacer sus necesidades, pero todavía en gran parte no han sido objeto de transformación de parte de él. Su regulación jurídica fue realizada en primer término por el derecho de los recursos naturales, el que ordenó de manera individual en función de los usos de los que podían ser objeto. La aparición posterior del derecho ambiental surgió de la necesidad de conservación del ambiente a fin de evitar su destrucción y como resultado de ella el riesgo de desaparición de una calidad de vida apropiada. Los recursos trasformados por el hombre se hacen útiles e indispensables para la vida de los pueblos; los bienes de la tierra son utilizados, elaborados y manufacturados para el servicio del hombre. Solo así pueden adquirir valor para su progreso, desarrollo y bienestar. Las extraordinarias potencialidades del planeta posibilitan la realización de pueblos y comunidades en su destino. El patrimonio natural es la garantía de la sobrevivencia física de la humanidad, que necesita del ecosistema- aire, agua y alimentos para vivir. Los recursos naturales están conformados por: suelo, agua, aire, flora y fauna, minerales, etc.
Al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 26821 señala que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado tales como:
a. Las aguas: superficiales y subterráneas;
b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
Una cadena biótica es aquella en donde una comunidad de seres vivos comparten un mismo ambiente en un tiempo determinado. En ella, si una especie de vida desaparece, las demás especies no podrían vivir.
c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, cólicos, solares, geotérmicos y similares; e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. Los minerales; g. Los demás considerados como tales.
Además, para los efectos de la presente Ley, es considerado también como recurso natural el paisaje ambiental, en tanto sea de aprovechamiento económico, en beneficio de la comunidad.
2.1. Suelo
Es la delgada capa que cubre los continentes, donde se desarrolla la vida del hombre, recurso que tiene vital importancia dado que la actividad humana lo tiene como infraestructura básica para cuestiones económicas, sociales, y políticas vinculadas a su uso y aprovechamiento. El conocimiento del suelo resulta indispensable para saber de sus posibilidades, evolución y capacidad. El uso de prácticas de manejo incorrectas produce su erosión: no solo se degrada sino que puede perder material en forma irreversible. Para evitar la erosión es necesario, que el Estado determine la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible del recurso suelo y que no afecte su integridad, salvo de la erosión natural de causas geológicas.
La Ley N° 28611 establece en su artículo 91° que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.
2.2. Agua
Es un elemento fundamental para el ecosistema y la vida humana y como insumo para su utilización en las actividades económicas y productivas. Más aún, si se tiene en cuenta que gran parte del cuerpo humano está constituido por agua. Desde la sangre hasta la piel todo el organismo debe nutrirse con líquidos. En nuestro cuerpo el agua se encuentra: (10%) en la sangre, (20%) en el espacio intercelular de los tejidos y el (70%) en el líquido celular. Ei 75% de nuestro planeta está cubierto por agua. De esa masa de agua, el 97%, aproximadamente, es agua salada, por lo que no es apta para el consumo. El 2% se encuentra congelado en los polos, mientras que el 1% restante es el agua que consumimos y que nos provee de vida; gracias a las fuerzas de la naturaleza es purificado una y otra vez. Es el recurso más importante en la vida de los seres vivos, ella actúa de intermediario, transportando las sustancias activas y alimentos a los diversos órganos; es por eso que el cuerpo humano dispone de una reserva de agua. La educación es un elemento determinante para promover la utilización razonable y el aprovechamiento de los bienes de la naturaleza, que se constituye en una valiosa herramienta para preservar el recurso acuífero.
El derecho de aguas es, sin duda, un fenómeno contemporáneo. No porque la legislación no lo abordara con anterioridad, sino porque no había tenido durante siglos la especialidad de la que es ahora es objeto. Históricamente tiene como fuente primaria el derecho rural o derecho agrario, disciplinas que se ocupaban del uso y conservación del agua. En nuestra legislación nacional, el 24 de febrero de 1902 se publica el primer Código de Aguas del Perú, en la que se establece ciertos derechos sobre las aguas del territorio nacional. En el año 1968, mediante el Decreto Ley N° 17752, se dicta la Ley General de Aguas, norma que asigna la jurisdicción administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud, encargando al primero la administración y conservación de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y al segundo la preservación de las aguas en sus fuentes naturales.
Como es de verse, el agua ha sido considerada en todo tiempo como un medio de vida para las especies animales y vegetales. Con el advenimiento de la agricultura, el hombre la incluyó como factor de productividad de la tierra, riego, abastecimiento para fines de consumo. En los últimos años, el agua ha variado y ha ampliado sus fines. Se le ha incorporado a una actividad cada vez más exigente, con los consiguientes at usos y excesos. Ello significa que no solo será de uso industrial, rural, local, comercial o familiar, sino que ahora conlleva más exigencias. De allí que nos toca la vigilancia de la calidad del agua, como un bien común, corno un bien indivisible de toda la comunidad. Tratándose del riego, debernos coadyuvar a su mantenimiento y real aprovechamiento racional. La Organización Panamericana de Salud (OPS) ha establecido que es obligación de los gobiernos brindar agua de calidad, inocua, apta, segura y microbiológicamente salubre. Pero, en verdad, en la actualidad, la calidad de agua se vuelve un punto crítico debido, esencialmente, a las crecientes actividades del hombre y su interdependencia con los acuíferos, los sistemas saneamiento y la contaminación existente. La utilización de aguas residuales no tratadas provoca lesiones graves y definitivamente para la salud colectiva.
Considerando dichos principios, en la actualidad el derecho ambiental contribuye con una cuota de responsabilidad en el mantenimiento de los recursos naturales renovables, la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible, el combate contra los delitos ambientales y el daño ambiental. El derecho a un medio ambiente sano es una manifestación más del derecho a la vida, el derecho a la alimentación, el derecho a gozar de una salud equilibrada.
Con el avance de la ciencia y la industria se ha logrado una nueva forma de obtener el agua, bajo el nombre de agua virtual, que es el agua 'que contienen los productos. La producción de bienes y servicios requiere de agua para tener lugar. El agua virtual es aquella utilizada para crear productos agrícolas e industriales. Debe ser distinguida de otros tipos de aguas con los cuales se encuentra relacionadas, por ejemplo, el agua verde o biológica y el agua azul. El agua verde o biológica es-el agua que se encuentra presente en la biosfera. El agua azul (o el agua dulce) es una de alta calidad y sé encuentra localizada en los ríos, lagos y mares interiores de agua dulce. Una vez que estas aguas son utilizadas para la producción de bienes y servicios, se transforman en aguas virtuales, al menos la porción de ellas contenidas en los mencionados bienes. El agua virtual es importante por cuanto constituye una herramienta para el cálculo del uso real de agua por parte de un país determinado, (huella hídrica).
La huella hídrica es un concepto que se utiliza para determinar la demanda de agua de un país determinado con relación a los recursos hídricos disponibles en el planeta y puede servir como instrumento de política hídrica, y para una utilización más racional de los recursos hídricos, no solo a nivel nacional, sino regional y global.
La Ley N° 28611, señala en su artículo 90° que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.
Asimismo, en el artículo 114° de dicha norma, se garantiza la calidad ambiental del agua para consumo humano, estableciendo que el acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con unes de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos. En los artículos 120°, 121° y 122° se regula la protección de :a calidad de aguas y se promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, y el tratamiento de sus niveles de contaminación sean reducidos hasta niveles compatibles con los LMP (Límite Máximo Permisible), los ECA (Estándar de Calidad Ambiental) y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental.
El Decreto Legislativo N° 1081 (de 28 de junio de 2008) crea el Sistema Nacional -- de Recursos Hídricos. En su artículo 1° declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, as", corno asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Para cumplir los objetivos establecidos en dicha norma se instituye Sistema Nacional de Recursos Hídricos, que formará parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. Esta norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 021- 2008-AG (25 de septiembre del 2008), dispositivo que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
Para concluir de esta parte. debemos considerar que la educación es, sin duda, un elemento determinante para producir cambios auspiciosos en la problemática que hoy plantea al hombre la utilización, y aprovechamiento de los bienes de la naturaleza y su propia existencia. Constituye una valiosa herramienta para preservar el recurso acuífero. La educación es actualmente y lo será en mayor medida en el futuro, el motor generador de cambios de conciencia con relación al uso que el hombre da a los recursos naturales.
2.3. Aire
Es el fluido que forma la atmósfera o la capa de aire que rodea la tierra. El aire es el ámbito que hace posible la vida sobre la tierra y cuya alteración por obra del hombre o simplemente por procesos espontáneos de la naturaleza puede afectar a las formas de vida sobre nuestro planeta.
La capa de ozono es un Compuesto que impide que los rayos ultravioletas que provienen del sol lleguen a la tierra, la destrucción de dicha sustancia constituye una preocupación mundial. Siesta capa se destruye, los rayos ultravioletas pueden producir efectos adversos sobre la salud humana y asimismo, favorecer al cambio de clima en el planeta.
La atmósfera con oxígeno dentro de la cual se han creado y desarrollado !as formas de vida terrestre qué conocemos, se formó mediante un proceso de oxigenación de la misma que llevó millones de años. Esta oxigenación permitió a su vez la formación de una capa de ozono en la parte superior de le atmósfera, que protege la vida terrestre dé los efectos letales de la radiación ultravioleta.
En la actualidad, la atmósfera y la propia capa de ozono están expuestas a ser destruidas. Los niveles que ha alcanzado la contaminación de la atmósfera en algunos lugares de la tierra son verdaderamente alarmantes. La contaminación del aire genera efectos nocivos no solo respecto de la atmósfera propiamente, sino también de la salud humana, la flora, la fauna y los bienes en general.
A nivel mundial se analizó esta situación y se suscribió el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, firmado en Viena en 1985, documento mediante la cual se procura la protección de la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos resultantes de las actividades humanas que puedan modificar la capa de ozono. Este convenio se ha convertido en doctrina y práctica de los Estados, a fin de que en el ejercicio de sus funciones cada uno de los países, de acuerdo a su competencia y facultades en su propio territorio o en espacios sustraídos a la soberanía territorial, estén sometidos a nuevas obligaciones jurídicas internacionales, establecidas para proteger la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos naturales.
La Ley N° 28611, en su artículo 118°, establece que las autoridades públicas, en el ejerció de sus funciones y atribuciones, adoptarán medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
2.4. Flora y fauna
Se considera flora a un conjunto de plantas (bosques) de un país o una región. Es considerada un bien jurídico protegido por el derecho. Es conocida su importancia, para el ecosistema porque cualquier alteración que produzca repercute sobre el suelo que contribuye a crear y conservar, sobre las aguas (cuyo escurrimiento regula la existencia de flora y fauna) y sobre el medio atmosférico en el que juega un papel importante en el ciclo del carbono. La extracción irracional de la vegetación boscosa rompe este equilibrio natural y puede desencadenar nefastos efectos en los demás factores ambientales. Las áreas que facilitan la existencia de los recursos forestales son:
a. Vegetación forestal, que es el conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivos o que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selva y vegetación.
b. Terrenos forestales, áreas que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en zonas urbanas.
c. Terrenos de aptitud preferentemente forestal, que son aquellos lugares que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal.
El derecho forestal es la disciplina llamada a compatibilizar la responsabilidad ecológica con la racionalidad económica, mediante la utilización o aprovechamiento racional y sostenido de nuestros recursos forestales, en términos de satisfacer las necesidades actuales, pero asegurando la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Para el cumplimiento de estos objetivos el derecho forestal descansa sobre tres principios básicos: el de la preservación, el de la conservación y del acrecentamiento de los recursos forestales.
a. Preservación: consiste en mantener en su condición original de los recursos naturales de un área silvestre, reduciendo la intervención humana a un nivel mínimo.
b. Conservación: consiste en la utilización de la biosfera por el ser humano, de modo que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. Con el uso prudente, racional y sostenido de los recursos extrayendo sus frutos sin destruirlos.
c. Acrecentamiento: consiste en la ejecución de acciones tendientes a aumentar cuantitativa y cualitativamente nuestros recursos forestales, con el objeto de contribuir a un mejor desarrollo económico y social del país. Principio considerado en la actualidad como desarrollo sustentable que engloba a los anteriores, de manera tal que se avance conjuntamente en la consecución de tres grandes objetivos, el crecimiento económico, y la conservación ambiental y la equidad social.
El bosque es un bien jurídico protegido por el derecho forestal. Cualquier efecto sobre el suelo que soporta y mantiene el bosque, o sobre las aguas que discurren por las cuencas forestales y que alimentan las capas freáticas, o sobre la fauna que contribuye a la polinización de sus flores, a la dispersión de sus semillas y a la manutención de la estructura y oxigenación de suelos o sobre el clima que hace posible o favorece la existencias de las masas boscosas, proyectan sobre ella sus consecuencias positivas o negativas. De esta suerte la extracción irracional de la vegetación boscosa rompe este equilibrio natural y puede desencadenar nefastos efectos en los demás factores ambientales. Basta citar a este respecto la preocupación mundial que hoy existe por la deforestación del Amazonas, considerado como el pulmón del mundo y sus posibles efectos sobre el clima de nuestro planeta.
Además, desde el punto de Vista social, nadie puede desconocer el efecto que tiene el embellecimiento del paisaje y como lugar que contribuye al esparcimiento y recreación así como la importancia, que reviste en los sectores rurales como fuente casi exclusiva de abastecimiento de energía. Por lo tanto, el bosque tiene triple importancia: ecológica, económica y social, y se convierte en un factor que contribuye a regular el ambiente, y también reconocer su valor económico, cultural, escénico y recreativo.
La Ley N° 28611 señala en su artículo 92° que el Estado establece una política forestal propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.
El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales.
Podemos decir que la causa más frecuente de la desaparición de las especies es la destrucción de su hábitat, -pero también la explotación excesiva de las especies de valor económico, la introducción de especies exóticas y la propia contaminación. La Convención para la Protección de Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Latina, suscrita en Washington en 1940, señala en su Preámbulo que el objeto de la Convención es proteger y conservar en su ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna autóctonos, incluyendo las aves migratorias, así como proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas.
2.5. Minería
Es la recuperación de minerales de todo orden de la corteza terrestre, que son de utilidad para las actividades que el ser humano realiza sobre la tierra, poniéndolo a su servicio. La explotación de dichos recursos no renovables y finitos que comúnmente están localizados en zonas geográficamente aisladas, exige fuertes inversiones en infraestructura de desarrollo. Pero en los procesos de extracción mineral generan grandes cantidades de desechos, emanaciones de polvos, que se convierten en un alto potencial contaminante, que afectan los cursos de agua y se crea potenciales impactos deletéreos sobre la flora y fauna circundante y de la biodiversidad en general.
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Legislativo N° 708, Decreto Supremo N° 014-92-EM (de 3 de junio de 1992), señala en su artículo 221° que las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y explotación minera requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad, por la autoridad competente. Dicha aprobación está supeditada a especificaciones expresas de pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales de acuerdo a las normas que establezca la autoridad competente. Las nuevas solicitudes de concesión de beneficio, incluirán un estudio de impacto ambiental.
En su artículo 222° amplía al respecto, estableciendo que para solicitar licencia de la autoridad competente e! proyecto de construcción de las áreas o depósitos de desechos minero-metalúrgicos deberán incluir los siguientes aspectos, para evitar la contaminación de las aguas en particular y del medio ambiente en general:
a. Que las condiciones técnicas garanticen la estabilidad del sistema.
b. Que se especifique técnicamente la operación de sistemas.
c. Que se precisen las medidas técnicas de abandono del depósito.
Los desechos que fuesen arrojados al mar deberán encontrarse en condiciones técnicamente aceptables para no alterar la salud y las cualidades del ecosistema. Para tales casos, los estándares serán establecidos por la autoridad competente. El estudio de impacto ambiental en labores de explotación, estará destinado al control de los efluentes sólidos y líquidos. El artículo 223° de dicha norma señala que la exploración y explotación de recursos minerales deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a. Las aguas utilizadas en el procedimiento y descarga de minerales deben ser en lo posible, reutilizadas, total o parcialmente, cuando ello sea técnica y económicamente factible.
b. En las explotaciones a cielo abierto deberá adoptarse medidas que garanticen la estabilización del terreno.
c. Toda explotación minera con uso de explosivos en las proximidades de centros poblados deberá mantener, dentro de los niveles establecidos por la autoridad competente, el impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones.
El artículo 224° establece que los residuos radioactivos evacuados de las instalaciones minero-metalúrgicas no deberán superar los límites tolerables establecidos por los estándares que determine la autoridad competente. Los responsables de las instalaciones efectuarán periódicamente mediciones de descargas e informarán a la autoridad competente de cualquier otra alteración detectada, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir o evitar daños al ambiente, a la salud humana o a la propiedad.
El artículo 225° dispone que la autoridad competente efectuará periódicamente muestreos de los suelos, aguas y aires, a fin de evaluar los efectos de la contaminación provocada por la actividad minero-metalúrgica y su evolución por periodos establecidos, a fin de adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan.
2.6. Pesquería
El mar es el ecosistema más extenso sobre la superficie de la tierra pues cubre cerca del 70% de ella. El mar ha sido una fuente tradicional de alimentos para los seres humanos y, en la actualidad, es una fuente importante de recursos energéticos y minerales.
La contaminación del medio marino ha alcanzado proporciones enormes. El mar siempre ha sido considerado por el hombre como el recipiente natural de toda clase de desperdicios. Por lo que las consecuencias de la contaminación marina se expresan en el deterioro de los ecosistemas marinos y en los daños a la salud humana. Además de los problemas de la contaminación marina, deben considerarse !os que generan la explotación irracional de los recursos pesqueros, que en más de una ocasión han puesto en peligro la supervivencia de ciertas especies.
Para contrarrestar el permanente deterioro del recurso marino se ha dictado el Decreto Ley N° 25977 (de 22 de diciembre de 1992), norma en la que señala que los recursos hidrobiológicos deben ser aprovechados racionalmente, debiendo buscar un equilibrio dinámico entre desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y de dichos recursos.
El Decreto Supremo N° 01-94-PE (de 15 de enero de 1994), Reglamento de la Ley General de Pesca, Ley N° 25977, dispone sobre la protección del medio ambiente, obligando a las personas naturales y jurídicas a prestar estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental.
2.7. Turismo
Es el movimiento de personas que temporalmente se alejan de su domicilio para permanecer en otro, utilizando bienes económicos y culturales, satisfaciendo así exigencias de la vida y de la cultura o decisiones personales de cualquier género. El protagonista principal de la actividad turística es el turista, el ciudadano extranjero que ingresa al territorio nacional por un tiempo determinado, con la finalidad de difusión cultural, deportiva o recreacional; o por razones de salud, familiares, estudio o peregrinaciones religiosas. Personas que no pueden desarrollar actividad lucrativa o remunerada durante su permanencia.
Las instalaciones turísticas son un componente importante del ambiente construido. Dichas actividades que se llevan a cabo en las instalaciones turísticas, lugares que son una fuente potencial de impactos ambientales. El Decreto Supremo N° 009-92-1011(de 18 de febrero de 1992), Reglamento de la Ley N° 24027, regula la relación turismo-medio ambiente, señalando que el ecoturismo es una actividad orientada a crear conciencia acerca de la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales existentes en el país.
La Ley N° 28611, en su artículo 81°, señala que las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructura y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.
3. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales deben ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte y de veras beneficien al país. Pero dicho aprovechamiento debe ser de modo compatible con el equilibrio ecológico y el desarrollo en armonía con el interés social y de acuerdo con los principios establecidos en la ley. Debe prever el control y la prevención de la contaminación ambiental, la conservación de los ecosistemas, el mejoramiento del entorno natural, en los asentamientos humanos, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento sostenido de las especies, como elementos fundamentales para garantizar y elevar la calidad de vida de la población.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 66°, señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
La Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, en su artículo 1°, regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituye patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato constitucional y los convenios internacionales. De ese modo establece un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarro1lo integral de la persona humana.
En el artículo 6° se dispone que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Por mandato de la Constitución el Estado asume su responsabilidad en la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Establece también limitaciones en armonía con el interés de la Nación y promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición potencialidad y gestión de los recursos naturales. También dispone sobre los recursos de libre acceso, considerando que loS habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia (artículo 17°).
En cuanto a los recursos naturales que se encuentran en tierras de las comunidades campesinas, dichas instituciones tienen preferencia en el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos de terceros (artículo 18°).
4. CONCESIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Mediante la concesión se otorga al concesionario el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto que el titular no cumpla con las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones de bienes incorporales son registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales.
El tercero adquiriente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo (artículo 23° de la Ley N° 26821). Conforme establecen las leyes especiales, el concesionario tiene el derecho para el aprovechamiento del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo; en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse son de exclusivo de uso y desfrute del concesionario.
El artículo 29° de la Ley N° 26821 señala que las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:
a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación esencial correspondiente. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
El artículo 30° de la Ley antes referida, determina la caducidad de la concesión, señalando que en aplicación de las causales de caducidad el Estado tiene la facultad de tramitar la caducidad de la concesión de acuerdo a los procedimientos que establece las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento da la inscripción de la cancelación del título correspondiente.
En el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (01T), aprobado en 1989, se regula la protección de todos los pueblos indígenas del mundo, garantizando el respeto a su integridad. En ella se ha establecido como norma internacional sobre los derechos colectivos y de beneficios que deben recibir las comunidades que poseen en sus territorios los recursos naturales. En consecuencia, en nuestro caso, en cumplimiento de las disposiciones de ámbito internacional, pueden exigir mediante el uso de las garantías constitucionales establecidas en el Perú, el beneficio que se obtiene con la extracción de los recursos naturales ubicados en los medios geográficos de las tierras de las comunidades campesinas lo siguiente:
▪ El derecho a participar en el aprovechamiento de los recursos naturales.
▪ El derecho a ser consultados sobre sus intereses en relación a los programas de estudio de recursos y su explotación.
• El derecho a tener parte en los beneficios económicos y a percibir una indemnización equitativa por el daño.